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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 08 de agosto de 2002 Pág. 12.164

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (308/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 308/2002 a instancia de José Antonio Suárez Gantes, contra la empresa Reformas Caxigueira, S.L. y Fogasa sobre resolución de contrato, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, 20 de junio de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 308/2002, seguidos a instancia de José Antonio Suárez Gantes, mayor de edad, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Reformas Caxigueira, S.L., que no ha comparecido en autos, siendo el objeto de reclamación, resolución de contrato.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por el actor José Antonio Suárez Gantes contra la empresa Reformas Caxigueira, S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad de 2.323,25 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Reformas Caxigueira, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 20 de junio de 2002.

El secretario judicial

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