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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 06 de agosto de 2002 Pág. 12.029

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de julio de 2002 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Universitario de Ferrol.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Universitario de Ferrol, con domicilio en Narón (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. Leopoldo Ibáñez Santiago, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 12 de junio de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ferrol, el día 30 de mayo de 2002, ante el notario Manuel Aceituno Pérez, con el número seiscientos dieciocho de su protocolo, por María Enriqueta Boutureira Vilariño, Leopoldo Ibáñez Santiago, María José López Díaz, Ángel Antonio Gárate Roca, Juan José Fernández García, Francisco Manuel Pita-Romero Caamaño y Antonio Viqueira Pérez; intervienen María Enriqueta Boutureira Vilariño, en nombre y representación del Club Universitario de Ferrol, los demás comparecientes en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es promocionar, desarrollar e impulsar el deporte, con especial atención a la participación de mujeres, universitarios y minusválidos, así como procurar la inserción sociolaboral de los deportistas, uniendo la cultura, la educación y la práctica deportiva para el desarrollo integral de la sociedad y contribuir así a la formación de una juventud más sana desde el punto de vista personal y social.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Leopoldo Ibáñez Santiago como presidente, María José López Díaz como vicepresidenta y Antonio Viqueira Pérez como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Universitario de Ferrol, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de julio de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Universitario de Ferrol, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia Relaciones

Institucionales y Administración Pública