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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 02 de septiembre de 2002 Pág. 13.163

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (278/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña.

Hago saber que en los autos número 278/2002, seguidos por la instancia de Juan Carlos Brea Rodríguez, contra Pinturas Grandío, S.L., sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 14-6-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo aceptar y acepto íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Pinturas Grandío, S.L. a que readmita inmediatamente a Juan Carlos Brea Rodríguez y José Luis Grandío Bestilleiro, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que haga el pago a los actores de la siguiente indemnización: de 12.639,28 euros (2.103.000 pesetas) a Juan C. Brea Rodríguez y de 13.853,33 euros (2.305.000 pesetas) a José L. Grandío Bestilleiro.

Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario optase, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no percibió desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.999.05 euros (499.000 pesetas) para cada uno de ellos.

Notifíquesele esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, y que, en su caso, será resolto, y en su caso, cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de depósito e en un ingreso separado al importe de la condena.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación a Pinturas Grandío, S.L. que tuvo su última dirección conocida en Alcalde Soto González, 21, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 15 de julio de 2002.

El secretario judicial

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