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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Jueves, 29 de agosto de 2002 Pág. 12.894

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 2002 por la que se convocan ayudas a alumnos y alumnas que vayan a iniciar durante el curso 2002-2003 enseñanzas de formación profesional específica de grado medio, en familias profesionales no vocacionales demandadas por el mercado laboral. Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Por su parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, entre otras competencias, el establecimiento de las normas y orientaciones precisas para la efectividad de las enseñanzas de formación profesional.

El Plan Gallego de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2001, contempla un plan específico de promoción de profesiones no vocacionales demandadas en el mercado de trabajo, para favorecer el necesario equilibrio entre los profesionales que precisa el mundo laboral y la cualificación de los trabajadores. Se trata de potenciar entre la juventud aquellas familias profesionales y ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional específica que, aún siendo poco demandadas por el alumnado, cuentan con perspectivas de inserción laboral y, en consecuencia, facilitan su incorporación al primer empleo.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Bases generales.

Se convocan ayudas destinadas al alumnado que inicia en el curso académico 2002-2003 algunos de los ciclos formativos de grado medio o módulos experimentales que se indican en la siguiente tabla:

Familia profesionalCiclo formativo de grado medio

Actividades agrarias-CM Trabajos forestales y de conservación do medio natural-CM Jardinería-CM Explotaciones agrarias extensivas-CM Explotaciones agrícolas intensivas

Actividades marítimo-pesqueras-CM Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque-CM Pesca y transporte marítimo

Edificación y obra civil-M2 Albañilería-M2 Cubrición de edificios: losas-CM Acabados de construcción

Industrias alimentarias-CM Panificación y repostería-CM Elaboración de productos lácteos-CM Elaboración de vinos y otras bebidas-CM Conservera vegetal, cárnica y de pescado

Mantenimiento y servicios a la producción-CM nstalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

Textil, confección y piel-CM Confección

Vidrio y cerámica-CM Operaciones de fabricación de productos cerámicos

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Pueden solicitar estas ayudas al estudio los alumnos y alumnas que se matriculen por primera vez en el curso 2002-2003 en algún ciclo formativo de grado medio o módulos experimentales de los indicados en el artículo primero de esta orden, en centros de educación secundaria de la Comunidad Autónoma en los que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos y alumnas que cursen el segundo año del ciclo formativo y los repetidores.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas individuales será única y podrá ascender hasta un máximo de 360 A por beneficiario.

Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.1 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por un importe total máximo de 130.000 A.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a fondos públicos.

Artículo 4º.-Documentación requerida.

Los solicitantes deberán presentar en el centro donde vayan a realizar los estudios de formación profesional la siguiente documentación:

-La solicitud de ayuda según el modelo que se recoge en el anexo I de la presente orden.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia compulsada del justificante de matrícula.

-Anexo II de la presente orden relativa a la declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, para el curso 2002-2003.

Artículo 5º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro donde el alumno o la alumna vayan a cursar los estudios. Todas las solicitudes deberán tener registro de entrada en el centro dentro del plazo establecido que es con carácter ordinario del 2 al 30 de septiembre.

Las secretarías de los centros remitirán la documentación en los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional (Edificio Administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela).

El alumnado que excepcionalmente se matricule con posterioridad al plazo señalado dispondrá de 5 días naturales, contados a partir de la fecha de matriculación en el ciclo, para presentar la solicitud en la secretaría del centro. En todo caso, la fecha límite de presentación de solicitudes será el 28 de octubre. En los cinco días naturales posteriores a esta fecha el centro educativo remitirá la documentación de este alumnado a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por las siguientes personas:

-La subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos.

-La jefa de servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-El jefe de servicio de Formación Profesional.

-Un miembro de los servicios de Inspección Educativa designado por la Inspección Central.

-El director de un centro de educación secundaria que imparta enseñanzas de Formación Profesional específica, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Artículo 7º.-Adjudicación de ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, la comisión de selección elaborará la lista de preseleccionados, relación que se publicará en el tablón de anuncios del centro donde el alumno presentó la solicitud, abriéndose un plazo improrrogable de diez días naturales para efectuar reclamaciones, que se presentarán ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Transcurrido este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, la comisión de selección realizará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional que dictará la oportuna resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Aceptación de las ayudas.

En los quince días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la siguiente documentación:

-Anexo III de esta orden relativo a la aceptación previa de la subvención concedida y al compromiso de seguir las evaluaciones continuas durante el curso 2002-2003.

-Declaración jurada respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (Diario Oficial de Galicia del 31 de diciembre).

-Certificación bancaria en la que consten los datos de la entidad y el código de la cuenta en la que el beneficiario desea que se le haga efectivo el pago. En esta cuenta el beneficiario debe figurar necesariamente entre los titulares.

De no presentarse la citada documentación en el plazo establecido se entiende que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida por lo que se procederá al archivo del expediente.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se efectuarán en un único pago, a través de cuenta o cartilla de ahorro abiertas a nombre del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Pérdida de la ayuda.

El incumplimiento total o parcial de cualquera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por parte del beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, después de la apertura del correspondiente expediente.

Artículo 11º.-Información.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DO L 130/30 de 31-5-2000), los centros educativos tomarán las medidas oportunas para informar al alumnado que estas ayudas están financiadas en un 65% por el Fondo Social Europeo.

Los directores de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa y para que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, la inspección educativa asesorará a los centros en la tramitación de la presente orden y velará por su estricto cumplimiento.

Artículo 12º.-Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL