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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2002 Pág. 12.796

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Chaira, Navedos, Outeiro de Laixas, integrado por cinco parcelas (Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga), a favor de los vecinos de la parroquia de Boazo, en el ayuntamiento de A Teixeira.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veintinueve de mayo de dos mil dos, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Chaira, Navedos, Outeiro de Laixas, integrado por cinco parcelas (Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga), y la solicitud de los vecinos de Boazo, del ayuntamiento de A Teixeira.

Resultando que con fecha 28 de junio de 1999 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, firmado por los vecinos de Boazo, ayuntamiento de A Teixeira (Ourense), solicitando se declare el monte Chaira, Navedos, Outeiro de Laixas, integrado por cinco parcelas (Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga), como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2000, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Boazo, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de A Teixeira, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Teixeira, durante el plazo de un mes,

según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives como sigue:

Asiento número 1.118, del diario 19, así como el subsanatorio del mismo presentado bajo el nº 1.172, letra A.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable;

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de la parroquia de Boazo, en el ayuntamiento de A Teixeira.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de la parroquia de Boazo están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Boazo y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Chaira, Navedos, Outeiro de Laixas, integrado por cinco parcelas (Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga), de 58 ha 54 a, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de la parroquia de Boazo, en el ayuntamiento de A Teixeira (Ourense), cuyos datos se relacionan a continuación, como vecinal en mano común en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: A Teixeira (Ourense).

Denominación: monte integrado por los denominados Chaira, Navedos, Outeiro de Laixas, integrado por 5 parcelas (Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga).

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Boazo.

Superficie: 58 hectáreas y 54 áreas en conjunto, aproximadamente.

Monte denominado: Chaira.

Superficie: 42,7 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de José Antonio Rodríguez Caneda (parcela del catastro nº 203) y otras propiedades.

Sur: término municipal de Montederramo y propiedades particulares de Teresa Enríquez Álvarez y 6 más (parcela del catastro nº 390) y otras propiedades.

Este: carretera de Alenza a Boazo y propiedades particulares de Germán Fernández Rodríguez y 1 más (parcela del catastro nº 311) y otras propiedades.

Oeste: propiedades particulares de Felipe Rodríguez Cid (parcela del catastro nº 236) y otras propiedades.

Monte denominado: Navedos.

Superficie: 10,1 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de Luz Pérez Parente (parcela del catastro nº 257b), y otras propiedades.

Sur: término municipal de Montederramo y propiedades particulares.

Este: propiedades particulares de David Cid Cid (parcela do catastro nº 357) y otras propiedades.

Oeste: arroyo, propiedades particulares de Antonio Armesto López (parcela del catastro nº 254) y otras propiedades.

Monte denominado: Ladeiriña.

Superficie: 1,5 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de Remedios Iglesias Álvarez (parcela del catastro nº 29) Gerardo Crespo Fernández (parcela de catastro nº 35) y otras propiedades.

Sur: propiedad particular de Germán Fernández Rodríguez (parcela del catastro nº 206).

Este: propiedades particulares de Pura Rodríguez Rodríguez (parcela del catastro nº 171) y otras propiedades.

Oeste: propiedades particulares de Asunción Pumar Vázquez (parcela del catastro nº 165) y otras propiedades.

Monte denominado: Outeiro de Laixas, integrado por 5 parcelas.

Superficie: 3,1 hectáreas en conjunto, aproximadamente.

Parcela nº 1:

Superficie: 0,96 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: propiedad particular de Concepción González Méndez (parcela del catastro nº 12).

Este: propiedades particulares de Concepción Pérez Parente (parcela del catastro nº 9) y otras propiedades.

Oeste: camino y propiedad particular de Dolores Armesto López (parcela del catastro nº 11).

Parcela nº 2:

Superficie: 1,65 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: Outeiro de Laixas 4 (parcela del catastro nº 17) y propiedad particular de Eloína Prieto Rodríguez (parcela del catastro nº 44b).

Este: propiedades particulares de Isolina Pumar Álvarez (parcela del catastro nº 13), Dolores Armesto López (parcela del catastro nº 11) y otro propietario.

Oeste: camino, Outeiro de Laixas 4 (parcela del catastro nº 17), Outeiro de Laixas 3 (parcela de catastro nº 199 y propiedad particular de María Concepción Álvarez Lamelas (parcela del catastro nº 387).

Parcela nº 3:

Superficie: 0,2 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedad particular de María Concepción Álvarez Lamelas (parcela del catastro nº 387).

Sur: camino.

Este: camino.

Oeste: propiedad particular de Luis Fernández Prieto (parcela del catastro nº 21) y propiedad particular de María Concepción Álvarez Lamelas (parcela del catastro nº 387).

Parcela nº 4:

Superficie: 0,25 hectáreas.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: propiedad particular de María Concepción Álvarez Lamelas (parcela del catastro nº 42a).

Este: parcela nº 2 (parcela del catastro nº 26).

Oeste: camino, parcela nº 5 (parcela del catastro nº 18), parcela nº 3 (parcela del catastro nº 19).

Parcela nº 5:

Superficie: 0,04 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: propiedad particular de Gerardo Crespo Fernández (parcela del catastro nº 35) y otra propiedad.

Este: camino.

Oeste: camino.

Monte denominado: Mazairas.

Superficie: 2,4 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedad particular de Álvarez Fernández Rodríguez (parcela del catastro nº 6) y camino.

Sur: propiedad particular de Santos Rodríguez Rodríguez (parcela del catastro nº 71), propiedad particular de Concepción González Méndez (parcela del catastro nº 12) y otras propiedades.

Este: propiedades particulares de Germán Fernández Rodríguez (parcela del catastro nº 74) y otras propiedades.

Oeste: propiedades particulares de Concepción Pérez Parente (parcela del catastro nº 9) y otras propiedades.

Monte denominado: Míllaras.

Superficie: 11,4 hectáreas aproximadamente.

Linderos:

Norte: carretera local Alenza-Boazo.

Sur: propiedad particular de los herederos de Teodoro Rodríguez Fernández y otras propiedades.

Este: carretera local Alenza-Boazo.

Oeste: propiedades particulares de Domingo Rodríguez Lorenzo y otras propiedades.

Monte denominado: Fraga.

Superficie: 11,4 hectáreas.

Linderos:

Norte: arroyo y término municipal de Castro Caldelas.

Sur: propiedad particular de Guillermo Prieto Rodríguez y otras propiedades.

Este: propiedades particulares de Mercedes Rodríguez Pumar (parcela del catastro nº 22) y otras propiedades.

Oeste: arroyo, propiedades particulares de herederos de Manuel Rodríguez Álvarez (parcela del catastro nº 44), Jesús González Fernández (parcela del catastro nº 48), Dolores Rodríguez González (parcela del catastro nº 52) y otras propiedades.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de A Teixeira, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 29 de mayo de 2002.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común