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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.199

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (931/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 931/2001, a instancia de José Francisco Martínez Loureda, contra Construcciones Landro, S.L., sobre salarios, en los que ha recaido sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por José Francisco Martínez Loureda contra la empresa Construcciones Landro, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.269,93 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido

de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Landro, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, quince de julio de 2002.

El secretario judicial

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