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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.198

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

EDICTO (11/2002).

En los autos seguidos en este juzgado con el número 11/2002, sobre ejecución de laudo arbitral, a instancia de Obrascón Huarte Laín, S.A. y Construcciones Laín, S.A., representadas por la procuradora sra. Freire, se ha dictado resolución en la pieza de embargo preventivo cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen.

«Auto. Magistrada jueza. Aurelia Montenegro Arce. En Pontevedra a treinta y uno de mayo de dos mil dos. Dada cuenta, y antecedentes de hecho. Primero. Por la procuradora Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de Obrascón Huarte Laín, S.A., mediante otrosí de su escrito de demanda se solicitó la adopción de medidas cautelares respecto de los bienes y derechos del demandado Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavisa, acompañando documentos acreditativos de su pretensión. Segundo. Mediante providencia de fecha cuatro de abril de 2002, se acordó convocar a las partes a vista pública, conforme

a lo dispuesto en el artículo 734 de la LEC, con el resultado que es de ver en autos, quedando lo actuado seguidamente para resolver. Tercero. Por el demandado se ofreció la prestación de caución en sustitución de las medidas cautelares para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que pudiere dictarse, conforme al artículo 746 y 747 de la LEC, cuya petición se sustanció en la vista anteriormente citada. Parte dispositiva. Accediendo a lo solicitado por la procuradora Alejandra Freire, Riande, en nombre y representación de la empresa mercantil Obrascón Huarte Laín, S.A., se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente. Se acuerda el embargo preventivo del inmueble propiedad del demandado, Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavisa, inscrito bajo el número 52.292, del libro 7.823, del tomo 1.699, del Registro de la Propiedad número dos de Vigo. La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste caución de 1.803,04 euros, en

cualquiera de las formas previstas en el párrafo 2º del apartado 3º del artículo 529 de la LEC. 3. Llévese testimonio de ésta resolución a los autos principales. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma S.S., de que dou fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, Sociedad Cooperativa de Viviendas Altavisa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, ocho de julio de dos mil dos.

El/La secretario/a

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