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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2002 Pág. 12.788

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (370/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres y funciones del Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 370/2002, a instancia de Jorge Blanco Novio, contra Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L. sobre despido, en los que se dictó sentencia en fecha 16-7-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por Jorge Blanco Novio contra la empresa Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado contra la demandante en fecha 8-4-2002 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 714,77 euros (118.928 pesetas) en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 31,85 euros diarios (5.300 pesetas/día).

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el res

guardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse el depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notifcación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 16 de julio de 2002.

El secretario judicial

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