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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.639

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para recalificación de finca singular en Santa Margarida-Mourente en ejecución de convenio urbanístico aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de enero de 2001.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 9-5-2002, desestimó la alegación formulada por José Luis Ruibal y Manuel Ruibal Fontán en el proceso de información pública subsiguiente a la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para recalificación de finca singular en Santa Margarida-Mourente, en ejecución del convenio urbanístico suscrito el 24-1-2001 por la alcaldía y los Sres. Puig Pérez Quevedo y Puig Otero, que fue apro

bado por el Pleno de la Corporación el 27 de ese mes en base a las motivaciones expresadas en informe emitido por el arquitecto jefe de la OTPGU de 10-1-2002 y dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de 16-1-2002.

En ese acto administrativo se prestó aprobación definitiva al documento denominado de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pontevedra para recalificación de finca singular en Santa Margarita-Mourente, en ejecución del convenio urbanístico suscrito del 24-1-2001 por la alcaldía y los Sres. Puig Pérez Quevedo y Puig Otero, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de eses mes, siendo el documento de ordenación de moficación del PGOU formulado por esta Administratición municipal y compuesto del ejemplar redactado por el arquitecto jefe de la Oficina Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión en fecha enero 2001 y del informe aclaratorio al informe inicialmente emitido por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de fecha 26-4-2001.

Asimismo, se dispuso la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y su comunicación a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas con ofrecimiento del régimen de recursos procedente, disponiéndose también su traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una copia adverada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente, debidamente diligenciados, disponiendose la publicación de las normas y ordenanzas de la modificación en el BOP para lograr su eficacia y ejecutividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, debiéndose proceder al cumplimiento y ejecución de las estipulaciones del convenio urbanístico que fue suscrito el 24-1-2001, una vez que entre en vigor la presente modificación puntual del instrumento urbanístico de ordenación

integral del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley del suelo de Galicia, en el BOP número 122, del 27-6-2002 se publicó el texto íntegro de la normativa de la modificación del planeamiento aprobada, remitiéndose copia del expediente a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a los efectos establecidos en el apartado 3 y 4 de este precepto.

Lo que se hace público para la ejecutividad del mismo, de conformidad con los preceptos señalados, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa y contra la disposición general, aprobada definitivamente, puede interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10-1-6) y 46-1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho significándole que el artículo 107-3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 12 de julio de 2002.

Adolfo Castro Pérez

Secretario accidental

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente