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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2002 Pág. 12.572

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Monte, Serra, Rente y Sabenche, en el ayuntamiento de Sarria. (Expediente 25/2001 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos d enotificación en avda. Finisterre, 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegacioens.

1º José Luis Castaño López y Daniel López Toirán que solicitan, en base al perjuicio que la nueva línea les ocasionaría en sus parcelas, una modificación del trazado de la línea hacia el oeste, modificación que no supondría una variación superior a la permitida según el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 y que, asimismo, implicaría que la línea discurriría

en su mayor parte sobre terrenos de uso público y sólo afectaría puntualmente a linderos de fincas de propiedad privada.

Por lo que respecta a la finca nº 2, de la que es interesado Daniel López Toirán, manifiesta también la existencia de una explotación ovina en régimen de estabulación libre y que, toda vez que el trazado presentado implicaría la tala de arbolado que sirve para dar sombra a los animales, habría de tener en cuenta no sólo el valor del terreno y de los árboles, sino también los perjuicios para la explotación ganadera y la necesidad de realizar obras para crear zonas de sombra artificial.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º Por lo que respecta a la solicitud de modificación del trazado realizada por los alegantes, por cuanto la misma, si bien no superaría en longitud o altura el diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de los solicitantes y posiblemente, tampoco implicaría empleo de nuevos elementos constructivos por lo que no conllevaría sobrecoste significativo, no cumpliría una tercera condición exigida en el artículo 161 de dicho Real decreto 1955/2000, como es que la variación transcurra sobre terrenos de dominio y de uso o servicio público o patrimoniales del Estado, comunidades autónomas, provincias o municipios o que discurriese por linderos de propiedad privada.

La variación que se propone no discurre, salvo en zonas muy puntuales, sobre linderos de fincas ni tampoco sobre bienes públicos o patrimoniales del Estado, comunidades autónomas, provincias o del municipio, sino que afectaría a montes vecinales o propiedades particulares de titularidad privada por lo que no se cumplirían, como se dijo anteriormente, todos los requisitos exigidos en el tan reiterado artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Por lo que se refiere a los perjuicios que el trazado propuesto ocasionaría para la explotación gandera existente, en la parcela número 2 es necesario indicar que la determinación de la indemnización que corresponda por la imposición de la servidumbre de paso será objeto de la correspondiente valoración en una fase posterior del expediente. Para ello se tramitará la oportuna pieza separada de precio justo según el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954. En esta fase, el alegante podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio en la que concretará la indemnización que considere conveniente por los perjuicios que el paso de la línea le ocasione.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se da ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decre

to 1955/2000 en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Sabenche y final en el C.T. proyectado de Serra de 934 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Serra de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Monte, Serra y Rente de 1.620 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

4. Red de baja tensión aérea de Sabenche de 610 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T. y R.B.T. Monte, Serra, Rente, Sabenche firmado por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el COETI en A Coruña con el número 014782 en fecha 28-8-2001, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 11 de abril de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el represen

tante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 23 de abril de 2002, Diario Oficial de Galicia del 20 de mayo de 2002 y en el BOP de Lugo del 6 de mayo de 2002, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sarria. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidas o se ignore el lugar de notificación, y, así, dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no se definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 10 de julio de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo