La Comisión de Gobierno, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil dos, acordó prestar aprobación definitiva al proyecto de urbanización, formulado por Xestur Pontevedra con la finalidad de llevar a la práctica las obras de urbanización de la segunda fase del parque empresarial de O Campiño, dentro del marco del plan parcial correspondiente al suelo urbanizable A-3, del vigente PGOU, con visado colegial nº 21447, de 17-12-2001, y documentación técnica complementaria, consistente en memoria, planos 4.1º, 4.3º, 4.3º.1, 4.4º, 5.1º y 12.2.º6, y presupuesto, visada por su colegio profesional correspondiente en fecha 30-4-2002, siendo redactada toda esta documentación por el ingeniero de caminos, canales y puertos Benito Fernández González.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ane el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de
la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente de aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 12 de julio de 2002.
Adolfo Castro Pérez
Secretario accidental
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente de alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente