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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 22 de agosto de 2002 Pág. 12.683

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de julio de 2002 por la que se resuelve la cesión de material de excarcelación, para misiones de protección civil.

Por Orden de 3 de mayo de 2002 (DOG nº 93, del 15 de mayo), la Consellería de Justiza, Interior y Relaciones Laborales, anunció medidas de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de material de excarcelación, para misiones de protección civil.

Los servicios provinciales de Protección Civil una vez analizadas las solicitudes y su documentación, emitieron el correspondiente informe técnico, según se indica en el artículo 5º de la Orden de 3 de mayo, que fue tenido en cuenta por la comisión de evaluación

para hacer la propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la referida orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231 A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, la cesión en propiedad de equipos de excarcelación, a los ayuntamientos de la provincia de A Coruña: O Carballo, Melide, Miño, Noia, Oleiros, Ordes y Rianxo; de la provincia de Lugo: Becerreá, Chantada, Sarria y Xove; de la provincia de Ourense: O Carballiño, Lobios, Muíños y Xinzo de Limia; y de la provincia de Pontevedra: A Guarda, A Estrada, Cangas do Morrazo, Mos, Sanxenxo, Val Miñor-Nigrán y Vilagarcía de Arousa.

Segundo.-El contenido de esta resolución se notificará a los ayuntamientos beneficiarios.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 23 de xullo 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales