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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 23 de agosto de 2002 Pág. 12.751

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de maio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por lo que se hace pública la clasificación del monte Montes Baixos de Robledo III, a favor de los vecinos de Robledo, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

El Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veintenueve de mayo de dous mil dos, adoptar el siguiente

ACUERDO:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Montes Baixos de Robledo III, por solicitud de los vecinos de Robledo, del ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Resultando que el 16 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Robledo, ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), solicitando se declare el monte Montes Baixos de Robledo III, como vecinal en mano común.

Resultando que el Jurado Provincial en la sesión celebrada el 22 de marzo de 2000, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores a Manuel Bouzas Costa y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Robledo, a la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayun

tamiento de Carballeda de Valdeorras, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y constan presentados:

-Por parte del ayuntamiento, certificado de la cesión del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2001 relativo a la ratificación del texto siguiente:

De conformidad con el contenido del acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 1998 en el que se dejó constancia de que este Ayuntamiento facilitaría la tramitación del expediente, si bien el Ayuntamiento seguirá durante el proceso de tramitación percibiendo los productos derivados de la ocupación de las fincas y revirtiendo dicho producto en el núcleo de Robledo, cuyo compromiso se cumple anualmente, se acuerda en consecuencia no formular alegación alguna a los referidos expedientes, si bien se habrá de mantener con carácter permanente y continuo la servidumbre de paso de la tubería de abastecimiento a Sobradelo, que en la actualidad discurre sobre fincas afectadas por el expediente, a cuyo fin se habrá de redactar la correspondiente memoria en la que se detalle la extensión indispensable a la que se contrae dicha servidumbre.

-Por parte de Dolores Anta Corzo relativa a terrenos de su propiedad que podrían estar afectados por la clasificación. Trasladados los instructores al ayuntamiento o en comparecencia con los promotores del expediente y la interesada, se comprueban una por una, según el listado del catastro con los planos de las parcelas del monte que se pretende clasificar, que las referidas fincas quedan en su mayoría fuera de la clasificación, lindando algunas de ellas con el monte en cuestión.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras, como sigue: anotación preventiva sobre la finca 9.502 de Carballeda, folio 126, libro 58, tomo 515 a favor de los vecinos de Robledo.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Robledo, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Robredo, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del Jurado, a instancia de los vecinos de Robledo y para que este Jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en man común, y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Montes Baixos de Robledo III, de 20 ha 66 a 20 ca, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Robledo, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), y cuyos datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Monte denominado: Montes Baixos de Robledo III.

Comunidad propietaria: Vecinos de Robledo.

Superficie total: 20 ha 66 a 20 ca, en conjunto aproximadamente.

Descripción de las características de las siete fincas que integran el citado monte:

-Finca nº 1:

Superficie: 91 a 75 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte-este-oeste: María Basteiro Rodríguez (finca nº 5).

Sur-oeste-este: desconocido (finca nº 1).

Sur-oeste: finca nº 7 incluida en el trámite de Montes de Robledo II.

Oeste: ayuntamiento (finca nº 8).

Norte-sur-este: desconocido (finca nº 3).

Norte-este: pista principal.

Norte-oeste: Eladio García Ojea (finca nº 6).

En el interior constan: Eladio García Ojea (finca nº 2) y desconocido (finca nº 4).

-Finca nº 2:

Superficie: 62 a 61 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte-este: desconocido (finca nº 6), Casiano Núñez (finca nº 5).

Sur-este-oeste: Belarmino Rodríguez Rodríguez (finca nº 1), Dosinda Lameiro Fidalgo (finca nº 2).

Oeste: ayuntamiento (finca nº 7).

Norte-sur-este-oeste: José Cotado Fidalgo (finca nº 3).

Norte-sur-este-sur: pista principal.

En el interior consta: desconocido (finca nº 4).

-Finca nº 3:

Superficie: 27 a 87 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: ayuntamiento (finca nº 7).

Sur-oeste: José Fidalgo Fernández (finca nº 5), Dionisia Vázquez Prieto (finca nº 4).

Sur-este: Juan Rodríguez Ojea (finca nº 1).

Norte-este: Manuel Couso Fidalgo (finca nº 2).

Norte-este-oeste: José Fernández García (finca nº 3).

Sur-este-oeste: desconocido (finca nº 6).

-Finca nº 4:

Superficie: 1 ha 57 a 26 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Avelino Anta Couso (finca nº 1).

Norte-este-oeste: Secundino Rodríguez Ojea (finca nº 2), desconocido (finca nº 11).

Norte-oeste: Felisindo Ramos Ramos (finca nº 3), José Fidalgo Fernández (finca nº 10).

Este: Adolfo López Alonso (finca nº 4).

Sur-este: José Fernández García (finca nº 5), ayuntamiento (finca nº 16), Gervasio Rodríguez Alonso (finca nº 14).

Sur: ayuntamiento (finca nº 6).

Norte-sur-oeste: Agustín Anta Méndez (finca nº 15).

Norte-este: Juan Rodríguez Ojea (finca nº 12).

Norte-sur-este-oeste: Fernando Barba Prieto (finca nº 8), Amalia Lameiro Fidalgo (finca nº 9).

Sur-este-oeste: Dionisia Vázquez Prieto (finca nº 7), finca nº 13 incluida en el trámite de Montes de Robledo II.

Sur-oeste: camino novo a Currelos.

-Finca nº 5 formada polas 5 , 5, 5.

Superficie total, incluida la escombrera: 17 ha 26 a 71 ca, en conjunto, aproximadamente.

Finca nº 5: superficie 16 ha 65 a 32 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Arturo Vidal Anta (finca nº 16).

Norte-este: Belarmino Rodríguez Rodríguez (finca nº 3), Angel López Rodríguez (finca nº 15), José López Alonso (finca nº 19), Salustiano Alonso Fernández (finca nº 25), ayuntamiento (finca nº 46), e camino de acceso a la escombrera.

Este: Gervasio Rodríguez (finca nº 10), desconocido (finca nº 11), Belarmino Rodríguez Rodríguez (finca nº 23), ayuntamiento (finca nº 45, 47).

Norte-sur-este: Salustiano Prieto (finca nº 1), desconocido (finca nº 4, 6, 22), José Fernández García (finca nº 5), José Rodríguez Rodríguez (finca nº 7), Alicia Fernández Rodríguez (finca nº 8, 20), Juan Couso Rodríguez (finca nº 9), Gervasio García López (finca nº 12), Robustiano Alonso Fernández (finca nº 24), Nicanor Rodríguez Gómez (finca nº 26).

Sur: José Fernández García (finca nº 39), Manuel Couso Fidalgo (finca nº 40), y finca nº 44 incluida en el trámite de Montes de Robledo II.

Sur-este: Manuel Barreda Rodríguez (finca nº 2).

Sur-oeste-este: Secundino Rodríguez Ojea (finca nº 35).

Sur-oeste: Manuel Barreda Rodríguez (finca nº 29), Manuel Couso Rodríguez (finca nº 30), Domingo García (finca nº 31), Juan Rodríguez Ojea (finca nº 43).

Norte-sur-este-oeste: Socorro García López (finca nº 134), Manuel Couso Rodríguez (finca nº 14), Carmen Basteiro Rodríguez (finca nº 27), Felisindo Ramos Ramos (finca nº 36), Adolfo López Alonso (finca nº 37).

Norte-oeste: camino nuevo a Currelos.

Sur-este-oeste: Juan José Lameiro Fidalgo (finca nº 21).

Norte-sur-oeste: María Basteiro Rodríguez (finca nº 28), Venancio Couso Fidalgo (finca nº 41).

Oeste: Agustín Anta Couso (finca nº 32), Avelino Anta Couso (finca nº 33), ayuntamiento (finca nº 38).

En el interior constan: Regina Fidalgo (finca nº 42) y Juan Couso Rodríguez (finca nº 34), y escombrera.

Finca nº 5: superficie 20 a 80 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: José López Alonso (finca nº 19).

Norte-sur-este-oeste: desconocido (finca nº 18).

Sur-este: Ángel López Rodríguez (finca nº 15).

Sur-oeste: camino de acceso a la escombrera.

Finca nº 5: superficie 40 a 59 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte-oeste: ayuntamiento (finca nº 45, incluida en el trámite de Montes de Robledo II), y camino a Domiz.

Sur: pista principal.

Sur-este-oeste: camino nuevo de Currelos.

Norte-este: camino a Domiz.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que, por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano

Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 29 de mayo de 2002.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense