Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 14 de agosto de 2002 Pág. 12.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2002 por la que se ordena la publicación del acuerdo de 30 de julio de 2002, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes, aumento del concepto de otros gastos e importe anual para el año 2002 de los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

El artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho

a la educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados tendrán a hacer posible gradualmente que la remuneración de éstos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles. Asimismo, el artículo 13.1º.a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta cuestión, disponiendo: «Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tendrán a hacer posible gradualmente que la remuneración sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto».

Por Resolución de 2 de agosto de 2001 (DOG del 10 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consello de la Xunta de Galicia, que autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes y el aumento del concepto de «otros gastos», se declaró que es voluntad de la Xunta de Galicia emprender una serie de medidas tendentes a mejorar la situación de los centros privados concertados, que se concretan tanto en el que a retribuciones del profesorado se refiere como al incremento progresivo de los equipos docentes. Además, se añade que es intención de la Xunta de Galicia que la analogía retributiva se alcance en el año 2005, exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes, y con objetivo de mejorar la calidad de enseñanza, se considera necesaria una mejora de los equipos docentes, siendo intención de la Xunta de Galicia aproximarse progresivamente a las

propuestas presentadas por las organizaciones patronales y sindicales, de tal manera que se produciría dicha aproximación en el año 2007.

Por todo esto, la Xunta de Galicia, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en su reunión del día 30 de julio de 2002,

ACORDÓ:

Primero.-El importe global del módulo económico de sostenimiento de centros privados concertados/subvencionados experimentará un incremento del 2% con respecto a lo establecido en el ejercicio de 2001, sin perjuicio de los incrementos que se contemplan en los puntos siguientes del presente acuerdo. Dicho incremento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Segundo.-Aprobar el acuerdo de incremento retributivo del profesorado de enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2002, con objetivo de continuar el proceso de homologación con el profesorado de enseñanza pública.

Tercero.-Aprobar el acuerdo de incremento de equipos docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2002-2003, con el objetivo de continuar el proceso

de ampliación de los equipos docentes de los centros privados concertados, así como el aumento para el año 2002 de «otros gastos» del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados.

Cuarto.-Aprobar el acuerdo por el que se establece, para el año 2002, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

Quinto.-Autorizar al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la firma del acuerdo de aumento de las retribuciones del profesorado, incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados y aumento de «otros gastos» del módulo económico de sostenimiento de centros concertados.

En ejecución de dicho acuerdo, esta consellería y las representaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada suscribieron los acuerdos correspondientes conforme los anexos que a continuación, asimismo, se publican.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Acuerdo de incremento retributivo del profesorado, ampliación de los equipos docentes y aumento del concepto de «otros gastos» de los centros concertados/subvencionados.

Con objetivo de mejorar la situación de los centros concertados/subvencionados, se continúa el proceso de homologación salarial, ampliación de los equipos docentes y se incrementa el concepto de «otros gastos».

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptan el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Aprobar el 1,1% de incremento retributivo del profesorado de enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2002, con efectos económicos a partir del 1 de enero de dicho año. Este incremento, que se denomina complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado.

Segundo.-Aprobar el incremento de una hora semanal por cada unidad concertada de primaria, siempre y cuando el centro la utilice para la contratación de un maestro especialista en pedagogía terapéutica y/o audición y lenguaje. En el caso de que el centro cuente en su plantilla con un profesor/s que posee dicha especialidad/s podrán impartirla/s; en este supuesto el centro podrá contratar a un maestro especialista o generalista que mejor se acomode a las necesidades organizativas do propio centro, una hora por unidad concertada. Lo previsto en este párrafo no será de

aplicación a aquellos centros que cuenten con 1 unidad concertada de apoyo a la integración (PAI).

Asimismo, los programas de garantía social experimentarán un incremento de 4 horas semanales por unidad concertada.

Los dichos incrementos tendrán efectos económicos de 1 de septiembre de 2002.

Tercero.-Aprobar el 1% de incremento para el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados denominado «otros gastos». Este incremento tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2002.

Cuarto.-En el caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49/2 de la Ley 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos retributivos para el profesorado, en concepto de analogía retributiva, aumento de equipos docentes e/o en el concepto de «otros gastos», éstos serán absorbidos por los incrementos retributivos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, a excepción de aquellos que fueran superiores a los aquí previstos.

ANEXO II

Acuerdo por el que se establece para el año 2002 el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), de presupuestos generales del Estado para el año 2002, establece en el artículo 13 el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados durante el año 2002, fijando el anexo IV los importes anuales y la desagregación de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas con efectos del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2002.

El artículo 49.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, señala que el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los presupuestos generales del Estado y, en su caso, en las comunidades autónomas, no pudiendo, en éstos, ser inferior al que se establezca en los primeros.

La Ley 2/2002, de 29 de abril (DOG del 2 de mayo), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, recoge en el artículo 43, en relación con el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que con la finalidad de continuar el proceso de acercamiento de las retribuciones del profesorado de enseñanza privada, concertada y subvencionada, a las retribuciones del profesorado de

enseñanza pública de la Comunidad Autónoma, así como de proseguir el proceso de ampliación de los equipos docentes de centros privados concertados, se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse y dentro de los créditos presupuestados, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

La Resolución de 2 de agosto de 2001 (DOG del 10 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes, aumento de «otros gastos» y el importe anual para el año 2001 de los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados, refleja el acuerdo de incremento retributivo del profesorado de enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2001, con el objetivo de continuar el proceso de homologación con profesorado de enseñanza pública de esta comunidad, así como el acuerdo de incremento de equipos docentes para el curso 2001-2002, con el objetivo de continuar el proceso de ampliación de los equipos docentes de los centros privados concertados.

En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptan lo siguiente

ACUERDO:

Primero.-Fijar los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados y subvencionados para el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Las retribuciones del personal docente serán abonadas directamente por la Administración educativa gallega y tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2002, sin perjuicio de la fecha en que se firmaron los preceptivos acuerdos, aplicables a cada nivel educativo concertado y subvencionado. La Administración educativa gallega no asumirá alteraciones en los salarios del profesorado que superen las cantidades correspondientes a salarios del personal docente establecidas en el presente acuerdo.

Tercero.-Los módulos van desagregados en dos períodos, enero-agosto y septiembre-diciembre por unidad y año, en función de la distinta ratio profesor/unidad y del importe de «otros gastos» para el curso 2001/2002 y 2002/2003.

Cuarto.-La cuantía correspondiente a otros gastos se abona a los centros mensualmente, debiendo estos justificar su aplicación por año natural, mediante entrega por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobando las cuentas.

Quinto.-Los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa previsto en la disposición adicional tercera.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada com

pleta de orientador por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria.

Sexto.-Las ratios profesor/unidad concertada para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, están calculadas con base a las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

ANEXO III

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados

Enero/agostoSeptiembre/diciembre

Educación infantil (subvencionada):

(Ratio profesor/unidad 1:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales23.959,7223.959,72

Gastos variables3.261,113.261,11

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales1.538,351.538,35

Otros gastos5.058,225.058,22

Importe total anual33.817,4033.817,40

Educación primaria:

(Ratio profesor/unidad 1,20:1 enero agosto y 1,24:1 septiembre/diciembre)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales28.751,6629.710,05

Gastos variables3.913,334.043,77

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales1.846,001.907,53

Otros gastos5.058,225.058,22

Importe total anual39.569,2140.719,57

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad 1:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales23.959,7223.959,72

Gastos variables3.261,113.261,11

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales1.538,351.538,35

Otros gastos5.395,465.395,46

Importe total anual34.154,6434.154,64

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos17.363,4117.363,41

Autistas o problemas graves de personalidad14.084,4014.084,40

Auditivos16.155,9716.155,97

Plurideficientes20.051,8620.051,86

II. Formación profesional: «Aprendizaje de tarea»:

(Ratio profesor/unidad 2:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales47.919,4247.919,42

Gastos variables4.278,844.278,84

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales3.076,673.076,67

Otros gastos7.610,417.610,41

Importe total anual62.885,3462.885,34

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos27.723,0827.723,08

Autistas o problemas graves de personalidad24.796,5424.796,54

Auditivos21.479,8921.479,89

Plurideficientes30.827,7330.827,73

Educación secundaria obligatoria:

(Ratio profesor/unidad 1,44)

Primer ciclo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales34.501,9734.501,97

Gastos variables3.836,443.836,44

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.113,222.113,22

Otros gastos6.575,706.575,70

Importe total anual47.027,3347.027,33

Segundo ciclo:

(Ratio profesor/unidad 1,52:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.766,8642.766,86

Gastos variables7.347,367.347,36

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.220,412.220,41

Otros gastos7.257,877.257,87

Importe total anual59.592,5059.592,50

Enero/agostoSeptiembre/diciembre

Programas de garantía social:

(Ratio profesor/unidad 1,28:1 enero-agosto y 1,44 septiembre-diciembre)

I. Ramas industriales y agrarias:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales36.084,2340.594,76

Gastos variables5.786,096.509,35

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales1.870,602.104,43

Otros gastos7.206,127.206,12

Importe total anual50.947,0456.414,66

II. Ramas de servicios:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales36.084,2340.594,76

Gastos variables5.786,096.509,35

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales1.870,602.104,43

Otros gastos6.302,896.302,89

Importe total anual50.043,8155.511,43

Ciclos formativos de grado medio (sin módulo económico definido):

(Ratio profesor/unidad 1,52:1)

I. Ramas industriales y agrarias:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos7.206,127.206,12

Importe total anual58.063,5658.063,56

II. Ramas de servicios:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos6.302,896.302,89

Importe total anual57.160,3357.160,33

Ciclos formativos de grado medio (con módulo económico definido):

(Ratio profesor/unidad 1,52:1)

I. Gestión administrativa:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos15.494,7815.494,78

Importe total anual66.352,2266.352,22

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

Gastos variables

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales

Otros gastos2.056,82

Importe total trimestre septiembre a noviembre2.056,82

II. Comercio:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos15.494,7815.494,78

Importe total anual66.352,2266.352,22

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

Gastos variables

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales

Otros gastos2.056,82

Importe total trimestre septiembre a noviembre2.056,82

III. Carrocería:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos10.544,6810.544,68

Importe total anual61.402,1261.402,12

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos11.353,6911.353,69

Importe total anual62.211,1362.211,13

IV. Electromecánica de vehículos:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos13.095,1613.095,16

Enero/agostoSeptiembre/diciembre

Importe total anual63.952,6063.952,60

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos13.883,6013.883,60

Importe total anual64.741,0464.741,04

V. Equipos electrónicos de consumo:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos15.028,5715.028,57

Importe total anual65.886,0165.886,01

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos15.817,0215.817,02

Importe total anual66.674,4666.674,46

VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos13.012,8713.012,87

Importe total anual63.870,3163.870,31

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos13.821,8913.821,89

Importe total anual64.679,3364.679,33

VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos10.544,6810.544,68

Importe total anual61.402,1261.402,12

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos11.353,6911.353,69

Importe total anual62.211,1362.211,13

VIII. Confección:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos13.095,1613.095,16

Importe total anual63.952,6063.952,60

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

Gastos variables

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales

Otros gastos2.056,82

Importe total trimestre septiembre a noviembre2.056,82

IX. Peluquería:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos10.750,3510.750,35

Importe total anual61.607,7961.607,79

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos11.559,3811.559,38

Importe total anual62.416,8262.416,82

X. Cuidados auxiliares de enfermería:

Primer curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales42.850,0342.850,03

Enero/agostoSeptiembre/diciembre

Gastos variables5.786,095.786,09

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.221,322.221,32

Otros gastos8.487,858.487,85

Importe total anual59.345,2959.345,29

Segundo curso del ciclo formativo:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

Gastos variables

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales

Otros gastos2.056,82

Importe total trimestre septiembre a noviembre2.056,82

Formación profesional de 2º grado y ciclos formativos de grado superior:

(Ratio profesor/unidad 1,40:1)

I. Ramas administrativas y de delineación:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales39.553,8739.553,87

Gastos variables 5.748,665.748,66

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.046,912.046,91

Otros gastos6.753,346.753,34

Importe total anual54.102,7854.102,78

II. Restantes ramas:

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales39.553,8739.553,87

Gastos variables5.748,665.748,66

Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales2.046,912.046,91

Otros gastos7.716,767.716,76

Importe total anual55.066,2055.066,20