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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2002 Pág. 12.566

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (446/2002).

En los autos que en este juzgado se siguen con el número arriba indicado, sobre despido, a instancia

de María Dolores García Beceiro, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Auto.

En Santiago de Compostela, tres de julio de dos mil dos. Dada cuenta;

1. Hechos.

Único.-En este juzgado y por turno de reparto le ha correspondido demanda presentada por María Dolores García Beceiro contra Dinahostine, S.L., Dinaweb Netoworks, S.L. V, sobre despido, y registrada con el número 446/2002 en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estima aplicables al caso, termina suplicando que se admita la demanda y previos los trámites legales, se señale el día y la hora para la celebración del acto de conciliación y juicio y, en definitiva, se dicte sentencia estimando la demanda.

2. Razonamientos jurídicos.

Único.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral y el artículo 404 de la LEC, es procedente admitir a trámite la demanda y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

3. Parte dispositiva.

Se acuerda admitir a trámite la demanda presentada y registrarla. Y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de procedimiento laboral, cítese en legal forma a las partes litigantes para que el día 26 de agosto de 2002 a las 10.15 horas comparezcan en la sala de audiencia de este Juzgado de lo Social dos, sito en c/ Viena, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio de la ley previene, entregando al demandado en el acto de la citación la copia de la demanda, a ella acompañada y previniéndole que si intenta valerse de abogado, graduado social o procurador que le dirija o represente, deberá proponerlo en conocimiento de este tribunal por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y haciendo a ambas partes las siguientes advertencias: a) que pueden comparecer o defenderse personalmente o por medio de un representante que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya designación podrán hacer mediante poder

bastante, por medio de comparecencia ante este juzgado, o ante el de Primera Instancia o e Paz, en su caso, si el domicilio de la parte fuera distinto de la residencia de este juzgado; b) que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, ni tampoco por enfermedad de éstas, ni de sus representantes, ni de sus defensores por cuanto las partes pueden nombrar representantes, y estos y lo mismo los defensores, pueden sustituir la representación o la defensa con arreglo a las leyes, teniéndose por desistido al demandante si no comparece; y c) que los litigantes, quienes les representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y para las citaciones acordadas, expídanse los oportunos despachos y cédulas de citación con los requisitos legales.

Se admite y declara pertinente la prueba propuesta. Cítese a interrogatorio de parte al representante legal de la empresa en la persona del administrador Ramón Nogueira Vidal. Requiérase a las demandadas para que aporte la documentación interesada en el otrosí de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de 5 días.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Fe López Juiz, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social numero dos de Santiago de Compostela, de lo que yo, secretario, doy fe.

Y para que se publique en el DOG y sirva de notificación, citación y requirimiento a Dinahostine, S.L., Dinaweb Netoworks, S.L. V., expido, sello y firmo esta cédula en Santiago de Compostela, 8 de julio de 2002.

El secretario

Rubricado

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