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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2002 Pág. 12.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Panrico, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Panrico, S.A. (código de convenio nº 8200712), que se suscribió entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Primer convenio colectivo de la empresa Panrico, S.A.

Galicia (Años 2002-2004)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Panrico, S.A. en sus centros de trabajo actuales y futuros, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Queda expresamente excluido de la aplicación de este convenio colectivo todo el personal al que hace referencia el artículo 1.3º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de 3 años, estando vigente, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

El convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de negociación y hasta la firma de uno nuevo, seguirá aplicándose el convenio denunciado.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio absorberán y compensarán, en computo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, convenio colectivo, cualquiera que fuere la naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica, o de otra índole, en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, todas las retribuciones que perciba el trabajador por todos los conceptos en cómputo anual, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, se objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse, nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el organismo laboral o judicial competente cualquiera de los artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del convenio.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En lo económico se respetará la cantidad económica concreta, o bien, la fórmula de cálculo específica, según se haya realizado hasta la fecha, manteniéndose estrictamente ad personam en el caso concreto o individualmente examinado.

Artículo 6º.-Normas supletorias.

El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la empresa y a sus trabajadores.

En las materias no reguladas en el presente convenio, y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores, se considerarán norma supletoria de carácter general el Acuerdo marco estatal de pastelería, confitería, bollería, heladería, repostería y platos cocinados, firmado por la Confederación Española de empresarios Artesanos de Pastelería y por CC.OO. y UGT y publicado en el BOE del 11 de marzo de 1996.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, compuesta por cinco miembros representantes de los trabajadores y cinco miembros por parte de la empresa. Esta comisión será designada por ambas partes, manteniéndose el mismo número de componentes durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 8º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores, estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del comité de empresa en sus competencias informativas y consultivas.

Artículo 9º.-Jornada.

Para el año 2002 se fija una jornada anual de 1.779 horas efectivas de trabajo, que será inicialmente distribuida, y sin perjuicio de lo acordado en el calendario laboral, en 39,5 horas semanales de trabajo efectivo.

Como regla general, la jornada será realizada en cinco días a la semana, con dos días de libranza consecutivos. La citada regla sólo quedará exceptuada en la línea de fresco, en la cual, con carácter excepcional, los días de libranza podrán ser discontinuos, siendo, al menos uno de los dos días, el sábado o el domingo, a excepción de aquellos trabajadores que perciban plus de turnicidad.

El sistema de libranza establecido en el presente artículo deberá estar implantado, en estos términos y condiciones en él regulados, antes del 31 de agosto de 2002, debiendo la empresa realizar, antes de la citada fecha, las necesarias adaptaciones en el sistema actual de producción a fin de hacer posible su implantación.

Como consecuencia de las características de la empresa y de los productos que se elaboran en este centro de trabajo, por razones técnicas y organizativas, los domingos se consideran productivos al igual que el resto de los días de la semana.

Artículo 10º.-Horario de trabajo.

Los horarios de trabajo, así como los días de descanso, son los establecidos en la actualidad en la empresa para cada colectivo y turno de trabajo, de acuerdo con los que figuran en el calendario laboral, por ello, cualquier modificación sobre el calendario y horario fuera de lo contemplado en el presente convenio, deberá ser previamente discutido con el comité de empresa.

Artículo 11º.-Distribución de la jornada.

La empresa, respetando el número de horas laborables de cada año, podrá acordar y llevar a efecto,

a partir de 1 de enero de 2002, previa discusión con el comité de empresa, la distribución de la jornada de forma irregular, en atención a las necesidades productivas.

El número máximo de horas anuales no podrá ser superior, para el año 2002, a 1.779 horas; para el 2003 a 1.769 horas, y para el 2004 a 1.761 horas.

En el supuesto de que la empresa acordara la distribución irregular de la jornada, lo deberá realizar sin superar en ningún caso los siguientes límites:

-La distribución irregular no podrá realizarse en más de dos días a la semana, ni en más de dos semanas consecutivas, ni en más de diez semanas al año.

-Además, la jornada ordinaria diaria no podrá ser incrementada por encima de las nueve horas diarias de trabajo efectivo, teniendo la consideración de jornada ordinaria la que resulte de dividir la jornada anual por los días efectivos de trabajo de cada línea conforme a los calendarios laborales.

-El trabajador deberá recibir comunicación por escrito, al menos con cinco días de antelación, salvo cuando concurran circunstancias productivas excepcionales o imprevisibles en las que, previo conocimiento del comité de empresa, el plazo será de cuarenta y ocho horas de antelación.

-En los supuestos de prolongación de jornada, conforme a lo acordado en el presente precepto, el tiempo de descanso será de quince minutos, considerándose, en este supuesto, como tiempo de trabajo efectivo.

-El tiempo que exceda de la jornada diaria o semanal se acumulará de tal manera que su compensación en descanso se efectúe en días completos.

-Los días de compensación y descanso se disfrutarán, a elección del trabajador, acumulándolos a los períodos vacacionales de verano, Navidad o Semana Santa, o en los primeros o últimos días de la semana dentro de los dos meses siguientes a su realización. En el supuesto de que el trabajador optara por disfrutar el descanso en los primeros o últimos días de la semana, el citado descanso deberá ser disfrutado de manera efectiva, necesariamente, en los dos meses siguientes a su opción, a fin de adecuarlo a las necesidades productivas y de organización de la empresa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el citado límite sin haber disfrutado el descanso.

A los trabajadores que tengan acreditada la disminución de su capacidad física con el correspondiente informe oficial, no se les ampliará la jornada, excepto aceptación voluntaria, y deberán, si lo solicitan, ser trasladados a un puesto de trabajo más acorde a sus capacidades físicas. Se extiende lo anteriormente reflejado para las mujeres embarazadas.

Igualmente los trabajadores que tengan que cumplir con un deber inexcusable de carácter personal, quedarán exentos de ampliar la jornada, previa comunicación y posterior justificación.

Artículo 12º.-Calendario laboral.

El calendario laboral se establecerá anualmente, mediante acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa. Las negociaciones se iniciarán en el último trimestre del año anterior al calendario a fijar, una vez publicado el calendario oficial de catorce festivos anuales por la autoridad laboral competente. En caso de desacuerdo, se presentará ante la autoridad laboral, para que ésta resuelva.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de treinta días de vacaciones retribuidas con todos los conceptos salariales, que serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio a septiembre, salvo acuerdo de las partes o necesidad organizativa acreditada.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según la legislación vigente.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que superen las pactadas para cada año en cómputo anual o, en su caso, superen los límites establecidos para la distribución irregular de la jornada diaria y semanal.

Ambas partes se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias, a través de la utilización de los cauces contemplados en el presente convenio.

En el supuesto de ser necesaria su realización, por motivo de pedidos imprevistos, reparación de siniestros o averías, las horas extraordinarias realizadas por estas causas, dentro del máximo establecido, serán consideradas como horas estructurales.

Las horas derivadas de fuerza mayor serán de obligado cumplimiento.

Las horas extraordinarias, que serán voluntarias, se abonarán con un recargo del 100% del salario base/hora.

A elección del trabajador, las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempo libre en la proporción de una hora por dos, debiéndose acumular por semanas completas y estableciéndose las fechas de disfrute entre empresa y trabajador.

Artículo 15º.-Retribuciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las retribuciones establecidas en las tablas salariales que, como anexo, figuran en el presente convenio.

Artículo 16º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, en concepto de complemento personal de antigüedad, una cuantía fija por cada 3 años de servicios prestados a la empresa, de acuerdo con las tablas anexas.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Se establece una limitación de 10 trienios para todos los trabajadores.

Artículo 17º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que de manera efectiva realicen la jornada nocturna, comprendiéndose como tal la realizada entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, tendrán un incremento de un 40% sobre el salario base.

Cuando la jornada del trabajador comprenda, únicamente, parte del horario nocturno, percibirá el incremento solamente en proporción a las horas trabajadas dentro del horario fijado. Este complemento de nocturnidad se abonará únicamente en los días o meses en que se efectúe, salvo aquellos trabajadores que acrediten la realización de jornada nocturna de forma habitual, que tendrán derecho a percibirla en período vacacional.

Artículo 18º.-Plus dominical.

Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera efectiva en domingo, tendrán derecho a percibir, a partir de la fecha de firma del presente convenio, un complemento salarial denominado plus dominical, cuyo importe es el de 18,03 euros por cada jornada de domingo efectivamente trabajada.

El abono del plus dominical regulado en el presente artículo, se efectuará con carácter mensual, a partir de la fecha de firma del convenio

Artículo 19º.-Plus festivos.

Como consecuencia de las características de los productos que se elaboran en el centro de trabajo, y por razones técnicas y organizativas, ambas partes acuerdan, expresamente, trabajar los días festivos conforme al calendario laboral, librándose el día anterior al festivo.

Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera efectiva en festivo, tendrán derecho a percibir, a partir de la fecha de firma del presente convenio, un complemento salarial denominado plus festivos, cuyo importe es el de 27,05 euros por cada jornada de festivo efectivamente trabajado.

Su abono se efectuará con carácter mensual, a partir de la fecha de firma del convenio.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen, para todos los trabajadores, tres pagas extraordinarias: una en marzo, que corresponde a la de beneficios, calculándose a razón del nueve por ciento del salario base más antigüedad en cómputo anual; caso de ser inferior, será el que le corresponda por 30 días de salario base más antigüedad. Otra en el mes de junio, y la tercera en Navidad. Las dos se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad y se pagarán los días 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

Artículo 21º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter inabsorbible, en la cuantía de 1,90 euros diarios. Este plus, que percibirán todos los trabajadores, se abonará únicamente los días realmente trabajados, y se abonará también en el mes de vacaciones.

Artículo 22º.-Incrementos salariales.

Se establece, para cada año de vigencia del presente convenio colectivo, un incremento, sobre las tablas y demás pluses de carácter retributivo, en igual cuantía que el IPC estatal previsto para cada año de vigencia.

En el supuesto de que el IPC real del Estado superase el incremento salarial aplicado a cada año, se llevará a cabo una revisión salarial, en igual cuantía que el exceso que, en su caso, resulte, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año.

Artículo 23º.-Préstamos.

Durante la vigencia del presente convenio, el fondo destinado a un préstamo sin interés se fija en 29.149,09 euros, para préstamos por un importe máximo de 2.404,05 euros amortizables en dos años, en 15 pagas anuales. Para la concesión de estos préstamos se exigirá un año de permanencia en la empresa. A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de cuatro miembros integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros del comité, al objeto de velar por el cumplimiento y concesión de los préstamos regulados en el presente artículo.

Artículo 24º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda de 125,92 euros para el año 2002, por una sola vez, que se abonará en el mes de septiembre de cada año, para todos los hijos de trabajadores con edades comprendidas entre los 0 y los 18 años, cumplidos dentro del año 2002 y siempre que el 31 de agosto no hayan superado la citada edad máxima. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente tendrá derecho a esta percepción uno de ellos. La ayuda escolar se incrementará, en los años sucesivos de vigencia de convenio, en el IPC estatal previsto para cada año.

Artículo 25º.-Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Se establece una ayuda mensual de 91,29 euros para el año 2002, para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabajadores que tengan el 33%, al menos, de minusvalía reconocida como tal por la Seguridad Social o documento legal, siempre y cuando el minusválido se encuentre a cargo del trabajador. La ayuda establecida en el presente artículo se verá incrementada, en los años sucesivos de vigencia de convenio, en el IPC estatal previsto para cada año.

Los derechos reconocidos al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho, siempre que esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en registro a tal efecto.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que el trabajador reúna el período de carencia que la Seguridad Social establece para tener derecho a la prestación de IT, percibirá, durante los 10 primeros días del proceso, un complemento equivalente a la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y el 80% de su salario bruto sin locomoción.

El citado complemento será del 100% desde la firma del presente convenio hasta diciembre del año 2002.

En el supuesto de que el índice de absentismo del segundo semestre del año 2002 no haya superado el índice de absentismo por enfermedad común del año anterior, se abonará, igualmente, el 100% durante todo el año 2003. Y en el supuesto de que la citada medida no genere en ese año un incremento del absentismo señalado, se abonará en igual cuantía en el año 2004.

A partir del decimoprimer día, y en cualquier caso, y hasta un máximo de 18 meses, el trabajador percibirá el complemento equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto, igualmente sin locomoción.

Asimismo, y reuniendo el requisito anterior del período de carencia, se abonará, igualmente, el complemento equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto, sin locomoción, a partir del primer día y hasta un máximo de 18 meses, en los casos de ingreso en hospital, operación, maternidad, y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A estos efectos se entenderá por salario bruto: salario base, más antigüedad si la hubiere y demás complementos salariales.

Artículo 27º.-Incentivo para la reducción de absentismo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir un complemento salarial como incentivo para la reducción del absentismo, que se pagará en el mes de septiembre.

El citado incentivo, que se repartirá linealmente entre todos los trabajadores, será el resultante de aplicar un 0,5% de la masa salarial para cada año de vigencia del convenio, acumulándose este importe, cada año, a esta paga de septiembre.

Dicho incentivo será devengado siempre y cuando el índice de absentismo general del año no sobrepase el 4%.

Para obtener este índice de absentismo, se sumará la totalidad de las ausencias que se produzcan por enfermedad, accidente, permiso retribuido y sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas.

Se computarán como días efectivamente trabajados, los establecidos en cada calendario laboral.

A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de seguimiento de lo acordado en el presente artículo compuesta por dos miembros

designados por la empresa y dos miembros del comité de empresa.

Artículo 28º.-Póliza de accidentes.

La empresa vendrá obligada a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros en orden a la cobertura y a los riesgos de muerte e invalidez, por accidente de trabajo durante las 24 horas del día, garantizando el percibo de la indemnización de 30.050,61 euros en el supuesto de fallecimiento, e igual cantidad en el supuesto de incapacidad permanente total.

Artículo 29º.-Fallecimiento.

En el supuesto de fallecimiento de un trabajador afectado por el presente convenio, estando en activo y siempre que acredite, como mínimo, 5 años de prestación de servicios en la empresa, ésta, abonará a sus herederos, o a la persona que el trabajador expresamente hubiera designado, en concepto de indemnización por defunción, dos mensualidades de salario.

Artículo 30º.-Derechos sindicales.

En cuanto a los derechos de representación colectiva, ambas partes se comprometen a regirse por la legislación vigente. Entre los miembros del comité de empresa se podrán ceder las horas sindicales que les correspondan en beneficio de alguno o algunos de sus miembros, pudiéndose acumular por períodos anuales, siempre y cuando exista comunicación previa a la dirección de la empresa mediante escrito con una antelación de, al menos, 15 días naturales.

Artículo 31º.-Licencias retribuidas.

Las licencias serán retribuidas previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de parto de la esposa, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesitase desplazarse fuera del domicilio habitual, será de cuatro días.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Un día en caso de bautizo, primera comunión y boda de parientes de primer grado.

Los derechos reconocidos en el presente artículo que afecten al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho, siempre que esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en registro a tal efecto.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores las prendas de trabajo reglamentarias según las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar. Cada prenda tendrá un valor en puntos, pudiendo el trabajador escoger anualmente entre

todas las prendas por un valor idéntico al total puntos asignados a la dotación que a continuación se detalla:

* Ropa de trabajo:

-Producción hombres:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón 1,08

Camisa m/c0,88

Camisa m/l0,89

Cazadora1,13

Gorro0,47

Zapatilla (*)2,0612

-Mantenimiento:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón 0,93

Camisa m/c0,76

Camisa m/l0,78

Cazadora0,98

Jersey1,76

Chaleco1,4513

-Producción mujeres:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón 0,93

Casaca m/c1,03

Casaca m/l1,03

Rebeca1,64

Cofia0,40

Zapatilla (*)1,7212

-Supervisores:

PiezaValorTot. punt.

Americana (ver.)2,71

Pantalón (ver.)1,00

Camisa m/c0,28

Americana (inv.)2,47

Chaquetón2,59

Pantalón (inv.)0,90

Camisa m/l0,30

Corbata0,1313

-Cobertura:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón 1,12

Camisa m/c0,85

Camisa m/l0,86

Cazadora1,17

Gorro0,46

Zapatilla (*)2,0012

-Vendedores:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón (vran.)1,32

Polo0,76

Camisa (inv.)0,60

Pantalón (inv.)0,60

Cazadora1,81

Chaleco1,25

Poncho0,91

Jersey1,31

Corbata0,3014,5

-Almacén:

PiezaValorTot. punt.

Pantalón (ver.)0,87

Pantalón (inv.)1,55

Camisa m/c0,62

Camisa m/l0,63

Jersey1,44

Chaleco1,19

Cazadora0,0113

(*) El actual equipamiento será sustituido y sacado del sistema de puntos en el supuesto de que el Servicio de Prevención considere necesario la utilización de un EPI.

Las prendas relacionadas serán todas ellas de utilización obligatoria por parte del personal durante la jornada laboral.

Artículo 33º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores que se jubilen con 65 años de edad, y cuenten con una antigüedad mínima de 15 años al servicio de la empresa, percibirán de ésta, como premio de jubilación, dos mensualidades de salario.

Por cada cinco años más de antigüedad, a partir de los citados quince, dicho premio se incrementará en 60,10 euros más sin limitaciones.

Con independencia de lo anterior, los trabajadores que se jubilen con anterioridad a los 65 años percibirán en concepto de premio de jubilación las siguientes cantidades:

-A los 60 años: 1.081,82 euros.

-A los 61 años: 1.009,70 euros.

-A los 62 años: 937,58 euros.

-A los 63 años: 793,34 euros.

-A los 64 años: 721,21 euros.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

En lo relativo a este artículo se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en relación con la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 35º.-Derecho de reunión.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tienen derecho a reunirse en asamblea, conforme a las condiciones y límites establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 36º.-Retirada del carnet de conducir.

Si como consecuencia de negligencia en la conducción, alcoholismo, drogas o faltas a la autoridad le fuera retirado el carnet de conducir a algún trabajador, cuyo trabajo habitual le exija la conducción de un vehículo, la empresa estudiará dicha retirada con el comité de empresa para buscar una solución al problema.

Siempre y cuando se produzca la retirada del carnet de conducir por un período inferior a 18 meses, y como consecuencia de alguna causa producida en horas de trabajo, a excepción de las reseñadas en

el párrafo anterior, la empresa respetará la categoría profesional al vendedor o conductor durante el período de retirada, percibiendo los importes fijos de su categoría laboral, sin comisiones, y acoplándole a cualquier puesto existente en ese momento en la empresa determinado por la dirección. En ningún supuesto, la cantidad que deba abonar la empresa durante este período a cualquier trabajador podrá exceder de lo que perciba un vendedor sin comisiones.

Si la retirada del carnet de conducir se efectúa fuera de las horas de trabajo, la empresa acoplará al trabajador en otro puesto de trabajo, siempre y cuando el interesado reúna las condiciones para ocupar el mismo, abonándole, exclusivamente, el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

En el caso de retirada del carnet de conducir y siempre y cuando el trabajador afectado no hubiera disfrutado sus vacaciones anuales, estas se contarán dentro del período de retirada.

Artículo 37º.-Anticipos.

Todos los trabajadores de la empresa podrán solicitar anticipos de hasta el 90% de su salario devengado en dicho mes. Su abono se realizará como máximo a los tres días de haberlo solicitado.

Artículo 38º.-Disminución de la capacidad laboral.

El trabajador que por causas no imputables al mismo ni extrañas a la empresa, hubiese perdido o sufrido una disminución en su capacidad laboral, dejando de ser apto para el puesto que ocupa, tendrá la facultad de solicitar otro destino para el que demuestre aptitud, con la asignación, a todos los efectos, de la nueva categoría correspondiente. La empresa satisfará dicha solicitud al producirse la primera vacante.

Artículo 39º.-Cobertura de vacantes.

1. Dentro de cada departamento, el personal que preste sus servicios en el mismo, y, subsidiariamente, el resto del personal de plantilla, tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación, y de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la empresa podrá recurrir a la contratación externa.

2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la dirección de la empresa.

b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3 y siguientes de este artículo.

3. La dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la representación de los trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:

a) Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.

b) Categoría del puesto de trabajo.

c) Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto.

d) Formación y experiencia mínima requeridas.

e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.

f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y departamento al que deberán ser dirigidas.

g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.

h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período, serán los propios establecidos para los períodos de prueba.

4. El tribunal calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos de ellos elegidos por el comité de empresa de entre todos los R.L.T. y otros dos por la dirección de la empresa.

5. La calificación de méritos y pruebas será efectuada por el tribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El servicio médico de empresa emitirá dictamen de apto o no apto.

b) Las pruebas psicotécnicas, que se considerarán asimismo eliminatorias, serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 puntos por personal técnico especializado en esta materia.

c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorio, debiéndose encargar su realización a expertos de empresas con las que se colabore en la realización de los programas de formación continua, quienes asimismo valorarán sus resultados entre 0 y 100 puntos.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes, deberán obtener más de 50 puntos en cada una de las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas, examen de reconocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.

6. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada en la convocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánime del tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plaza se adjudicará al candidato que haya obtenido mayor puntuación sumando las calificaciones de las pruebas referidas en los apartados b) y c) del párrafo 5.

7. En el supuesto caso de que, y a criterio del tribunal calificador, hubiera más de un candidato igualmente idóneo, se escogería a aquél que acreditase una antigüedad mayor.

8. Los puestos de portero, cobrador, vigilante y recadista se proveerán entre el personal de la empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente,

entre quienes no puedan desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dichas causas.

Artículo 40º.-Categorías profesionales.

Clasificación del personal al servicio de la empresa.

La estructura profesional de los trabajadores de la empresa estará compuesta de los siguientes grupos profesionales y categorías, lo cual no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, así como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Grupos profesionales:

I. Técnicos.

II. Administrativos.

III. Subalternos.

IV. Mercantiles.

V. Obreros.

Grupo I. Técnicos: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Administrativos: quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III. Subalternos: quedan clasificados en este grupo quienes desempeñan funciones para las que no se requiere más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen.

Grupo IV. Mercantiles: quedan clasificados en este grupo quienes desempeñen funciones de exposición, venta y/o reparto de productos, bien de forma directa, o sea en relación con el cliente, bien de forma indirecta, o sea dirección, gestión, supervisión, tanto del personal propio como la relación con el cliente.

Grupo V. Obreros: quedan clasificados en este grupo quienes ejecuten fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes categorías profesionales, con sus correspondientes definiciones:

Técnicos.

1. Titulados.

-Técnico titulado de grado superior. Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones propias de su titulación.

-Técnico titulado de grado medio. Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.

2. No titulados.

-Director de departamento. Es quien asume la responsabilidad de un departamento, aunque no tenga titulación.

-Jefe de producción. Es quien, bajo las órdenes inmediatas de la dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.

-Encargado. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes del director de departamento, dirige el trabajo de los jefes de sección y es responsable de la forma de ordenarse aquellos y de su disciplina.

-Jefe de taller. Es quien, a las órdenes de la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.

-Jefe de sección. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse, aquellos, y de su disciplina.

3. Laboratorio.

-Técnico de laboratorio. Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:

Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; boletines de análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos y de su homologación; aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas; mantenimiento del equipo, material y célula de trabajo. Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.

-Auxiliar de laboratorio. Es quien, bajo la supervisión del técnico de laboratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

Administrativos.

-Secretario/a de departamento. Es el trabajador que con conocimientos completos de administración realiza las funciones que su mando directo, o sea, el director de departamento, le encomiende realizar.

Entre sus cualidades específicas deben constar la discrecionalidad, confidencialidad y responsabilidad, dadas las características peculiares del puesto.

-Oficial de 1ª administrativo. Es el trabajador con servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones, y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/u operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.

-Oficial de 2ª administrativo. Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en idioma nacional.

-Auxiliar administrativo. Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.

Subalternos.

-Portero. Es quien realiza las funciones de control e identificación de las personas que acceden al recinto de la empresa.

-Recadista. Es quien realiza gestiones externas (ingresos y cobros en bancos y cajas, presentación de documentos en centros oficiales y privados, gestiones esporádicas de cobro, transporte de correo, etc.) con carnet de conducir o no, encomendadas por su inmediato superior y da cuenta al mismo del resultado obtenido.

Mercantiles

-Jefe de área. Es quien gestiona la acción de venta, objetivos y/ o promoción en el área geográfica encomendada por el director del departamento y bajo las órdenes del mismo, efectuando contactos con los clientes y dirigiendo la labor del personal integrado en su área.

-Jefe de clientes especiales. Es quien, bajo las órdenes del director del departamento se responsabiliza de las gestiones de negociación, promoción y venta con los clientes especiales denominados así por el volumen de su facturación.

-Supervisor. Es quien, a las órdenes de su mando superior efectúa actividades para potenciar las ventas de las rutas asignadas, supervisando, controlando e instruyendo al grupo de vendedores asignados a su cargo y realizando las otras tareas propias de su puesto.

-Vendedor autoventa. Es quien se ocupa de efectuar previamente el pedido del género a servir, el transporte, venta y colocación del mismo en expositores o lineales, conduciendo el vehículo apropiado para las ventas a realizar, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, retirada de cestas y de los productos caducados en la cantidad que autoriza la empresa y, en su caso, actividades de oferta y entrega de carteles de los mismos, informando a su supervisor o mando superior, en lo posible, de cualquier incidencia en la ruta, comunicando al taller mecánico de cualquier anomalía en el vehículo y cuidando de la conservación y buena presentación del mismo. La limpieza y el mantenimiento del vehículo correrá a cargo del taller mecánico.

En las delegaciones que no dispongan de taller mecánico el traslado de los vehículos fuera de la jornada será a cuenta de la empresa.

Obreros.

1º mantenimiento:

-Oficial de 1ª de mantenimiento. Es quien, ostentando la calificación de dicho oficio y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esta categoría, posee además las condiciones especiales y los conocimientos necesarios por lo que se le pueden exigir capacidad para actuar con iniciativa y toma de decisiones, efectuando diagnósticos y reparaciones de máquinas, instalaciones o edificios de todo tipo, o cualquier trabajo de los usualmente a él encomendados con o sin necesidad de supervisión de instrucciones particulares sobre los mismos.

-Oficial de 2ª de mantenimiento. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª de mantenimiento, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

-Especialista de mantenimiento. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de mantenimiento, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

-Ayudante de mantenimiento. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación, con menos de cuatro años de antigüedad en la empresa.

2º Producción.

-Oficial de 1ª de producción. Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados

correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la producción. Igualmente quedará adscrito a esta categoría quien se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

Integran esta categoría los oficiales a los que se les exija:

-Ejecución perfecta del trabajo a partir de instrucciones muy generales (documentación, fórmulas, tecnologías, etc.) y bajo ligera supervisión, necesitando iniciativa y toma de decisiones con autonomía de juicio.

-Responsabilidad sobre máquinas e instalaciones de producción de alta complejidad (su conservación, limpieza, etc.).

-Responsabilidad sobre la producción propia de las instalaciones a su cargo, con un alto nivel de calidad (pesaje, formulación, homogeneizado, etc.).

-Aptitud y experiencia para determinar, al tacto o a la vista, el estado de un proceso cualquiera con precisión y toma de responsabilidad en calidad y cantidad.

-Constante atención a aparatos de control diversos (temperaturas, presiones, etc.), o gráficos.

-Ejecución perfecta del trabajo que requiera aptitud para la toma de responsabilidad en calidad y cantidad de un envasado, con autonomía de juicio y toma de decisiones.

-Responsabilidad sobre máquinas, instalaciones de envasado, acabado o empaquetado de alta complejidad (conservación, limpieza, etc.).

-Responsabilidad sobre el envasado y acabado propio en las instalaciones a su cargo con un alto nivel de calidad (peso, presentación, acabado, etc.).

-En general, dominar su especialidad de manera segura y autónoma en los límites de las condiciones normales.

-Oficial de 2ª de producción. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

-Ayudante producción. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de producción, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

3º Almacén.

-Oficial de 1ª de almacén. Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares

señalados, registrando en los libros u hojas de material el movimiento que se haya producido durante la jornada, así como las operaciones de manipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, entre otros, bajo las órdenes de su mando correspondiente. Se encuadran también en este categoría los conductores de carretilla mecánica.

-Oficial de 2ª de almacén. Es el trabajador que tiene a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

-Ayudante de almacén. Es quien ayuda a la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de almacén, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

4º Almacén/delegaciones de ventas.

-Controlador. Es quien, bajo las órdenes del encargado y/o mando superior, realiza el control de los productos, carros, cestas, y material de promociones recibidos y ordena, clasifica, controla y verifica la carga y descarga de los mismos a los que deben efectuar la venta y/o reparto, contabilizando el género de cambio y de devolución y realizando aquellas otras tareas propias de su puesto.

5º Logística.

-Chófer de primera. Es quien, hallándose en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo de la empresa (trailer, camión y/o turismo, etc.), ocupándose de su cuidado y mantenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga de los mismos.

Artículo 41º.-Garantía de empleo.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a mantener el empleo del personal actualmente activo en la misma y afectado por el presente convenio. -conforme anexo de puestos adjunto-, por lo que no podrá extinguir unilateralmente contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante lo anterior, cualquier situación que pudiese generar la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, tanto de presente como de futuro, que lleve aparejada la extinción de contratos de trabajo por las causas establecidas en los citados artículos 51 y 52 del ET, deberá ser negociada, con carácter previo, con el comité de empresa durante un período de treinta días, finalizado el cual, y no haberse alcanzado acuerdo, las partes someterán sus discrepancias, con carácter previo a cualquier actuación, al procedimiento de mediación ante el AGA.

Las partes se comprometen a utilizar la movilidad funcional y el reciclaje como mecanismos que eviten cualquier perdida de empleo. El trabajador que, como consecuencia de acuerdos futuros, pudiera verse afectado por una extinción del contrato de trabajo tendrá prioridad de retorno a la empresa sobre cualquier otra contratación externa.

Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, en los casos de despido disciplinario, si éste fuese declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción laboral y la empresa optase por el abono de la indemnización, no podrá amortizar el puesto de trabajo, por lo que deberá proceder a contratar a un nuevo trabajador con contrato indefinido, o bien reconocerle esta condición a alguno de los que presten servicios en la empresa con contrato temporal, una vez agotado el procedimiento establecido para la cobertura de vacantes.

Artículo 42º.-Contratación y empleo.

A partir del año 2002 se establecerá una bolsa de al menos 10 trabajadores con contrato fijo discontinuo al objeto de satisfacer y cubrir las necesidades productivas y organizativas de la empresa, así como para atender trabajos imprevistos de carácter temporal, en cualquiera de sus líneas de producción, cuyo orden de llamada será por estricto orden de antigüedad en la empresa y siendo sus condiciones laborales las propias de la línea donde sean asignados.

A fin de cumplimentar lo contenido en el presente artículo se elaborará, por parte de la empresa, un censo de trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual a través de cualquier modalidad de contrato con la misma, en el que se establecerá el número de días efectivos de trabajo, a fin de establecer, por orden de antigüedad en la empresa, la aplicación de lo regulado en el presente precepto.

Artículo 43º.-Contratación a través de empresas de trabajo temporal.

La empresa sólo podrá recurrir a la contratación a través de empresas de trabajo temporal en los siguientes casos:

-Para cubrir ausencias imprevistas por un máximo de tres días.

-Para atender, por períodos no superiores a quince días, circunstancias imprevistas de la producción que no puedan ser abordadas a través de la distribución irregular de la jornada.

-Para cubrir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo, siempre que esta no supere previsiblemente el período de 15 días.

-Para cubrir trabajos que por su especial cualificación no puedan ser desarrollados por trabajadores de plantilla, en un período que no supere los 45 días.

La realización de actividades especialmente peligrosas para la salud de los trabajadores determinado reglamentariamente y concretado por la empresa, no podrá ser cubierto por empresas de trabajo temporal. En tales supuestos, podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizando la empresa, en los límites establecidos por la ley, la formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores los aspectos básicos de los contratos de puesta a disposición en el plazo máximo

de 10 días a fin de que aquellos puedan realizar las labores de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal en los términos legalmente establecidos.

La empresa se compromete a que el contrato de puesta a disposición en todos sus aspectos, incluyendo jornada y retribución mensual, sea acorde con la reglamentación general aplicable.

Artículo 44º.-Igualdad de derechos.

Ambas partes manifiestan el firme deseo de mantener el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta para la clasificación o valoración profesional esté exento de cualquier aspecto o valoración que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos.

Artículo 45º.-Cláusula de adhesión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado ante la Confederación de empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los trabajadores que en la actualidad vengan prestando servicios en la línea de pan de molde y que vean amortizados sus puestos de trabajo por reestructuración de plantilla, tendrán preferencia, sobre cualquier otro trabajador, para ser contratados mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

En caso de supuesto de nueva contratación se respetará, a los efectos de percepción del complemento de antigüedad, aquella que acreditase en el anterior contrato.

Subsidiariamente, los trabajadores fijos discontinuos a los que hace referencia el artículo 41º de este convenio tendrán la preferencia regulada en el párrafo anterior.

Segunda.-Ambas partes se adhieren a los acuerdos que en un futuro puedan alcanzarse entre la dirección del grupo Panrico y las secciones sindicales del grupo.

Tercera.-La aplicación de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio no podrán generar en cómputo anual y globalmente consideradas situaciones económicas de inferior cuantía a ningún trabajador afectado por el presente convenio.

Cuarta.-Se establece una ayuda, motivada por los gastos de negociación, de 2.404 euros por toda la vigencia del convenio.