Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2002 Pág. 12.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de julio de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación sobre desarrollo de un sistema de adquisición y transmisión automatizado de parámetros oceanográficos en tiempo real y se procede a su convocatoria.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria, dentro del programa de recursos marinos, y con ella se pretende la realización de un proyecto de investigación específico, de interés para la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por parte de un equipo de investigación integrado en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

a) Se convoca una ayuda destinada a la realización de un proyecto de investigación sobre desarrollo de un sistema automatizado para la adquisición y transmisión de parámetros oceanográficos en tiempo real, que tiene por objetivo fundamental el desarrollo de un sistema de adquisición y transmisión automática y en tiempo real de la temperatura y salinidad de las aguas costeras, a fin de conocer de una manera detallada y continua la estructura de estos parámetros en la columna de agua con el objetivo de delimitar con precisión las distintas masas de agua que se distribuyen desde la superficie al fondo.

El proyecto ha de desenvolverse de la siguiente forma:

1. Diseño de un sistema automático de medición de la temperatura y salinidad en la columna de agua, desde la superficie al fondo, a intervalos de profundidad máximos de 0,5 metros entre medidas sucesivas y a intervalos máximos de tiempo de 10 minutos entre perfiles verticales sucesivos, dotado de un sistema de alimentación mediante acumuladores basados en la energía solar.

2. Diseño de un sistema de transmisión de los datos de temperatura y salinidad obtenidos mediante el sistema descrito en el punto 1, debiendo tener las siguientes características: posibilidad de transmisión en tiempo real o diferido con fijación de intervalos de tiempo variables entre transmisiones, transmisión de los datos basado en telefonía móvil GSM.

3. Diseño de un sistema informático centralizado de recepción, visualización y exportación de los datos

recibidos, ubicado en el Centro de Control del Medio Marino en Vilaxoán.

4. Elaboración de tres sistemas integrados por los componentes descritos en los puntos 1 y 2 de tal modo que sus características permitan un fácil acoplamiento a las boyas de señalización marítima ya existentes. Deberá garantizarse la inviolabilidad de estos sistemas.

5. Colocación y mantenimiento de los sistemas del punto 4 en tres zonas de la Ría de Arousa, que serán designadas por el Centro de Control del Medio Marino.

6. El Centro de Control del Medio Marino facilitará los medios necesarios para los desplazamientos para la instalación y labores de mantenimiento de los tres sistemas de medida; corresponderán a los adjudicatarios las labores de instalación, puesta a punto y mantenimiento periódico durante toda la fase de prueba y validación del sistema y, en todo caso, hasta la finalización del presente proyecto.

b) Para la concesión de la ayuda objeto de esta convocatoria se destinarán hasta un máximo de 60.100 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2002 y 2003 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2002: 36.060 euros.

Año 2003: 24.040 euros.

Artículo 2º

La ayuda podrá ser solicitada por equipos de investigación integrados en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes en el modelo oficial, del que la cara externa se publica como anexo a la presente orden, y disponibles en Internet en las direcciones: http//www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevaría a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología que se va a utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del traballo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

En el caso de que el proyecto presentado contemple la participación de investigadores pertenecientes a diferentes organismos públicos radicados en la Comunidad Autónoma (proyecto coordinado), deberá designarse un investigador principal responsable de la totalidad del proyecto así como un director por cada uno

de los diferentes subproyectos, especificándose por cada subproyecto los estudios a desenvolver, el importe específico de cada uno de ellos y el compromiso del director de cada subproyecto a ser coordinado por el investigador responsable de la totalidad del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de cada organismo.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 3º

La selección del beneficiario de la ayuda será realizada por una comisión constituida por cinco miembros designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo: uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y de los tres vocales, dos serán propuestos por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

-La valoración científico-técnica realizada por expertos externos: 60 puntos.

-La idoneidad del equipo para el proyecto a desenvolver: 15 puntos.

-El plan de trabajo: 10 puntos.

-Los medios de que dispone el equipo: 10 puntos.

-La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que formen el equipo, en proyectos realizados anteriormente: 5 puntos.

Artículo 4º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo u organismos (en el caso de subproyectos coordinados), previa presentación de las correspondientes certificaciones expresivas de la realización del gasto. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a las normas y limitaciones establecidas.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se consideran incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

Artículo 5º

El proyecto deberá estar finalizado antes del 1 de marzo de 2004. Se considerará finalizado mediante la entrega, a través del registro general de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo

de una memoria final de resultados (5 ejemplares). Los sistemas automáticos deberán estar situados en los emplazamientos designados antes del 30 de agosto de 2003.

Artículo 6º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha del proyecto financiado.

Los trabajos, los resultados obtenidos y los tres sistemas desarrollados con cargo al proyecto de investigación serán propiedad de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos; los resultados obtenidos no podrán ser publicados sin la previa autorización escrita de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 7º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado e a las presentes bases, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 9º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencio

so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública