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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 22 de agosto de 2002 Pág. 12.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 13 de agosto de 2002 por la que se regulan y se convocan ayudas para la compra de ganado bovino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE nº 307, del 21 de diciembre), establece en su artículo 2 las enfermedades que estarán sometidas a control oficial en programas nacionales de erradicación y cita la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina entre ellas.

En los artículos 15, 16 y 17 de este real decreto se dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a alguna de estas enfermedades y el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de esa obligatoriedad de sacrificio de esos animales.

Con todo, las indemnizaciones establecidas son insuficientes para paliar las importantes pérdidas económicas de los productores, sobre todo en aquellas explotaciones en las que se hace un vacío sanitario total por sacrificio preventivo y destrucción de todos sus animales que, además, tienen que sufrir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autoricen nuevamente la reintroducción de animales nuevos en esa explotación.

Así, aunque la legislación de epizootías reconoce expresamente el derecho del dueño del animal a ser indemnizado por el daño causado al sacrificar los animales, la aplicación de los métodos de valoración existentes en la actualidad no son proporcionales al deterioro patrimonial que efectivamente se produce, porque se le impide producir durante un período de tiempo que, en muchos casos, constituye su medio de vida, por lo que, una vez declarada la enfermedad, se van a producir en la práctica situaciones de grave desamparo e indefensión. Estos hechos pueden poner en peligro la viabilidad económica de estas explotaciones.

Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños realmente causados al propietario, ante el establecimiento de medidas obligatorias como consecuencia de un programa de prevención y erradicación de enfermedades de los animales de las que en ningún caso se puede hacer responsable al propietario de la explotación.

Además, hay que tener en cuenta la dificultad con la que se encuentra el productor para poder reponer los animales de similares características a los que se le obligó a sacrificar, y que en la mayoría de los casos no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C-28/2), en el caso de las destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, establecen que podrán concederse compensaciones por un importe igual al valor normal de los animales sacrificados.

El importe de las indemnizaciones por sacrificar animales que fueron diagnosticados positivos a la brucelosis o tuberculosis es un valor fijo establecido en un baremo publicado en el Real decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades.

Por lo tanto, para aquellos casos en los que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición de ganado sacrificado obligatoriamente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas a los titulares de explotaciones de ganado bovino para la compra de animales de la citada especie, que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de animales de la especie bovina existentes en la misma, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovino en las que se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootías, programas de erradicación de enfermedades animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles, especialmente los siguientes requisitos:

-En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.

-No haber incumplido con anterioridad la normativa sanitaria vigente en materia de sanidad animal de manera que exista resolución en expediente sancionador.

-Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

-No estar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 4º.-Requisitos de los animales adquiridos.

1. Los animales de la especie bovina objeto de subvención deberán haber permanecido en la explotación de origen durante un mínino de 30 días anteriores a su incorporación a la explotación de destino, y procederán de explotaciones con calificación sanitaria y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con hembras correctamente identificadas y de la misma aptitud productiva, para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio, y con una edad comprendida entre 20 meses y 4 años.

En caso de que la reposición se efectúe mediante la compra de un rebaño completo, el 70% de los animales del mismo deberán estar comprendidos en este tramo de edad, siendo subvencionables únicamente los animales que se encuentran comprendidos entre los 8 meses y los 5 años de edad.

Artículo 5º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición contemplados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:

-Doscientos cincuenta euros (250 A) por animal adquirido de la especie bovina, en los casos de vacío sanitario en una explotación, hasta un máximo de 12.000 A por beneficiario.

-El 75 % del importe citado en el primer apartado por cada animal bovino adquirido en los casos en que no se realiza vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 A por beneficiario.

-Además de lo establecido en los apartados anteriores, podrá concederse una cuantía adicional en los casos siguientes:

* Si los animales sacrificados pertenecen a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0.15 A por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de, al menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.

* Si los animales sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la citada raza, se podrá añadir una cuantía adicional de:

150 A en vacas menores de 10 años, calificación morfológica de 75 a 79 puntos.

300 A en vacas menores de 10 años, calificación morfológica de 80 a 84 puntos.

450 A en vacas menores de 10 años, calificación morfológica más de 85 puntos.

Se aplicaría la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

En estos dos casos al límite máximo por beneficiario será de 24.000 A.

-En todo caso el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe de la indemnización por el sacrificio del animal sustituido y el valor obtenido en la comercialización del mismo.

2. A efectos de cómputo de la ayuda, se tendrán en cuenta únicamente los bovinos mayores de 24 meses que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

3. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hubiesen sido objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales los animales bovinos de más de dos años, y los de menos de dos años que parieran antes de esa edad, y que tengan menos de diez años de edad.

Artículo 6º.-Solicitudes, plazos y documentación.

Las solicitudes, según modelo que figura como anexo II de la presente orden, podrán presentarse en las oficinas de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a contar desde la fecha en que los servicios veterinarios oficiales autoricen la introducción de animales en la explotación, finalizando en todo caso el 30 de noviembre del año 2002, incluida esta fecha en el cómputo del plazo.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-NIF del solicitante en el caso de personas físicas y CIF cuando se trate de personas jurídicas.

-Certificado de la entidad bancaria acreditativo de que la cuenta reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

-Facturas que acrediten la compra de las reses por las que se solicita la ayuda.

-En el caso de ser una explotación incluída en núcleo de control lechero, certificación que acredite los rendimientos medios obtenidos por el rebaño correspondiente a las lactaciones válidas y finalizadas.

-En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del documento de constitución de la sociedad y de los estatutos y certificado expedido por el órgano gestor de la sociedad en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la identidad de la persona autorizada para solicitar la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de las ayudas reguladas y convocadas en la presente orden, previo informe técnico de las solicitudes por los servicios provinciales de Ganadería. Contra la resolución que dicte el director general, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2002. Transcurrido dicho plazo, el interesado dispone de tres meses para interponer recurso de alzada contra la desestimación presunta de su petición, ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Una vez agotada la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de alzada, si es expresa; o seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y comprobada la reposición efectiva.

Los beneficiarios presentarán, antes del pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Además, deberán presentar certificación de estar al día de las obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos

de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo I de esta orden a los efectos de que la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural la pueda solicitar por vía informática.

Artículo 9º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas por la presente orden serán compatibles con cualquier otra que pueda obtenerse de distintas administraciones para la misma finalidad.

Artículo 10º.-Controles.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en la citada inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 11º.-Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 12º

Las ayudas establecidas en esta orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.770.0 Programas sanitarios especiales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, hasta un importe de 480.000 euros.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural