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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.909

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 27 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de revocación de 27 de mayo de 2002 de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo FM 342B 2000/2547-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM 342B 2000/2547-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: José Prado Fontao.

Domicilio: Gregorio Espino, 23 36205 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 27 de mayo de 2002, al amparo de la Orden de 13-3-2000.

Resolución:

Visto el recurso de reposición interpuesto por el interesado, le notifico la resolución dictada por esta delegación provincial.

Antecedentes.

Primero.-La Resolución de 24-1-2001, notificada el 30-1-2001, desestimó la solicitud de ayudas a la contratación indefinida.

Segundo.-El interesado presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución el 26-2-2001.

Fundamentos.

Primero.-La competencia de esta delegación provincial para resolver el recurso, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud, viene determinada por el artículo 3.1º y la disposición adicional tercera de la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo, en relación con el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo.-Las alegaciones y justificaciones aportadas por el recurrente permiten estimar las pretensiones relativas a la concesión de las ayudas solicitadas.

Terceiro.-La solicitud fue presenta en plazo hábil y se cumplen todos los requisitos y condiciones exigidas en la orden de convocatoria para los tipos de ayuda que se solicitan. En consecuencia, después de la correspondiente fiscalización, procede conceder las ayudas y subvenciones en las cuantías y por la contratación de los trabajadores que se indican:

Trabajador: Suárez García, Isabel.

DNI: 53178697-Y.

TC%: C.

Cuantía: 2.404,05.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial

RESUELVE:

1. Revocar la resolución desestimatoria del 24-1-2001.

2. Conceder a José Prado Fontao las ayudas y subvenciones por la contratación indefinida de 1 trabajador en las cuantías siguientes:

Ayuda por la contratación indefinida de 1 trabajador, por un importe total de 2.404,05 A.

3. Condicionar el pago de estas ayudas y subvenciones, de conformidad con la base novena del anexo B de la orden de convocatoria, a la presentación por parte del beneficiario, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguinte al de la presente notificación, de un ejemplar, original o fotocopia compulsada, de la documentación que se indica:

-Certificado de encontrarse al día en los pagos á la Seguridad Social.

-Certificado de encontrarse al día en la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitada o concedidas para este mismo proyecto, o, en su caso, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.

-TC1 y TC2 de los siguientes meses: diciembre/99, septiembre/00, junio/01 y marzo/02.

-Alta en el impuesto de actividades económicas, o justificante del pago del último recibo.

4. Recordarle al beneficiario de las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación establecidas en la base décima del anexo B de la orden reguladora, así como la revocación y el reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento, previsto en el artículo 11 de la citada orde.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14 de julio) reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 27 de mayo de 2002. P.D. Joaquín Macías Sánchez, delegado provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 27 de junio de 2002.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra