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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 13 de agosto de 2002 Pág. 12.363

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 11 de junio de 2002, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica a Manuel García Brandariz la resolución del procedimiento sancionador en el expediente sancionador ES-P-027/2001, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública identificada como expediente PO-91/504, cuenta 115, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal a Manuel García Brandariz de la resolución sancionadora dictada por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 18 de abril de 2002, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expte. PO-91/504, cta. 115, que le había sido adjudicada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la misma ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente arriba referenciado, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 5 de julio de 2001, el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda acuerda, teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones previas practicadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 158.2º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vivendas de protección oficial, y 12 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el inico del procedimiento sancionador ES-P-027/01, contra Manuel García Brandariz, por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de protección oficial de promoción pública que le fué adjudicada, en régimen de compraventa, identificada como expte. PO-91/504, cta. 115, sita en el Polígono de Torneiros, 4ª fase, blq. 11, 5º derecha en O Porriño.

Segundo.-Intentada la notificación personal de la resolución, esta vino devuelta por el servico de correos, por lo que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procedió a su publicación en el tablero de edictos del Ayuntamiento de O Porriño y en el Diario Oficial de Galicia, sin que el interesado presentase alegaciones en el plazo de quince días otorgado a tal efecto.

Tercero.-Con fecha de 6 de noviembre de 2001, la instructora del procedimiento emite la correspondiente propuesta de resolución, en la que propone la imposición a Manuel García Brandariz de la sanción de 100.001 pesetas (601,02 euros), como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Cuarto.-Ante la infructuosidad del intento de notificación personal de la antedicha propuesta, se procedió nuevamente a su publicación en el DOG y, en el tablero de edictos del Ayuntamiento de O Porriño, sin que tampoco el interesado presentase alegaciones en el plazo otorgado para tal fin.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de

22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda (DOG nº 109, del 9 de junio).

Segundo.-El artículo 3 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarroll el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre construcción, financiamiento, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial, establece que las viviendas de protección oficial deberán dedicarse a domicilio habitual y permanente, sin que bajo ningún concepto se puedan destinar a segunda residencia o a cualquier otro uso.

Añadiendo que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda, cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

Tercero.-Los indicados hechos probados responden a la infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, segundo el cual:

Tendrán la calificación de infracciones graves:

c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

Cuarto.-Se considera responsable, en concepto de autor de dicha infracción a Manuel García Brandariz, pudiéndole corresponder conforme al artículo 7.1º b) de la mencionada ley la sanción de multa desde 100.001 a 500.000 pesetas (601,02 euros a 3.005,06 euros).

Vistos los preceptos legales citados, el artículo 20 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicico de la potestad sancionadora y demás normas de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Imponer a Manuel García Brandariz la sanción cien mil una pesetas (100.001 pesetas) (601,02 euros) por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública adjudicada, identificada como expte.: PO-91/504, cta. 115.

El importe de la sanción impuesta por la presente resolución deberá ser ingresada en la cuenta Tesouro da Facenda Galega-cuenta restringida del IGVS-recaudación de multas y sanciones número 2091-0388-3110000897 de Caixa Galicia, en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de recaudación: las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que, de no cumplir esta resolución administrativa en todos sus términos, podrán imponerse multas coercitivas de acuerdo con el artículo 13 da Ley 13/1996.

Notifíquesele la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992. Pontevedra, 18 de abril de 2002. José Manuel Iglesias Carrera, delegado provincial de Pontevedra».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 11 de junio de 2002.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-91/504 (expte. sancionador ES-P-0027/01).

Cta.: 115.

Nombre: Manuel García Brandariz.

Intentos de notificación: calle Torneiros, fase IV, blq. 11, 5º D (O Porriño), días 6-5-2002 y 7-5-2002.