Visto el expediente del convenio colectivo de Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A. (centro de trabajo de Santiago de Compostela), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por Tecmed, S.A. y de la parte social por el comité de empresa, el día 24-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de julio de 2002.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A.
Asistentes:
Por la empresa: Antonio Gómez García.
Por la parte social:
Luis Cebro Sousa.
José Míguez Suárez.
Agustín Vázquez Guerra.
Juan Manuel Míguez Mirás.
Evaristo Montaos Vieites.
Alfredo Santomil García (ases. CIG).
En Santiago de Compostela, siendo las 12 horas del día 24 de mayo de 2002, se reúnen las personas arriba relacionadas, como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A., al objeto de proceder a aplicar la revisión económica que establece el artículo 17 del convenio colectivo.
Se regularizan las tablas salariales correspondientes al año 2001, por la aplicación del IPC resultante a 31-12-2001, el 2,7%, más el 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 (anexo I).
Después de hecha esta regularización, se aplica la subida salarial pactada para 2002, con efectos de 1-1-2002, en un 3%, sobre as tablas anteriores (anexo II).
Los premios de jubilación que establece el artículo 30 del convenio colectivo quedan en los siguientes importes:
20012002
EdadPesetas EurosEuros
60 años466.773 2.805,36 2.889,53
61 años369.898 2.223,13 2.289,83
62 años290.633 1.746,74 1.799,14
63 años193.297 1.164,50 1.199,43
64 años123.297 741,03 763,26
El fondo para becas, artículo 36º del convenio, queda fijado en 634.376 ptas. (3.812,68 A), para 2001, y en 3.927,06 A, para 2002.
Se acuerda remitir la presente acta, con sus anexos, a la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia para que se proceda a su registro y posterior publicación en el boletín oficial correspondiente.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13 horas del día del encabezamiento.
Salarios para 2001 (revisión)
Pesetas
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus trans. Incentivos Salario anual
Peón 124.184 24.837 0 11.260 0 2.389.062
Conductor 130.073 13.007 16.259 11.260 0 2.534.962
Vigilante 130.073 13.007 16.259 11.260 0 2.534.962
Mecánico 130.073 26.015 33.067 11.260 0 2.892.754
Auxiliar administrativo 124.184 0 26.833 11.260 0 2.466.680
Administrativo 141.781 0 30.782 11.260 0 2.799.119
Jefe de servicios 141.781 28.356 30.782 11.260 87.426 4.420.067
Euros
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus trans. Incentivos Salario anual
Peón 746,36 149,27 0 67,67 0 14.358,45
Conductor 781,76 78,18 97,72 67,67 0 15.235,56
Vigilante 781,76 78,18 97,72 67,67 0 15.235,56
Mecánico 781,76 156,35 198,74 67,67 0 17.385,84
Auxiliar administrativo 746,36 0 161,27 67,67 0 14.824,99
Administrativo 852,12 0 185,01 67,67 0 16,823,07
Jefe de servicios 852,12 170,42 185,01 67,67 525,44 26.565,11
Salarios para 2002
Pesetas
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus trans. Incentivos Salario anual
Peón 128.248 25.650 0 11.505 0 2.482.438
Conductor 134.313 13.431 16.789 11.505 0 2.633.590
Vigilante 134.313 13.431 16.789 11.505 0 2.633.590
Mecánico 134.313 26.863 34.059 11.505 0 3.002.014
Auxiliar administrativo 128.248 0 27.638 11.505 0 2.561.570
Administrativo 146.372 0 31.706 11.505 0 2.906.331
Jefe de servicios 146.372 29.274 31.706 11.505 90.049 4.576.853
Euros
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus trans. Incentivos Salario anual
Peón 770,78 154,16 0 69,15 0 14.919,71
Conductor 807,24 80,72 100,90 69,15 0 15.828,21
Vigilante 807,24 80,72 100,90 69,15 0 15.828,21
Mecánico 807,24 161,45 204,70 69,15 0 18.042,57
Auxiliar administrativo 770,78 0 166,11 69,15 0 15.395,33
Administrativo 879,72 0 190,56 69,15 0 17.467,59
Jefe de servicios 879,72 175,94 190,56 69,15 541,21 27.507,69
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA