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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 13 de agosto de 2002 Pág. 12.346

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (348/2001 M).

En virtud de lo acordado por el magistrado-juez de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, en resolución de esta fecha, dimanante de los autos de separación contencioso número 348/2001 M, seguidos a instancia de Aurora Riveiro García, representada por el procurador José Amenedo Martínez contra Manuel Martínez Varela, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

En A Coruña, veintiséis de junio de dos mil dos.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos en este juzgado con el número 348/2001 a instancia de Aurora Riveiro García, representada por el procurador José Amenedo Martínez y defendido por la letrada Ana Jiménez Martínez, siendo parte demandada Manuel Martínez Varela, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador José Amenedo Martínez, en nombre y representación de Aurora Riveiro García contra Manuel Martínez Varela, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Manuel Martínez Varela y Aurora Riveiro García, celebrado en Carballo el 11 de agosto de 1984 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar el hijo David, bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Atribuir a la espoa e hijo el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

3. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

-Los fines de semana primero y tercero de cada mes desde las once horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.

-En los períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio conyugal.

4. Fijar en 20% de los ingresos que perciba el demandado, la cantidad que abonará a la esposa por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para el hijo y en el 20% de sus retribuciones, la cantidad que le satisfará en concepto de pensión compensatoria, cantidades que ingreserá en la cuenta que aquélla designe.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Sigue firma del magistrado-juez.

Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a Manuel Martínez Varela, en la actualidad con domicilio desconocido, expido la presente cédula, que firmo en A Coruña, veintiséis de junio de dos mil dos.

La secreria judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA