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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 01 de agosto de 2002 Pág. 11.931

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 24 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 17/2002 ELA, por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma, la resolución del expediente sancionador nº 17/2002 ELA, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad de Pontevedra.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 24 de junio de 2002.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: nº 17/2002 ELA.

Denunciado y último domicilio conocido: José Varela González, propietario de Prepizzas Hechizo, sito en Botos, 11, ayuntamiento de Lalín.

Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.

Precepto infringido:

-Artículo 2.2º.2. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.-Artículo 3, punto 2º y artículo 12 del Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.-Capítulo I punto 1º, punto 2º c), punto 4º, punto 8º; capítulo II punto 1º a), b), c), f); capítulo V a), b) y capítulo X do anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

Precepto sancionador: artículo 35 a) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad.

Sanción impuesta: 300 euros.