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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 2 de agosto de 2002 por la que se convocan ayudas a empresas para la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agroalimentario correspondiente al año 2002.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen la mayor parte del entramado empresarial gallego. Su reducido tamaño limita, en numerosas ocasiones, su posibilidad de acceso a aquellos mercados en los que los productos podrían alcanzar precios finales en las mejores condiciones, provocando además, de forma indirecta, una saturación interna en el mercado de nuestra comunidad autónoma, lo que consecuentemente provoca estrategias de bajadas de precios que finalmente limitan de manera importante la competitividad de estas pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, es cada día mayor la importancia que la transformación y la comercialización de los productos agroalimentarios tiene en el conjunto de la economía agraria gallega, debiendo tenerse en cuenta que Galicia es una autonomía altamente productora de materias primas de excelente y contrastada calidad y de productos elaborados de una gran aceptación en mercados fuera de nuestra comunidad autónoma, pero que en muchos casos son exportadas a otras regiones para su manipulación o transformación con las consiguientes pérdidas de valor añadido. Por estos motivos resulta necesario el apoyo a las actividades de fomento de la comercialización llevadas a cabo por las empresas gallegas del sector agroalimentario.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que va a conceder la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a las empresas agroalimentarias para la participación en ferias y certámenes comerciales del sector realizados durante el año 2002.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias que tengan su domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizadas para la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario, excluyéndose las concernientes a concursos, exposiciones y ferias de ganado.

El solicitante podrá acumular en un solo expediente todas aquellas participaciones que se produzcan en el mismo ámbito geográfico (peninsular o extrapenin

sular), pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o certámenes comerciales a los que se refiera el expediente.

Las ayudas serán subvenciones con los límites que se determinan a continuación:

-En el territorio peninsular (incluido Portugal): hasta un 40% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 3.000 euros por cada asistencia.

-En los demás casos: hasta un 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 6.000 euros por cada certamen.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de stand (alquiler, decoración, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand y, en su caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante, siendo en este último caso la cantidad máxima subvencionable la reglamentariamente establecida para los funcionarios del grupo 2º de la comunidad autónoma.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

En la resolución de las solicitudes presentadas por los peticionarios se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Productos elaborados con materias primas producidas en Galicia.

-Acciones claramente encaminadas a la mejora de la comercialización fuera de nuestra comunidad autónoma.

-Relación coste/beneficio de cada actuación.

-Productos amparados por algún indicativo de calidad.

Artículo 5º.-Limitaciones de carácter general.

En todo caso la cuantía de las ayudas contempladas en esta orden se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación general vigente y, en particular, a lo contenido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28 del 1 de febrero de 2000) y normativa concordante que, entre otras limitaciones, establece en su sección 14 (apoyo técnico al sector agrario, en el que se incluye la organización y participación en ferias), que las ayudas no podrán superar, para actuaciones encuadradas en dicha sección, la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar el 50% de los gastos subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

Artículo 6º.-Tramitación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar, preferentemente en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, según el modelo del anexo I que acompaña a esta orden.

b) Documentación complementaria que se recoge en el anexo II de esta orden.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a propuesta del director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 4º.

3. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Tramitación del pago de las ayudas.

Ejecutadas las inversiones el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en San Caetano-Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas originales y fotocopias, con una relación numerada de ellas.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la administración pública de la comunidad autónoma.

Para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para solicitar la expedición del certificado justificativo correspondiente o bien por autorizar a la Xunta de Galicia para que lo solicite por vía informática. En este último caso deberá cubrir la autorización que figura como anexo III de la presente orden y entregarla con el resto de la documentación en el momento de cubrir la solicitud de ayuda.

d) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 9º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, a petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar éstos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.

Artículo 11º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada,

ni los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28/02, del 1-2-2000) y normativa concordante.

Artículo 12º.-Notificación del régimen de ayudas.

El pago de las ayudas quedará condicionado a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para el año 2002, en la aplicación presupuestaria 09.04.615A.770.0, dotada con 170.000 euros, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural