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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 16 de agosto de 2002 Pág. 12.440

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 260/2002, de 30 de julio, por el que se modifican los estatutos de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

La Sociedad Pública de Investimentos de Galicia (SPI Galicia) se constituyó el día 31 de marzo de 1997, después de acordada su creación por el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, al amparo de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. En el mencionado Decreto 56/1997 también se aprueban los estatutos de la sociedad.

Con la finalidad de delimitar por una parte su objeto social, en lo relativo a la totalidad de los conceptos en los que puede actuar la sociedad en relación con la Xunta de Galicia y los terceros y por otra para adaptar la composición del Consejo de Administración de la sociedad a la modificación parcial de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, es preciso modificar los estatutos de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia, S.A., aprobados por el Decreto 56/1997, de 6 de marzo.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de dos mil dos,

DISPOÑO:

Artículo único.-Los artículos 2, 9 y 11 de los estatutos de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia, S.A., aprobados por el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de la sociedad es proyectar, construir, conservar y explotar, por ella misma, o por terceras personas o en calidad de concesionaria, actuando por encargo del Consello de la Xunta, en nombre propio o por cuenta y mandato de la Xunta de Galicia, según los términos de los encargos y los mandatos de actuaciones, toda clase de infraestructuras que la Xunta promueva o participe, y también los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. Su actividad comprende también, previa autorización del Consello de la Xunta, la promoción y ejecución de actividades urbanísticas e inmobiliarias, adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, gestión y realización de las obras y dotación de servicios y su posible explotación. Todas estas actividades podrán desarrollarse total o parcialmente mediante la participación de dicha sociedad pública,

sujeta siempre a la Ley de patrimonio de la Xunta de Galicia o cualquier otra disposición que sea aplicable por el carácter de empresa pública de la sociedad, en sociedades de objeto idéntico o análogo.

En sus actuaciones habrán de respetarse los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa».

«Artículo 9º.-El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve.

Formarán parte del Consejo de Administración además del presidente y del vicepresidente, dos consejeros en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, uno en representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, uno en representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y otro en representación de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural que serán designados por la junta general.

Asimismo, la junta general podrá designar como consejero al director gerente.

El Consejo de Administración se renovará cada cinco años, pudiendo sus miembros ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Al objeto de establecer un sistema de renovación parcial del consejo, cesarán a los tres años la mitad más uno de los primeramente designados, determinándose por sorteo a los consejeros a los que corresponda cesar».

«Artículo 11º.-Facultades del consejo.

La representación de la sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Consejo de Administración, teniendo facultades para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios de ordinaria o extraordinaria administración y de riguroso dominio, respecto de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otro órgano o no estén comprendidos en el objeto social y con los requisitos y limitaciones que normativamente le resulten aplicables por su condición de sociedad pública.

A título enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes facultades:

a) Representar a la sociedad frente a toda clase de oficinas de las administraciones públicas, juzgados y autoridades de cualquier clase y jerarquía y actuar en forma como representante legal de la sociedad.

b) Dirigir al personal, nombrando y separando a empleados, fijando sus retribuciones o sueldos y gratificaciones.

c) Transigir y comprometer en árbitros, ya sea el arbitraje de derecho o el de equidad.

d) Celebrar toda clase de operaciones bancarias, sin limitación alguna, y en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cancelar y liquidar cuentas corrientes y de crédito en

toda clase de bancos, incluso el Banco de España, cajas de ahorro y otros establecimientos, con o sin garantías, bajo toda clase de condiciones; librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro; contratar empréstitos, préstamos y anticipos con o sin interés, con o sin garantía, ya sea personal, prenda, hipoteca, anticresis y otras garantías bajo toda clase de condiciones.

e) Celebrar y otorgar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, opciones, alquileres, subarriendos, traspasos y cualesquiera otras adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, establecer, ejercitar y renunciar derechos de tanteo, retracto y acciones con condiciones suspensivas resolutorias y rescisorias. Realizar agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas, hacer declaraciones de obra nueva y mejoras, división horizontal de edificios, rectificar lindes, acomodar la situación registral a la realidad física, establecer el régimen de propiedad horizontal, y en general, realizar en los inmuebles toda clase de actos sujetos a inscripción, anotación o nota marginal solicitando su práctica o su cancelación, y para todo ello poder instar la tramitación de toda clase de expedientes, incluso el de dominio y el de liberación de cargas, otorgando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a tal fin.

f) Aceptar, ratificar, posponer o subrogar, dividir, ampliar o reducir, constituir y cancelar total o parcialmente hipotecas, censos, servidumbres, fianzas y depósitos, incluso en la Caja General de Depósitos, embargos, anotaciones preventivas y otros gravámenes y obligaciones de cualquier naturaleza y renunciar a toda clase de privilegios y acciones mediante pago.

g) Asistir e intervenir en subasta de obras públicas o privadas y concursos judiciales y extrajudiciales, así como concursos subasta, presentando proposiciones, constituyendo y alzando fianzas y suscribiendo escritos públicos o privados si fuese la sociedad la adjudicataria y concertar y contratar directamente con el Estado, provincia, municipio, organismos autónomos, comunidades autónomas y entidades de toda clase.

h) Suscribir el Convenio Marco entre la Sociedad y la Xunta de Galicia y proponer los planes económicos-financieros correspondientes a los encargos de obras, aprobar los convenios específicos con las consellerías, organismos autónomos y sociedades públicas de la Comunidad Autónoma así como el Manual de Procedimiento Interno de la Sociedad, los pliegos de cláusulas particulares que deban regir la contratación de las obras o la prestación de servicios, sin perjuicio de su aprobación por el mandante cuando sea preceptivo, el inicio de la licitación de las obras y servicios así como su adjudicación a propuesta de la mesa de contratación.

Esta relación de atribuciones no es limitativa sino explicativa de la función ejecutiva.

El Consejo de Administración podrá delegar en sus miembros todas o parte de las facultades legalmente delegables, nombrar uno o varios consejeros delegados y revocar delegaciones. Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que, en su caso, pueda conferir al director gerente».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda