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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 19 de agosto de 2002 Pág. 12.512

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/567).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T. Berdillo-Sofán-Tarambollo-Aldemunde (tramo Sofán-Tarambollo).

Situación: Carballo.

Características técnicas: líneas eléctricas aéreas de media tensión a 15/20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56 y LA-110:

-De 2.870 m de longitud, con conductor LA-110, con origen en el tramo de línea entre C.T. Campo da Feira y C.T. Aldemunde-Río y final en el apoyo nº 1 del tramo Tarambollo-Aldemunde.

-De 96 m de longitud, con conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 11 del tramo C.T. Campo da Feira y C.T. Aldemunde-Río y final en el C.T. Xeixal.

-De 97 m de longitud, con conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 12 del tramo C.T. Campo da Feira y C.T. Aldemunde-Río y final en el C.T. Paradela. En el término municipal de Carballo.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de la finca nº 75, Dosinda Pallas Esmorís, manifiesta que sobre su finca se varía el trazado existente. Que no se justifica dicha modificación y que le inutilizan completamente su finca. Que la L.M.T. le parte la finca en dos, en lugar de seguir el trazado recto ya existente. Solicita que, previo estudio, se deje sin efecto el trazado proyectado y se mantenga el tendido existente sin gravar más la finca ni causarle más perjuicios de los que ya en su día tuvo que soportar.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que la instalación ha intentado aprovechar el trazado de la línea existente y en los tramos donde no ha sido posible se dan las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso (Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), por lo cual el trazado ha sido variado para alejarlo de los núcleos de población. Dada la excesiva parcelación de las fincas en la zona, ha sido prácticamente imposible seguir los lindes de las fincas. Un buen indicativo de la idoneidad del trazado pudiera ser el hecho de que de los 99 afectados, se ha llegado a un acuerdo amistoso con 86 propietarios, lo que supone el 86,8%. Cita el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T. y en especial el artículo nº 4.

El propietario de la finca nº 90, Agustín Varela Fieira y el propietario de las fincas 86, 87 y 92, Antonio Ramilo Queijo, manifiestan que no existe dificultad técnica alguna para que la línea proyectada se haga utilizando y siguiendo el mismo trazado ya existente sobre postes de madera. Que la finalidad es proyectar una nueva línea por el trazado parcialmente existente. Se puede observar en los planos que la línea pretendida no aprovecha y se aparta de dicho trazado antiguo. Que a su entender el trazado nueve responde a interés particular. Que ningún interés social ni utilidad pública puede predicarse de la nueva línea proyectada. Que la servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial. Que el trazado

proyectado infringe la Ley 54/1997, el objeto de garantizar el suministro eléctrico, su calidad y al menos este ha de hacerse sin olvidar la protección del medioambiente. Que la instalación sea subterránea. Que se infringe el artículo nº 56.3º de la Ley 54/1997, ya citada. La línea pretendida es factible siguiendo el trazado ya existente e incluso se podría variar por bienes de uso público.

Unión Fenosa Distribución, S.A., en referencia al trazado existente, manifiesta que en ningún proyecto los trazados se hacen de una forma caprichosa ni en atención a ningún servilismo. Que el trazado existente sobre postes de madera se aprovecha parcialmente, se puede comprobar en los planos. Que en los tramos donde no se puede aprovechar el trazado existente se dan las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso recogidas en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y que originan la imposibilidad de imponer servidumbre de paso de líneas de alta tensión. Que no ha sido posible proyectar la traza siguiendo linderos de fincas debido a la excesiva parcelación en la zona. (Esto se ha logrado únicamente en las fincas nº 89, 90, 91 y 92). Buen indicativo de la idoniedad del trazado pudiera ser el hecho de que de los 99 afectados, se ha llegado a acuerdo amistoso con los propietarios de 86. En lo relativo a la protección del medio ambiental, este proyecto cumple con la normativa

que le es de aplicación, sin que pueda afirmarse que la instalación sea perjudicial para la salud. Que, en caso de no llegarse a un acuerdo, podrá presentar en su momento hoja de aprecio valorando los perjuicios que estime le cause la instalación, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio. Que en la finca nº 90 el trazado se ajusta al lindero de la misma.

Además que en la finca nº 86, el apoyo se proyecta en el lindero entre esta parcela y la nº 85, que la superficie de afección de la finca nº 87, se reduce en 40 m y que en la finca nº 92 el trazado se ajusta al lindero de la misma.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 9 de julio de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña