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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 14 de agosto de 2002 Pág. 12.426

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2002, del Servicio de Infraestructuras Agrarias de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Laza (Laza-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Laza (Laza-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 162/1994, de 2 de junio (DOG nº 115, del 16 de junio), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 9 de julio de 2002, el director general de Infraestructuras Agrarias, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Laza (Laza-Ourense) luego de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Laza y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo los recurrentes presentarlo en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimenta y Desarrollo Rural (calle Florentino L. Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense), en el registro general de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacerle las notificaciones que proceden y, en su caso, la persona residente en él a quien tengan que hacerle las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de con

centración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

Ourense, 9 de julio de 2002.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Infraestructuras Agrarias

de Ourense