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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.245

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (293/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe

y testimonio eu en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 293/2002 a instancia de Juan Manuel Fontenla Fuster, contra la empresa Pinturas Grandío, S.L. y Fogasa sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, 19 de junio de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 293/2002, seguidos a instancia de Juan Manuel Fontenla Fuster, mayor de edad, asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal, contra la empresa Pinturas Grandío, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por el actor Juan Manuel Fontenla Fuster, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Pinturas Grandío, S.L. y extinguida la relación laboral en fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone al actor la cantidad de 9.004,52 euros en concepto de indemnización, más 2.680,42 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Pinturas Grandío, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 20 de junio de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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