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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.807

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (222/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 222/2002, a instancia de Modesto Díaz Prieto contra D y D Servicios Auxiliares, en los que ha recaído sentencia en fecha 22-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Modesto Díaz Prieto, declaro la improcedencia de su despido

y condeno a la empresa D y D Servicios Auxiliares, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 4.071,27 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 1.963,23 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 222-2002 de Banco BBVA de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin estes requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa D y D Servicios Auxiliares, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 28 de junio de 2002.

Juan Rey Pita

Secretario judicial