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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.623

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (228/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos numero 228/2002, a instancia de Maritza Osorio Mena contra la empresa Jesús Martínez González sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda interpuesta por Maritza Osorio Mena contra la empresa Jesús Martínez González debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en la fecha 13-2-2002, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido al abono de la cantidad de 1.614,83 euros, en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta esta resolución que ascienden a la suma de 3.870,53 euros.

Así, por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Jesús Martínez González, expido y firmo esta cédula en A Coruña a dos de julio de dos mil dos.

La secretaria judicial

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