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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 22 de agosto de 2002 Pág. 12.646

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 262/2002, de 31 de julio, por el que se crea el Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional y la Comisión Permanente de los Directores Generales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29 que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, y en el artículo 30 añade que, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuacion económica general, le corresponde el fomento y planificación económica en Galicia. Por otro lado, el artículo 31 señala que es competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

De acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según lo señalado en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la citada consellería, el ejercicio de las competencias en materia de formación ocupacional, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, etc.

Por otra parte, según el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le corresponden a esta consellería las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en concreto, la ordenación, colaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y deseño.

Por Decreto 93/1999, de 8 de abril, se crea, adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto Gallego de las Calificaciones, como instrumento específico de carácter técnico para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Calificaciones en Galicia, y que tiene entre sus objetivos el de servir de cauce para articular las relaciones entre los distintos subsistemas de formación profesional, y entre éstos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

Los cambios económicos y sociales asociados con el paso a una sociedad del conocimiento, require un

enfoque totalmente nuevo de la educación y de la formación. Las políticas y las instituciones tradicionales son insuficientes para habilitar a los ciudadanos a hacer frente a las consecuencias de la globalización. Los nuevos retos confluyen en el convencimiento de que los ciudadanos, sus conocimientos y sus aptitudes, son la clave de futuro, del desarrollo de una sociedad como la gallega, pues solamente una apuesta convencida y radical a favor del incremento de la cualificación profesional de los ciudadanos y de la formación profesional, asegurará la mayor empleabilidad y competitividad de los mismos en el mercado laboral y, por consiguiente, la mayor competitividad del tejido productivo gallego en un contexto de igualdad de oportunidades y de integración social.

Conseguir estos objectivos supone un uso más coherente y racional de los instrumentos y recursos existentes en la Administración autonómica, es decir, incorporar el principio de coordinación entre todos los responsables de poner en marcha las políticas de formación profesional.

Por todo esto, la Xunta de Galicia decidió elaborar un programa de actuaciones en materia de cualificaciones y formación profesional capaz de dar respuesta a las necesidades de cualificación de la población activa gallega para el período 2002-2006: el Plan Gallego de Formación Profesional, elaborado conjuntamente por la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el seno del Consejo Gallego de Formación Profesional y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el veintisiete de junio de dos mil uno.

El Plan Gallego de Formación Profesional se articula en un conjunto de programas de actuación desde la concepción global e integrada de las cualificaciones, la formación y la orientación profesional. Su puesta en funcionamiento requiere de políticas más coordinadas, con más proyección estratégica y más vinculadas a los objetivos de desarrollo económico y social y de competitividad de las empresas.

En este contexto, el plan establece el programa de refuerzo de las instituciones de formación profesional, encaminado a dotar al sistema de formación profesional en Galicia de organismos e instrumentos de planificación estratégica e integrada. Para ello, el programa propugna la creación de órganos de coordinación y promoción de la cualificación y de la formación profesional que incrementen la corresponsabilización de los departamentos competentes de la Administración autonómica, como son el Comité Interdepartamental de las Calificaciones y de la Formación Profesional y la Comisión Permanente de Directores Generales.

En consecuencia, por iniciativa de la Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas por

la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, consultado el Consejo Gallego de Formación, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto del presente decreto es la creación del Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional, así como de la Comisión Permanente de Directores Generales.

2. El Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional actuará como órgano colegiado de fomento y coordinación de las actuaciones que en materia de cualificaciones y formación profesional, realicen los diversos departamentos de la Xunta de Galicia.

3. La Comisión Permanente de Directores Generales actuará como órgano colegiado de asistencia al Comité Interdepartamental de las Calificaciones y Formación Profesional.

4. Estos órganos estarán adscritos a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud como órganos colegiados consultivos y de asesoramiento en materias de cualificación y formación profesional, de acuerdo con las disposiciones de este decreto.

Capítulo II.

Comité Interdepartamental de las Calificaciones

y la Formación Profesional

Artículo 2º.-Composición.

1. El Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional estará compuesto por:

-Un presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Dos vicepresidentes: los titulares de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Vocales: los titulares de las restantes consellerías con competencias en formación profesional, o que tengan relación con los sectores productivos. En todo caso consellerías integrantes del Consejo Gallego de Formación Profesional.

-Un secretario: el presidente de la Comisión Permanente de Directores Generales.

2. Por cada miembro titular se nombrará un suplente que, en el caso de conselleiros tendrá la categoría de director general.

3. Se deberá comunicar al secretario, antes de abrir la reunión del comité, la sustitución de cualquiera

de los vocales titulares o de los vicepresidentes por sus suplentes.

Artículo 3º.-Funciones

Serán funciones del comité interdepartamental:

1. Coordinar el desarrollo en Galicia del Sistema Integrado de Cualificación, Formación y Orientación Profesional.

2. Promocionar y coordinar las acciones de cualificación y de formación profesional de la Xunta de Galicia.

3. Aprobar, a propuesta del Consejo Gallego de Formación Profesional, los sucesivos planes gallegos de formación profesional.

4. Estudiar los proyectos de disposiciones de normativas de carácter sectorial reguladoras de materias específicamente relacionadas con la formación profesional.

5. Cuantas actuaciones le encomienden las disposiciones legales o la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Régimen jurídico

1. El Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional será convocado por su presidente de forma ordinaria, al menos, una vez al año.

2. Se reunirá, de forma extraordinaria, bien por iniciativa del presidente, bien a petición de la mitad de sus miembros, cuando así lo requiran asuntos de su competencia.

3. El Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional adaptará su funcionamiento en lo no previsto en este decreto a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para los órganos colegiados.

Artículo 5º.-Funciones del secretario.

Le corresponde al secretario del Comité Interdepartamental de las Calificaciones y Formación Profesional:

1. Elaborar y preparar las reuniones de los órganos.

2. Distribuir el orden del día y cuantos informes precisen los vocales para el conocimiento de asuntos sobre los que se vaya a deliberar.

3. Levantar acta de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

4. Realizar las funciones que le encomiende el presidente de la comisión y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

Capítulo III

La Comisión Permanente dos Directores Generales

Artículo 6º.-Composición.

1. la Comisión Permanente de los Directores Generales estará compuesta por:

-Presidente: ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el director general de

Ordenación Educativa y Formación Profesional y el director general de Formación y Colocación, de forma que no coincida en el mismo titular la presidencia de la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Formación Profesional y la presidencia de esta comisión.

-Vocales: los titulares de las direcciones generales de las consellerías representadas en el comité interdepartamental con competencias en formación profesional y relaciones con los sectores productivos de Galicia.

-Secretario: el subdirector general de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con voz pero sin voto.

2. En el supuesto de ausencia o enfermedad del secretario será sustituido temporalmente por el subdirector general de las Calificaciones de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Emprego, Mujer y Juventud, quien asistirá a todas las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

Artículo 7º.-Funciones.

Son competencia de la Comisión Permanente de Directores Generales, las siguientes funciones:

1. Proponer medidas conducentes a conseguir una mayor coordinación de los Subsistemas de Formación Profesional y el desarrollo de los programas del Plan Gallego de Formación Profesional.

2. Coordinar la ejecución y seguir las actuaciones de desarrollo del Plan Gallego de Formación Profesional.

3. Impulsar y supervisar los documentos base de trabajo de reforma o redacción de los sucesivos planes gallegos de formación profesional.

4. Conocer y analizar todas las previsiones normativas de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional y relación con los sectores productivos gallegos.

Artículo 8º.-Régimen jurídico.

1. La Comisión Permanente de Directores Generales será convocada por su presidente de forma ordinaria dos veces al año.

2. Se reunirá de forma extraordinaria, bien por iniciativa del presidente bien a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el desarrollo del Plan Gallego de Formación Profesional.

3. Se podrán crear comisiones de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicas y que estarán formadas por los miembros que el presidente designe al efecto, que podrán estar asistidos por expertos o por los asesores que procedan, en función del tema de que se trate. Les corresponderá a las comisiones de trabajo la recogida de información, la elaboración de propuestas y demás competencias que se les asigne en el momento de su creación.

4. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren o a petición de su presidente.

5. la Comisión Permanente de Directores Generales adaptará su funcionamiento en lo no previsto en este decreto a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común para los órganos colegiados.

Artículo 9º.-Funciones del secretario.

Le corresponde al secretario/a de la Comisión Permanente de los Directores Generales:

1. Elaborar y preparar las reuniones de los órganos.

2. Distribuir el orden del día y cuantos informes precisen los vocales para el conocimiento de los asuntos sobre los que se vaya a deliberar.

3. Levantar acta de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

4. Realizar las funciones que le encomiende el presidente de la comisión y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública