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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 2 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2002.

El Reglamento (CE) Nº 1257/1999 del Consello, de 17 de marzo de 1999, establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Estas ayudas, que se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión, pueden tener por objeto, entre otros, la reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos; la diversificación de las actividades con la creación de otras de carácter complementario y alternativo; el desarrollo de actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo; el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos consumos; la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

Dichos objetivos se pretenden alcanzar a través de la presente orden, por medio de programas agrarios compactos que se realicen por las distintas organizaciones o agrupaciones de productores. Estos programas agrarios buscan, de forma genérica, la reducción de costes de producción y la mejora de la eficacia de los sistemas productivos incrementando, en definitiva, la renta de los agricultores.

Además, con la finalidad de orientar las actuaciones hacia algunos de los objetivos concretos, es necesario definir algunos programas agrarios especiales. En este sentido, se articula un programa especial dirigido a la promoción de iniciativas de desarrollo con la creación de actividades agrarias alternativas o complementarias de las explotaciones, otro para la promoción de empresas de servicios agrarios y otro encaminado a la introducción de técnicas de respeto medioambiental y de productos de calidad con garantía de salubridad referenciada.

En base a lo anterior, dentro del marco de las medidas previstas en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a determinados programas agrarios, junto con la convocatoria para el año 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas agrarios para la mejora técnica y desarrollo sostenido de los sistemas productivos agrícolas, así como su convocatoria para el año 2002.

Artículo 2º.-mbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden son de aplicación a los siguientes programas de incentivos:

1. Programas agrarios para la mejora de los procesos productivos agrícolas (capítulo II).

2. Programas agrarios especiales (capítulo III) que comprenden:

2.1. Promoción de iniciativas de desarrollo con la creación de actividades alternativas o complementarias de las explotaciones (sección 1ª).

2.2. Creación y mejora de empresas de servicios agrarios (sección 2ª).

2.3. Fomento de la producción integrada, de la agricultura ecológica y otros programas sanitarios y técnicas de respeto medioambiental (sección 3ª).

Dentro de esta sección tercera del capítulo III, se prevén las siguientes líneas de ayuda:

2.3.I. Programas de defensa sanitaria de los cultivos.

2.3.II. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias).

2.3.III. Fomento de la producción integrada.

2.3.IV. Fomento de la agricultura ecológica.

Artículo 3º.-Beneficiarios y principios de concesión.

1. Podrá acogerse a estas ayudas, con carácter general, cualquier entidad agraria, persona física o jurídica, vinculada al sector agrario gallego, que así se prevea particularmente para cada tipo de programa agrario especificado en los capítulos II y III de esta orden.

2. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y estarán supeditadas a la existencia de crédito ajustado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.

3. El objeto de las distintas ayudas o subvenciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para su obtención, las actuaciones subvencionables con su porcentaje máximo de ayuda y modulación, así como la documentación complementaria necesaria en cada caso, son los establecidos para cada programa de incentivos en los siguientes capítulos de esta orden.

Artículo 4º.-Programa de mejora y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades subvencionables deberán formar parte de un programa de mejora entendido como un conjunto de acciones coordinadas y coherente que pretendan la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) La reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos.

b) La diversificación de las actividades con la creación de otras complementarias o alternativas.

c) El desarrollo de actividades económicas y creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

d) El fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos.

e) La conservación y promoción de una agricultura sostenible.

2. La cuantía de las ayudas se establecerá para cada programa agrario precisándose la modulación y porcentaje máximo sobre la inversión realizada, que no podrá en ningún caso superar lo establecido en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/c 28/02).

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación complementaria.

1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, a la adjuntarán debidamente cumplimentados los anexos II, III y IV. Cuando se pretenda llevar a cabo, además, alguno de los programas agrarios especiales regulados en el capítulo III, será necesario presentar, de forma complementaria, los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI específicos para cada supuesto.

Será posible acogerse a todos los programas, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos en cada caso.

2. Además de la documentación complementaria que se detalle para cada tipo de programa agrario, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI y del acta de constitución de la entidad, en su caso.

c) Relación nominal informatizada de los socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

d) Certificado original de la cuenta bancaria.

e) Relación de técnicos y otro personal contratado responsables de la ejecución del programa.

f) Justificación de los empleos que consolida y genera el programa que se pretende llevar a cabo, adjuntando, en su caso, documento acreditativo de los perío-

dos de inscripción como demandante de empleo en la oficina correspondiente.

g) Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

3. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día de entrada en vigor de la respectiva convocatoria, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, preferentemente, en los servicios de explotaciones agrarias de las delegaciones provinciales de esta consellería.

Artículo 6º.-Criterios de selección.

1. Además de los criterios específicos de prioridad establecidos, en su caso, para los distintos programas de ayudas, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria clasificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Número de agricultores implicados en el programa: hasta 5 puntos de baremación.

b) Número de empleos que crean como consecuencia de la realización del programa agrario: hasta 3 puntos.

c) Número de empleos que se mantienen solamente como consecuencia de la realización del programa agrario: hasta 2 puntos.

d) Tipo o modalidad del programa: hasta 10 puntos.

e) Entidades agrarias con explotaciones situadas mayoritariamente en zonas de montaña o desfavorecidas: hasta 3 puntos.

f) Entidades agrarias que engloben a explotaciones calificadas mayoritariamente prioritarias: hasta 2 puntos.

g) Número de explotaciones asistidas por la empresa de servicios, en su caso: hasta 5 puntos.

h) Aplicación de técnicas de respecto medio ambiental hasta 10 puntos.

2. Los datos necesarios para la aplicación de los criterios serán debidamente documentados e indicados por el solicitante, acompañando a la solicitud, debidamente cubierto, el modelo del anexo II de la presente orden.

Artículo 7º.-Resolución.

El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Ejecución del programa y certificación.

1. En la resolución de concesión de la ayuda se establecerá la fecha límite para la finalización de las actuaciones previstas en los programas de mejora. En casos excepcionales en que el beneficiario, por causa debidamente justificada, no pueda acabar la mejora en el plazo establecido, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prórroga, que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

El incumplimiento del plazo de realización de la mejoras y, en su caso, de la prórroga aprobada, podrá llevar aparejado la pérdida de los derechos a la ayuda corespondiente.

2. Solamente serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la respectiva convocatoria, siempre que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones, excepto lo previsto en el párrafo siguiente.

Excepcionalmente, para aquellas inversiones de implantación de material vegetal o plantas madre que requieran técnicamente su realización en el período invernal de parada vegetativa, podrán auxiliarse las actividades ya iniciadas en el año antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En este caso, dicha circunstancia será debidamente justificada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios provinciales de explotaciones agrarias, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se juntarán los justificantes de lo invertido y, además, una memoria explicativa sobre su realización. En los programas agrarios que contengan asistencia técnica deberán adjuntarse las actas de las visitas técnicas en las explotaciones de las que se desprendan las principales incidencias y recomendaciones, firmadas por el técnico y el responsable de la explotación.

La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderán como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

4. Una vez comprobada la ejecución del programa, los técnicos de los servicios provinciales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

5. En el momento de la certificación de las actuaciones objeto del programa, los interesados deberán justificar que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, por medio de los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, presentarán justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Una vez efectuado el pago de la ayuda, la entidad agraria beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de 2 meses los justificantes acreditativos de tener repercutida la ayuda, en su caso, en los técnicos, asociados o destinatarios finales del programa aprobado.

Artículo 9º.-Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y, en particular, con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Además de lo previsto en el apartado h) del artículo 5º.2 de esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en

todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Capítulo II

Programas agrarios para la mejora de los procesos

productivos agrícolas

Artículo 15º.-Objeto.

Las ayudas previstas en este capítulo tienen por finalidad la consecución de los siguientes objetivos.

a) La creación de sistemas productivos de régimen asociativo que persigan la reducción de costes y/o la mejora de la calidad.

b) Asentar las bases estructurales para el establecimiento de sistemas de producción respetuosos con el ambiente y la salud de los consumidores.

c) La dotación tecnológica y de asistencia técnica para llevar a cabo los programas, así como las acti

vidades encaminadas a incrementar el nivel de formación de los asociados y trabajadores.

d) Sentar las bases técnicas necesarias para el desarrollo de procesos productivos innovadores mediante estudios, proyectos y ensayos, para su posterior transferencia.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, así como otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 17º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas incluidas en los programas agrarios para la mejora de los procesos productivos agrícolas podrán consistir en:

I. El fomento de la asistencia técnica mediante:

a) La contratación de personal técnico con carácter exclusivo y por un período mínimo de tres años: hasta el 70% del coste del contrato.

b) La contratación de personal técnico y auxiliar por un período de tiempo inferior a tres años o bien con carácter eventual o de temporada: hasta el 50% del coste de contrato.

c) Los contratos con empresas de servicios de garantía suficiente para el seguimiento y asistencia en programas agrarios: hasta el 50% de coste de contrato.

II. Inversiones en bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa: hasta el 50% de las inversiones. No obstante, cuando estos supongan un aumento de costes derivados de la protección y mejora del ambiente las ayudas podrán llegar hasta el 75%.

III. Apoyo técnico y otros programas especiales:

a) Estudios técnicos, de viabilidad o de mercado necesarios para realizar el programa agrario: hasta el 50% de los costes subvencionables, sin que pueda exceder de 12.000 euros por proyecto.

b) Ensayos, proyectos de demostración y otros estudios de campo o de laboratorio y otros apoyos técnicos: hasta el 75% del coste. En todo caso, las inversiones en bienes e instalaciones necesarias para llevar a cabo estos trabajos, podrán subvencionarse hasta el 50%.

2. Para cada una de las ayudas establecidas anteriormente podrán aplicarse módulos máximos adaptados a las distintas inversiones, definidos por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Artículo 18º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie agrícola acogida al programa agrario relacionados con la suma de unidades de trabajo del personal técnico y auxiliar propuesto.

Artículo 19º.-Documentación complementaria.

En el supuesto de la contratación de asistencia técnica deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de ayuda, una memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea conlleva por unidad de superficie y/o explotación, de forma que se pueda concluir la necesidad total de contratación.

b) Con la documentación acreditativa de la ejecución del programa, se adjuntará copia de los contratos TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con las empresas de servicios, según el caso.

Capítulo III

Programas agrarios especiales

Sección primera

Promoción de iniciativas de desarrollo con la

creación de actividades alternativas o

complementarias de las explotaciones

Artículo 20º.-Objeto.

El objeto de las ayudas previstas en esta sección es:

a) La promoción del desarrollo rural sostenible con la introducción de núcleos de producción agrícola, con comercialización garantizada, formados por un mínimo de productores, y que normalmente generan mano de obra eventual o fija, así como actividades de primera transformación.

b) La creación de actividades agrícolas alternativas y/o complementarias de las explotaciones basadas en producciones agrícolas no contingentadas y que suponen un complemento de renta y/o cierta innovación.

Artículo 21º.-Beneficiarios y prioridades.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades agrarias, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando estén vinculadas al sector agrario gallego y promuevan estos programas en un mínimo de ocho explotaciones agrarias asociadas.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º e), las entidades que agrupen explotaciones situadas en zonas desfavorecidas o de montaña según la Directiva 75/268/CEE podrán baremarse en este programa hasta con 10 puntos.

Artículo 22º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta sección primera, consistirán en:

a) Inversión en las estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo o actividad complementaria/alternativa: hasta el 50% de la inversión.

b) Inversión en bienes y equipos para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 50% de la inversión.

c) La asistencia técnica y el apoyo técnico que se subvencionarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de esta orden.

Artículo 23º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente, o bien solicitar su contratación de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de esta orden.

b) Presentar un programa de formación y asesoramiento de los productores.

c) Garantizar la comercialización de las producciones.

d) Comprometerse a mantener los procesos productivos de una forma ecocompatible por un mínimo de 5 años, utilizando sistemas de control integrado(C.I.), producción integrada (P.I.) o agricultura ecológica (A.E.).

Artículo 24º.-Documentación complementaria.

Con la justificación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios adjuntarán el compromiso o el contrato de comercialización de las producciones, así como los cuadernos de explotación donde se recojan las distintas prácticas y tratamientos efectuados de acuerdo con el sistema de producción elegido.

Sección segunda

Creación y mejora de empresas de servicios agrarios

Artículo 25º.-Objeto.

Con las ayudas previstas en esta sección se pretende facilitar la implantación y consolidación de empresas de servicios agrarios para compensar las consecuencias negativas de la actividad a tiempo parcial, la desprofesionalización, el envejecimiento de la población rural o la falta de mano de obra cualificada, presente en muchos sectores productivos.

Las empresas de servicios tendrán como objetivo el apoyo a productores agrícolas y agrupaciones de productores, prestando servicios integrados, tales como realización de labores técnicas y de gestión (plantaciones, podas, tratamientos, asesoramiento y seguimiento técnico, etc.).

Artículo 26º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayudas las empresas agrarias, cualquiera que sea su forma jurídica, dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en su epígrafe 911 «Servicios Agrícolas y Ganaderos». Estas empresas agrarias deberán ejercer toda su actividad en los procesos productivos de las explotaciones en programa, utilizando todas las inversiones objeto de la ayuda únicamente para esos fines.

Cuando se trate de la constitución de una nueva empresa, cualquier persona física o jurídica podrá actuar como su promotor y solicitar las ayudas citadas. Una vez constituida la empresa, ésta se subrogará en los derechos y obligaciones del promotor, pasando a ser la beneficiaria última y destinataria de las ayudas.

2. Todas las inversiones o contrataciones de personal se realizarán por la nueva empresa de servicios que presentará los justificantes a su nombre para proceder al pago de las ayudas que correspondan.

Artículo 27º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta sección segunda consistirán en:

a) Adquisición de equipos y aperos agrarios: hasta el 30% do su coste.

b) Para gastos de constitución: hasta el 50% de los gastos.

c) Costes de analíticas de aguas, suelos, residuos y otras obligatorias para la corriente ejecución del programa: hasta el 50%, con un máximo de 300 euros/explotación asistida.

d) En los supuestos de asistencia técnica, inversiones en bienes y apoyo técnico se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de esta orden. No obstante en la ayuda para la contratación de técnicos, no se podrá superar el 50% de la inversión y será incompatible con la ayuda que se pueda conceder a las agrupaciones de productores por contratos con dicha empresa de servicios

Artículo 28º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Mantener la actividad por un período mínimo de tiempo de 5 años o lo estipulado para la amortización de las inversiones.

b) Cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie agrícola en la que pretenden ejercer sus servicios, relacionados con el número de horas de trabajo del personal técnico y auxiliar propuesto.

Artículo 29º.-Documentación complementaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios presentarán en el momento de la justificación del programa, la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación pública de subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones del promotor como beneficiario de las ayudas, en su caso.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal y del acta de constitución de la entidad nueva.

c) Documento acreditativo del alta en el IAE.

d) Contrato de servicios o documentos acreditativos de la solicitud por parte de las agrupaciones de productores o agricultores aislados a los que se da atención.

e) Facturas de los servicios efectuados y relaciones de las explotaciones y actividades atendidas. Estos

documentos deberán presentarse durante el período mínimo exigido de duración de la actividad.

f) Documentación acreditativa de la inscripción de la maquinaria en el registro oficial de maquinaria agrícola.

Sección tercera

Fomento de la producción integrada (P.I.), de

la agricultura ecológica (A.E.) y otros programas

sanitarios y técnicas de respeto medioambiental

I. Programas de defensa sanitaria de los cultivos.

Artículo 30º.-Objeto.

El objeto de los programas de defensa sanitaria de los cultivos es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de agrupaciones de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitobiológico y que, además, se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos solamente en aquellos casos que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en los límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Artículo 31º.-Beneficiarios y criterios de selección.

1. Podrán ser beneficiarios de estos programas las agrupaciones de productores formalmente constituidas.

2. Además de lo previsto en el artículo 6º, se aplicarán a las solicitudes presentadas para este programa los siguientes criterios de selección:

a) Que estén constituidas como agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (Atrias): hasta 5 puntos.

b) Que cuenten con los servicios de un técnico contratado para el control fitosanitario a tiempo total: hasta 5 puntos.

c) Que presenten un programa que se realice en una área geográfica cuyas características técnicas favorezcan la aplicación coherente del mismo: hasta 5 puntos.

d) Aquellas agrupaciones de defensa de los vegetales de primer año y las de segundo o más que hubiesen cumplido anteriormente de manera satisfactoria todos los compromisos asumidos: hasta 5 puntos.

Artículo 32º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta sección tercera, apartado I, podrán consistir en:

a) Para la contratación de servicios técnicos encargados de la redacción y seguimiento de un programa anual fitopatológico: hasta 7.512,65 euros por asociación para ambos servicios, dependiendo de las características técnicas del programa, duración, dificultades para su seguimiento y su grado de cumplimento.

b) Para el fomento de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:

b.1) Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión.

b.2) Adquisición de equipamiento para la mejora de técnicas que favorezcan la prevención de la propagación de los agentes nocivos y reducción de tratamientos fitosanitarios: hasta el 70%. No obstante, en el caso de maquinaria de aplicación de tratamientos, solamente será subvencionable, hasta el 40% de la inversión, cuando vaya ser utilizada en común por la agrupación y suponga una innovación tecnológica.

b.3) Adquisición de equipamiento de protección humana para la realización de tratamientos fitosanitarios: hasta el 35% de la inversión.

b.4) Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión.

c) Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios en interés general del sector, para combatir los organismo nocivos: hasta el 70% de la inversión. No obstante, la ayuda correspondiente a la ejecución de estos programas no podrá superar el 70% del coste adicional originado por los mismos en relación a los programas tradicionales de defensa sanitaria para combatir los mismos patógenos. En todo caso, la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 90,15 A/ha, que podrá incrementarse hasta 180,30 A/ha en el caso de cultivos bajo cubierta.

Artículo 33º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a programas de defensa sanitaria de los cultivos deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Contar con los servicios de un técnico o empresa de servicios agrarios contratada por la agrupación para el desarrollo del programa y el control fitosanitario. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o técnico agrícola.

b) Participar en las actuaciones recogidas en el programa, como mínimo, el 80% de los socios afectados por el mismo y que pertenezcan a la entidad solicitante. Si un socio perteneciera a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa realizado por una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio al programa que se acoge. En caso contrario, se le excluirá de todos los programas a los que fuera acogido.

c) Además, el servicio técnico, con técnico contratado o a través de una empresa de servicios agrarios, dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) dentro del grupo 911, cumplirá las siguientes condiciones:

c.1) Colaborar con los servicios de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, en la recogida de los datos necesarios para la optimización de la aplicación de los programas de detección de riesgo de plagas y enfermedades, a través de la red de avisos que la consellería tiene en funcionamiento en toda Galicia a tal fin.

c.2) Informar, visitar las explotaciones participantes y comprobar actuaciones o resultados en cualquier fase de ejecución del programa, a petición de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria. El informe de la visita se firmará conjuntamente por los técnicos de la entidad agraria e del Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias a su término.

c.3) Se responsabilizará de un sólo programa. Excepcionalmente, y en el caso de proximidad geográfica de las entidades solicitantes, y en función de la capacidad técnica y operativa del técnico que hace el seguimiento, este podrá llevar dos programas, siempre que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria estime que estos podrán desarrollar íntegramente de acuerdo con las memorias presentadas. En este caso, la suma de las subvenciones previstas en los programas, redactados y dirigidos por un solo técnico, relativas a la contratación del servicio contemplado en el artículo 32º a), no podrá superar la cantidad de 10.517,71 euros.

c.4) Aceptar el seguimiento del programa fitosanitario con la condición de que sea incompatible con el desarrollo de otras actividades económicas relacionadas directamente con los equipos o medios subvencionables por esta orden.

c.5) Mantener informado al Servicio de Sanidad y Producción Agrícola de las variaciones del calendario de actividades que vaya a desarrollar y de otras variaciones que puedan surgir respecto al programa inicialmente aprobado.

Artículo 34º.-Documentación complementaria.

1. Además de lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, con la solicitud de ayuda se adjuntará:

a) Una memoria técnica del programa que incluirá todo lo necesario para concretar el ámbito de actuación, los cultivos afectados y todas las actuaciones a desarrollar que se reflejarán finalmente de acuerdo con el programa técnico exigido por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

b) Certificación del secretario de la agrupación que recoja la totalidad de socios de la misma y una relación nominal de los socios del programa fitosanitario con su DNI.

c) Copia de las normas de funcionamiento de la agrupación a los efectos de desarrollar el programa sanitario.

d) Contrato de servicio para la redacción y el seguimiento del programa

2. Además, con la justificación de la ejecución de los trabajos, se adjuntará lo previsto en el artículo 19º b) y factura definitiva del servicio técnico contratado.

3. En el supuesto previsto en el artículo 32º b.1), deberá indicarse los lugares de instalación de trampas para su seguimiento por el personal técnico de la Administración. Finalizadas las actuaciones, la agrupación presentará en el Servicio Provincial de Explotaciones agrarias, un informe completo sobre los resultados obtenidos.

4. Los resultados de los programas piloto a que se refiere el artículo 32º c) deberán remitirse a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, para su puesta a disposición de los operadores del sector.

II. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias).

Artículo 35º.-Objeto.

El objeto de estos programas de ayuda es fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades y la lucha en común, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientan a estudiar: la fenología del cultivo, la bioecología de las plagas y fauna útil, los métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema, y el ajuste de umbrales económicos de tolerancia de las plagas y enfermedades.

Artículo 36º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias), que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituirse dentro del seno de cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que puedan tener capacidad de contratación.

b) Constituirse con un número mínimo de 10 agricultores, que integran una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha que van a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipo utilizado por la asociación.

c) Los agricultores afectados subscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y su decisión de constituirse en una Atria. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por

cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.

d) Constituir una junta gestora que regirá dicha Atria, formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

e) Elaborar un programa técnico quinquenal, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, concretando el ámbito de actuación, los cultivos afectados y las distintas actuaciones a llevar a cabo.

f) Subscribir un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la Atria. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o técnico agrícola.

Artículo 37º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán:

1. En una subvención destinada al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, de hasta 10.818,22 euros por Atria. Dicha ayuda podrá complementarse hasta llegar al 70% del coste del contrato por Atria en aquellos casos en los que esté justificado, bien sea por la pequeña superficie de la explotación individual o por el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la escasez de recursos de las agrupaciones consecuencia de la estructura productiva del sector.

2. En una subvención de aquellas técnicas de control que puedan aportar una innovación y mejora en las técnicas de lucha integrada contra los organismos nocivos de los cultivos del programa, que podrá alcanzar un máximo de 751,27 euros por agrupación

Artículo 38º.-Compromiso de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) El técnico seguirá las directrices marcadas por Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

b) Presentar, ante dicha dirección general, a través del presidente de la agrupación, un informe anual de los trabajos efectuados y de los resultados técnicos conseguidos.

c) Si un socio perteneciera a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa que realice una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio con el programa al que se hubiera acogido.

Artículo 39º.-Documentación complementaria.

En el supuesto de la contratación de asistencia técnica deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de ayuda, una memoria justificativa que contenga el nº de explotaciones y super

ficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea conlleva por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de contratación.

b) Con la documentación acreditativa de la ejecución del programa, se presentará copia de los contratos, TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con las empresas de servicios, según el caso.

III. Fomento de la producción integrada (P.I.).

Artículo 40º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayuda es promover actuaciones productivas con la utilización de técnicas de producción integrada (P.I.) que supongan un mayor compromiso ambiental y permitan compatibilizar la rentabilidad económica con la protección del medio ambiente, la calidad de las producciones y la seguridad alimentaria.

Artículo 41º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las agrupaciones de producción integrada (Aprias) reguladas por la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada, fijándose un mínimo de superficie y/o nº de productores para cada uno de los cultivos.

b) Las entidades agrarias que por sí solas puedan asumir los compromisos y contar con el número mínimo de hectáreas para el cultivo de que se trate.

Artículo 42º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en:

1. En el caso de costes de certificación de la calidad efectuada por entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo: hasta el 50% de las inversiones.

3. En el caso de inversiones en bienes y equipos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 50% de las inversiones.

4. En el caso de asistencia técnica y apoyo técnico, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de esta orden.

Artículo 43º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Registrarse en el registro oficial de producción integrada de la Dirección General de Sanidad y Producción Agropecuaria establecido a tal efecto, cumpliendo, además, con todos los requisitos y normas técnicas especificados para la producción integrada del sector de que se trate.

b) Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente, o bien solicitarla de acuerdo con el capítulo II de esta orden.

c) Garantizar la comercialización de las producciones.

d) Comprometerse a mantener los procesos productivos un mínimo de 5 años.

Artículo 44º.-Documentación complementaria.

Con la justificación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación complementaria:

a) Compromiso o contrato de comercialización de las producciones.

b) Cuadernos de explotación donde se recojan las distintas prácticas y tratamientos efectuados de acuerdo con el sistema de producción elegido.

c) En lo que respecta a la asistencia técnica, en su caso, copia de los contratos TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores.

IV. Fomento de la agricultura ecológica (A.E.).

Artículo 45º.-Objeto.

El objeto de esta ayuda es incentivar la producción ecológica como sistema productivo de máximo nivel de exigencia en los compromisos ambientales y mayor repercusión en la calidad y salubridad de las producciones.

Artículo 46º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de 8 productores inscritos en el Consello Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).

Artículo 47º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en:

1. En el caso de costes de certificación de la calidad efectuado por la entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo: hasta el 50% de las inversiones.

3. En el caso de inversiones en bienes y equipos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 50% de las inversiones.

4. En los casos de asistencia técnica y apoyo técnico se aplicará lo establecido en el capítulo II de esta orden.

Artículo 48º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Cumplir con todos los requisitos y compromisos establecidos en el Reglamento 2092/91, del Consejo,

de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica, y disposiciones complementarias.

b) Contar con asistencia técnica adecuada y suficiente o bien solicitar su contratación según el capítulo II de esta orden.

c) Garantizar la comercialización de las producciones, con etiquetado de agricultura ecológica.

d) Comprometerse al mantenimiento de los procesos productivos un mínimo de 5 años.

Artículo 49º.-Documentación complementaria.

1. Además de la documentación a que se refiere el artículo 5º.2 de esta orden, con la solicitud de ayuda se presentará:

-Certificado de inscripción en el registro oficial del Craega, especificando los cultivos y parcelas.

-Memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea conlleva por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de contratación.

2. Con la justificación del programa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º.3, los beneficiarios adjuntarán, en caso de asistencia técnica, lo siguiente:

-Copia de los contratos, TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores.

-Certificado de cumplimiento del programa según Ref. 2092/91 expedido por el Craega.

Capítulo IV

Convocatoria para el año 2002

Artículo 50º.-Financiación para el año 2002.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2002 con cargo a las aplicaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 siguientes:

a) En las aplicaciones 09.03.614A.770.1 y 780.1, para fomento de sistemas y ciclos agrarios sostenibles, por importe de 173.674 euros y 30.405 euros, respectivamente.

b) En las aplicaciones 09.03.614A.770.0 y 780.0, para el fomento de actividades agrícolas complementarias y alternativas, por importe de 20.300 euros y 406.863 euros, respectivamente.

c) En las aplicaciones 09.03.614A.780.2 y 770.3, para producción integrada y otras técnicas de respeto medioambiental, por importe de 84.787 euros y 787.993 euros, respectivamente.

2. Se podrán utilizar otros remanentes disponibles en dichas aplicaciones presupuestarias y, en el caso de remanentes en alguna de las líneas o programas

de actuación, podrá incrementarse el presupuesto disponible en otras líneas que lo precisen.

Artículo 51º.-Presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5º.3 de esta orden, las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2002 podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales siguientes al día de la entrada en vigor de esta convocatoria.

Artículo 52º.-Plazo de resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden, las solicitudes presentadas en el presente año tendrán que resolverse con anterioridad al quince de diciembre de 2002.

Disposición adicional

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse el día de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si es necesario, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo V de esta orden, a los efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de explotaciones agrarias puedan solicitarla por vía informática.

Disposición transitoria

En tanto no se establezca el desarrollo normativo necesario a nivel estatal o autonómico sobre la producción integrada, podrán acogerse a las ayudas sobre producción integrada todas aquellas entidades agrarias que se comprometan a introducirse en los registros que les afecten, siempre que las nuevas técnicas de producción integrada estén definidas previamente por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para que dicte las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural