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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2002 Pág. 12.298

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación (434/2000).

Yo, José Otero Ruibal, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra, doy fe de que en los autos seguidos ante este juzgado bajo el nº 434/2000 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«En Pontevedra a veintidós de mayo de dos mil dos.

Aurelia Montenegro Arce, magistrada-jueza de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de incidentes 434/2000, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante sindicatura de la quiebra Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A., con la procuradora Alejandra Freire Riande y letrado Enrique Devesa Pérez-Bobillo, y de otra como demandado Comercial Custodio, S.L., Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A., con procurador Óscar Pérez Goris y letrado Emilio Búa Ares, y en rebeldía procesal la entidad Copdisa, sobre incidentes,

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Alejandra Freire Riande, contra la entidad Comercial Custodio, S.L., representada por el pro

curador Óscar Pérez Goris, y contra la entidad Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A. (Copdisa), declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de dación en pago formalizado en escritura pública, otorgado en fecha 12 de julio de 1996 ante el notario Eduardo Méndez Apenela, número 3.065 de su protocolo, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que, solidariamente, integren a la masa de la quiebra la cantidad de 19.375.000 pesetas (116.446,10 euros), más el importe que se acredite en ejecución de sentencia y correspondiente a indemnización de daños y perjuicios ocasionados al no haber dispuesto la masa de la quiebra de los bienes descritos y objeto de la escritura de dación en pago desde la fecha de esta escritura a la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido la presente cédula en Pontevedra, 6 de junio de 2002.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE REDONDELA