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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 08 de agosto de 2002 Pág. 12.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 252/2002, de 24 de julio, por el que se acepta a título gratuito la donación de una serie de material con destino al Hospital Nicolás Peña.

Las empresas Nea Gatsa, S.L. y Laboratorios Penn, S.A. ofrecen la donación al Servicio Gallego de Salud de los activos que se detallan a continuación, con destino al Hospital Nicolás Peña:

-Una fotocopiadora, marca Konica, modelo 7020/DF/FK, con un valor de 4.778,05 A, donada por la empresa Nea Gatsa, S.L.

-Una fotocopiadora, marca Konica, modelo 1212, con un valor de 1.352,28 A, donada por la empresa Nea Gatsa, S.L.

-Dos carros de medicamentos carridose ki-15 y sus respectivos cassettes ci-15, con un valor de 4.112,63 A, donados por la empresa Laboratorios Penn, S.A.

Conforme el artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio da Comunidade Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aceptar la donación del siguiente material:

-Una fotocopiadora, marca Konica, modelo 7020/DF/FK, con un valor de 4.778,05 A, donada por la empresa Nea Gatsa, S.L.

-Una fotocopiadora, marca Konica, modelo 1212, con un valor de 1.352,28 A, donada por la empresa Nea Gatsa, S.L.

-Dos carros de medicamentos carridose ki-15 y sus respectivos cassettes ci-15, con un valor de 4.112,63 A, donados por la empresa Laboratorios Penn, S.A.

Artículo 2º

Los activos se aceptan según lo establecido en la normativa en materia patrimonial de la Comunidad Autónoma y se destinarán al Hospital Nicolás Peña, de acuerdo con la voluntad de los donantes.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad