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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.185

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de agosto de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación sobre la mejora de la producción en criaderos de moluscos mediante la utilización de bacterias marinas probióticas y se procede a su convocatoria.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria, dentro del programa de recursos marinos, y con ella se pretende la realización de un proyecto de investigación específico, de interés para la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por parte de un equipo de investigación integrado en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

a) Se convoca una ayuda destinada a la realización de un proyecto de investigación sobre la mejora de la producción en criaderos de moluscos mediante la utilización de bacterias marinas probióticas que tiene por objetivo prioritario el desarrollo de un protocolo de aplicación a escala industrial de bacterias probióticas en los cultivos larvarios y poslarvarios de moluscos.

El proyecto ha de desenvolverse de la siguiente forma:

1. Escalado gradual da actividad del probiótico: mesoescala y escala industrial. Los ensayos se harán en plantas de cultivo establecidas (comerciales o experimentales), así como en los minicriaderos piloto.

2. Se analizará la supervivencia y crecimiento larvarios y poslarvarios.

3. Se analizará la persistencia del probiótico en el sistema, ajustándose a la dosis y frecuencia de suministro a ella.

4. Se optimizará el punto de incorporación del probiótico al sistema, estudiando los distintos compartimentos del criadero: agua de cultivo, fitoplancton, reproductores.

5. Se desarrollarán procedimientos que faciliten la utilización de la bacteria en los criaderos.

6. A lo largo del proyecto, y consecuentemente con los seguimientos llevados a cabo en los criaderos, se obtendrá información sobre su estado microbiológico. Analizando los posibles brotes epizoóticos que puedan surgir.

b) Para la concesión de la ayuda objeto de esta convocatoria se destinarán hasta un máximo de 66.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2002, 2003 y 2004 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2002: 35.000 euros.

Año 2003: 20.000 euros.

Año 2004: 11.000 euros.

Artículo 2º

La ayuda podrá ser solicitada por equipos de investigación integrados en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes en el modelo oficial, del que la cara externa se publica como anexo a la presente orden, y disponibles en Internet en las direcciones: http//www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevaría a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología que se va a utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del traballo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

En el caso de que el proyecto presentado contemple la participación de investigadores pertenecientes a diferentes organismos públicos radicados en la Comunidad Autónoma (proyecto coordinado), deberá designarse un investigador principal responsable de la totalidad del proyecto así como un director por cada uno de los diferentes subproyectos, especificándose por cada subproyecto los estudios a desenvolver, el importe específico de cada uno de ellos y el compromiso del director de cada subproyecto a ser coordinado por el investigador responsable de la totalidad del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de cada organismo.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 3º

La selección del beneficiario de la ayuda será realizada por una comisión constituida por cinco miembros designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo: uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y de los tres vocales, dos serán propuestos por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

-La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos: 60 puntos.

-La idoneidad del equipo para el proyecto a desarrollar: 15 puntos.

-El plan de trabajo: 10 puntos.

-Los medios de que dispone el equipo: 10 puntos.

-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente: 5 puntos.

Artigo 4º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo u organismos (en el caso de subproyectos coordinados), previa presentación de las correspondientes certificaciones expresivas de la realización del gasto. Podrán efectuarse anticipos o pagamentos parciales conforme a las normas y limitaciones establecidas.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se consideran incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

Artículo 5º

El proyecto deberá estar rematado antes del 30 de noviembre del año 2004. Se considerará rematado mediante la entrega, a través del registro general de la Dirección General de Innovación o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de una memoria final de resultados (5 ejemplares). No obstante, antes del 30 de noviembre de 2003 deberá presentarse a través del registro general de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de una memoria de los trabajos realizados hasta la fecha.

Artículo 6º

La Secretaría General de Investigación e Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha del proyecto financiado.

Los trabajos y los resultados obtenidos del proyecto de investigación serán propiedad de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos; los resultados obtenidos no podrán ser publicados sin la previa autorización escrita de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 7º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las presentes bases dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 9º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL