Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 30 de julio de 2002 Pág. 11.845

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (273/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 273/2002, a instancia de David Orlando Avilez Fuentes contra la empresa Fogar Gas, S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando a demanda promovida por David Orlando Avilez Fuentes contra la empresa Fogar Gas, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y asimismo extinguida la relación laboral que unía a los litigantes al día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 5.653,69 euros en el concepto de indemnización, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta resolución, que ascienden a la suma de 3.069,97 euros.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; sin este requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignarse además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Fogar Gas, S.L. expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 27 de junio de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado