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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.816

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, el anexo al proyecto de la L.M.T. Castro-A Barrela, en el ayuntamiento de Carballedo. (Expediente 20/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Finisterre, 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones.

1. Mª Luisa Blanco Guerra manifiesta la existencia, según sus datos, de errores tanto en el cultivo de la finca como en la afección propuesta, por lo que solicita que la empresa beneficiaria le facilite los datos precisos para poder definir con exactitud dicha afección.

Considerando que tal alegación, vista la contestación a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Porque la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. en contestación a la alegación formulada por María Luisa Blanco Guerra, amplió la información sobre la afección que el paso de la línea produce en la parcela siguiente de la alegante, remitiéndole esta delegación provincial para mayor abundamiento, copia del plano de planta y perfil en el que se refleja el paso de la línea por su parcela.

Por otro lado es necesario indicar que será en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca, acto para el que será oportunamente convocada la alegante a los efectos de que pueda efectuar las manifestaciones que crea oportunas, cuando se defina de forma exacta tanto la afección de la parcela como las características del terreno que se ocupa, definición que servirá de base para la determinación de la indemnización que corresponda para lo que se instruirá el oportuno expediente según el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea media tensión aérea al C.T. de centro escolar con origen en la L.M.T. al C.T. Lousada y final en el paso aéreo-subterráneo de la L.M.T. al C.T. centro escolar, tensión de 20 kV. Con una longitud de 0,331 km en conductor LA-56/54,6 mm con apoyos 2/HVH y 3/HV.

2. Línea de media tensión subterránea al C.T. del centro escolar con una tensión de 20 kV con origen en el paso aéreo-subterráneo de la L.M.T. al C.T. centro escolar y final en el C.T. de centro escolar, con una longitud de 0,015 km.

3. Centro de transformación prefabricado de centro escolar emplazado en A Barrela con una potencia de 160 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Línea de baja tensión aérea del centro escolar con origen en el C.T. del centro escolar con una longitud de 0,17 km con 4 apoyos HV.

5. Red de baja tensión subterránea del centro escolar con origen en el C.T. centro escolar y con una longitud de 0,015 km.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al anexo al proyecto de la L.M.T. Castro-A Barrela, firmado por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el Coeti de A Coruña con el número 983978 en fecha 16-4-2002, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provinical u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 24 de mayo de 2002, Diario Oficial de Galicia de fecha 29 de mayo de 2002 y en el BOP de Lugo del 31 de mayo de 2002, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carballedo. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 10 de julio de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo