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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miercoles, 07 de agosto de 2002 Pág. 12.116

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (167/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 167/2002 a instancia de Amelia Rosa Tobares Leyes y otras, contra Seduction Corp, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia que copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Amelia Rosa Tobares Leyes, María Luz Fresco Núñez, Sonia Álvarez Irigoyen y María Pilar Alarza Bermúdez contra la empresa Seduction Corp, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a las actoras en fecha 24-01-2002 la primera y 1-2-2002 para las tres restantes, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o el abono de la cantidad de 261,73 euros a Amelia Rosa Tobares Leyes; 246,46 euros a María Luz Fresco Núñez; 152,68 euros a Sonia Álvarez Irigoyen y 154,86 euros a Pilar Alarza Bermúdez, en concepto de indemnización y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 17,49 euros diarios.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Seduction Corp, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 18 de junio de 2002.

La secretaria judicial

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