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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 23 de agosto de 2002 Pág. 12.756

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 3 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio de expediente sancionador 22/2002 a Inés Bello Parga.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 22/2002, seguido de oficio, contra Inés Bello Parga, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a domicilio habitual y permanente. Expediente LU-92/010, cuenta 24.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 22/2002.

Vista la denuncia presentada por Álvaro Yamandú Caballero Araujo contra Inés Bello Parga, y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha 9 de enero de 2002 se recibió escrito, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de la vivienda 3º C de la calle Fontelo, 1 de Lugo, de la que es titular Inés Bello Parga, correspondientes al grupo de viviendas de promoción pública denominadas Islas Canarias, acogidas al expediente LU-92/010, cuenta 24.

2. Con fecha 28 de junio de 2002 se efectuó visita de inspección a dicha vivienda resultando, según se refleja en la acta de inspección, que no es posible localizar a nadie en la misma, observándose indicios de no ocupación habitual.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo (DOG nº 109, del 9 de junio).

2. Al amparo de lo dipuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y de conformidad con el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves: ... c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió un ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» de la que aparece como presunta responsable Inés Bello Parga, pudiéndole sancionar con multa de 601,02 hasta 3.005,06 euros, sin perjucio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, al instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la mencionada ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Inés Bello Parga, como presunta responsable de los hechos señalados.

Segundo.-Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivien

da y Suelo, y secretario a Jesús Rodríguez Anllo, auxiliar administrativo de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

Tercero.-Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los efectos oportunos.

Lugo, 3 de julio de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo