En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 3 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 20 de febrero de 2001 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral del río Ulla, promovido por Unión Fenosa, S.A., que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2002
Francisco Pan-Montojo González
Presidente Aguas de Galicia
ANEXO
Resolución de 14 de mayo de 2002 por la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procede a la corrección de errores de la Resolución de 20 de febrero de 2001 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, promovido por Unión Fenosa, S.A.
Con fecha 20 de febrero de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) para el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, promovido por Unión Fenosa, S.A.
Detectados errores en la antedicha resolución, de seguido se procede a su corrección:
-Punto 2.a.1), donde pone:
«Los dos saltos proyectados inicialmente deberán modificarse, proyectándose la construcción de un úni
co salto, con un azud de altura no superior a los 5 m desde cimientos»
se sustituye por:
«Los dos saltos proyectados inicialmente deberán modificarse, proyectándose la construcción de un único salto, con un azud de altura no superior a los 5 m, medidos desde el lecho hasta el vertedero».
-Punto 2.b.1), donde pone:
«Se disminuirá la altura del azud, de modo que no supere los 5 m de altura medida desde cimientos»
se sustituye por:
«Se disminuirá la altura del azud, de modo que no supere los 5 m de altura, medidos desde el lecho hasta el vertedero».
-Punto 2.c.1), donde pone:
«Se disminuirá la altura de los azudes, de modo que no superen los 5 m de altura medida desde cimientos»
se sustituye por:
«Se disminuirá la altura de los azudes, de modo que no superen los 5 m de altura, medidos desde el lecho hasta el vertedero».
-Punto 2.d.1), donde pone:
«Se disminuirá la altura de los azudes, de modo que no superen los 5 m de altura medida desde cimientos»
se sustituye por:
«Se disminuirá la altura de los azudes, de modo que no superen los 5 m de altura, medidos desde el lecho hasta el vertedero».