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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 02 de agosto de 2002 Pág. 11.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 19 de julio de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la modernización de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos.

El Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, (DOCE del 28 de diciembre), por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre), en base a un esfuerzo financiero adicional para el establecimiento de una medida específica de la comunidad orientada a la reestructuración de la flota y la prejubilación o el reciclaje de sus tripulantes, obligados a interrumpir sus actividades pesqueras al expirar el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

Sin embargo, la medida específica se ajusta a los principios generales de la política estructural en el sector pesquero, evitándose distorsiones con la ejecución del programa operativo IFOP vigente para el período 2000-2006 y acomodando la gestión a las disposiciones previstas para los fondos estructurales.

La medida específica, por sus propias características, tiene una duración limitada, finalizando el plazo de concesión de ayudas en base a la misma el 30 de junio de 2003.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la modernización de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan las condiciones que más adelante se señalarán, afectados por la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de contribuir a la actualización de la flota afectada por la extinción en 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos y, facilitar la sustitución de las artes de pesca y demás inversiones subvencionables necesarias para la reconversión definitiva de los buques hacia otras actividades de pesca, mediante la incentivación de la introducción de dichas modificaciones.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 9 y demás disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos así como, en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio del año 2002 número 12.03.723A.770.0 y con un importe máximo de 2.664.202,20 euros.

Las convocatorias, en el ejercicio 2002, serán más de una y se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden.

Los remanentes de una convocatoria se acumularán a la siguiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Unión Europea y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros, a los que se le hayan

concedido indemnizaciones, durante los años 2000 y 2001, por una duración mínima acumulable de seis meses de paralización temporal de actividad, debido a la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos y que modernicen sus barcos introduciendo modificaciones en aspectos subvencionables, y en particular, la sustitución de los artes de pesca y las obras necesarias para la reconversión definitiva de la embarcación hacia otras actividades extractivas, no subvencionándose las reparaciones, reposiciones y material usado.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer inciso del párrafo anterior se hará en base a la lista de buques que a este objeto debe remitir la Administración general del Estado a la Comisión Europea, en base al artículo 1.2º del Reglamento de aplicación.

Esta medida no es acumulable con otras primas o ayudas públicas que tengan la misma finalidad.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Incumplimiento de las obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

El importe de la inversión subvencionable será la menor de estas tres cantidades: la del coste total previsto por el interesado para la obra u obras subvencionables; la del resultado de aplicar el baremo previsto en el cuadro I del anexo IV del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, incrementado en un 30%, y que se transcribe como anexo I de esta orden; la que se obtiene al valorar las obras a subvencionar con criterios técnico-económicos objetivos y homogéneos, para lo que se podrán pedir los correspondientes informes.

La ayuda será un porcentaje, nunca superior al cuarenta por ciento, de la inversión subvencionable.

Se mantendrá la ayuda pero se minorará, en la fase de pago, si la inversión material realizada y/o pagada es, por causa justificada, de una entidad y/o cuantía inferior a la que se consideró elegible, y en la misma proporción.

La ayuda no se modificará aunque las obras efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor que los tomados en consideración para la concesión de aquélla.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos que mejor la cumplen.

Se priorizarán los expedientes en función inversa de la edad del buque a modernizar, desde los más nuevos de cualquier edad hasta los más antiguos.

Los buques aportados como baja, o que tengan solicitada prima por paralización definitiva o constitución de sociedad mixta, no podrán ser subvencionados para su modernización.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Para participar en la selección se deberá disponer de la correspondiente autorización en vigor y de fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de que ésta sea necesaria.

Para el cobro de la ayuda, en su caso, es inmodificable la titularidad del barco, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

A) La solicitud se formulará en el impreso normalizado que se une como anexo II y con tres copias del mismo, y en su caso, de ser necesaria, se hará constar la fecha de la autorización de las obras.

A la solicitud se acompañará también, por cuatriplicado ejemplar:

a) Copia cotejada del DNI del propietario del barco.

b) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

c) Declaración del anexo III, referida al momento de la solicitud.

d) Formulario del anexo IV debidamente cumplimentado en el que conste la denominación ó descripción sintética de la obra u obras concretas que se van a realizar, dentro de los correspondientes apartados de inversiones subvencionables, con indicación del coste máximo previsto, sin IVA, y para cada una de ellas si son varias.

Este coste no se modificará al alza, en ningún caso, en una eventual resolución de la ayuda.

e) Presupuesto de la inversión a realizar.

f) Explicación concreta de la obra a realizar, tan completa como sea necesario para la comprensión en su integridad de la misma, con un proyecto técnico -dotado de los planos necesarios antes y después de las obras -si la naturaleza de éstas lo exige.

g) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular al solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga contar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

B) Si el barco pertenece a una pluralidad jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A.a) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

2. Certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

C) Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. La copia cotejada del DNI se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

3. De la cuenta bancaria deberán ser titulares todos ellos.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 12º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos y se refieran a obras subvencionables, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, sin perjuicio de una mayor difusión a través de las organizaciones del sector, a partir del cuadragésimo día hábil contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13º.-Fase de concesión de las ayudas.

Los solicitantes a los que se les seleccione su expediente y tengan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se les concederán la ayuda.

Artículo 14º.-Certificaciones de no inicio y fin de obra.

Antes del inicio de las obras se realizará acta por los servicios periféricos de la consellería, previa petición con antelación suficiente del interesado.

La acreditación de la realización de las obras requerirá acta, realizada en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Realización de las obras.

Las obras deben realizarse en los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de ayudas.

Artículo 16º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 17º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 19º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 21º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las obras objeto de la ayuda estén realizadas de conformidad e íntegramente terminadas.

b) Que estas inversiones estén pagadas.

c) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que los barcos aportados como baja, en su caso, hayan sido retirados de la actividad pesquera.

e) Que, en su caso, hayan sido inscritas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma las modificaciones de las características y de las medidas del buque.

Artículo 22º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser solicitado por el interesado una vez terminadas las obras, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Facturas originales de la inversión realizada, que podrán ser devueltas a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) Certificación del acreedor de que dichas facturas fueron efectivamente pagadas.

c) Certificación bancaria acreditativa del los pagos realizados, correspondientes a dichas facturas.

d) Declaración del anexo III de esta orden, referida al momento de la solicitud de pago.

e) Certificaciones acreditativas de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente acreditativa de que las bajas aportadas, si se precisaron de ellas, han sido retiradas de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol, y de que se ha iniciado el expediente de desgüace.

Si el procedimiento de retirada de la actividad pesquera es distinto del desgüace, se acreditará suficientemente este hecho.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

BAREMO

Categoría de buque por

clase de tonelaje (GT)

Euros

0 ' 10

10 ' 25

25 ' 100

100 ' 300

300 ' 500

500 o más

11.000/GT + 2.000

5.000/GT + 62.000

4.200/GT + 82.000

2.700/GT + 232.000

2.200/GT + 382.000

1.200/GT + 882.000

Modernización de buques pesqueros, incluido, en su caso, el coste de volver a medir el tonelaje de conformidad con el convenio de 1969 de arqueo de buques: baremo indicado.

Nivel de participación financiera:

Los límites da participación financiera comunitaria (A), del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipo) del Estado miembro correspondiente (B) y de la participación financiera de los beneficiarios privados (C), se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

A n 35% B o 5% C o 60%