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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.790

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Unión de Empresas Madereras, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Unión de Empresas Madereras, S.A. (código convenio 1501572) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por Unemsa y de la parte social por el comité de empresa el día 13-6-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de junio de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados

de madera de la empresa Unemsa

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Unemsa, con domicilio en A Canosa-Rus, Carballo (A Coruña), cuya actividad fundamental es la fabricación de tableros de madera aglomerada en todas sus clases, así como el aserradero dependiente de la misma, sin más excepciones que las indicadas por la ley.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio tendrá una duración de tres años. Entrará en vigor el uno de enero de dos mil dos y terminará su vigencia el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones económicas que con carácter de cómputo anual excedan de las fijadas en este convenio.

Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio tienen el carácter de mínimas,

estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por costumbre general o de lugar, implantadas por la empresa, que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 4º.-Absorción.

Las disposiciones legales que impliquen variación económica en algunos de los aspectos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel total del convenio. En caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 5º.-Revisión.

Este convenio será revisado únicamente en todos sus efectos económicos, el día uno de enero de dos mil tres y el uno de enero de dos mil cuatro. Consistirá esta revisión en la aplicación del IPC establecido por el INE durante el año 2002 y 2003, respectivamente.

Artículo 6º.-Comisión mixta.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio y, en general, para atender a cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación del mismo, se establece una comisión compuesta por 3 miembros de la parte social y 3 en representación de la empresa. Podrá asistir un asesor por cada parte.

Artículo 7º.-Período de prueba.

Siempre que no se pacte por escrito, el ingreso será provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:

a) Personal técnico titulado y no titulado: dos meses.

b) Personal administrativo: un mes.

c) Personal obrero y subalterno: quince días.

Artículo 8º.-Personal con capacidad disminuida.

La empresa queda obligada a acoplar el personal con capacidad disminuida, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, siempre que no hubiesen alcanzado una invalidez permanente en cualquiera de sus grados. En caso de enfermedad profesional, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de más de 6 años.

Si el nuevo puesto es de categoría superior le regirán las condiciones económicas de dicho puesto. Si fuese inferior, continuará percibiendo las retribuciones anteriores.

Esta situación será estudiada conjuntamente por la dirección y el comité de empresa.

Artículo 9º.-Bilingüismo.

A todos los efectos serán idiomas oficiales el gallego y el castellano.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de 4 prendas de trabajo al año, buzos o batas según el caso, con obligación de usarlas y con duración conjunta de 1 año. Su entrega se efectuará por partes, 2 prendas a primeros de enero y 2 a primeros de julio.

Material de seguridad: el comité de seguridad y salud determinará las prendas de seguridad necesarias para cada puesto con obligación de su uso. También determinará la renovación de las mismas.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y calendario laboral se establecerán dentro del mes siguiente a la publicación del calendario oficial, entre el comité de empresa y la dirección. En caso de desacuerdo, decidirá la Autoridad Laboral.

La jornada de trabajo en esta empresa tendrá las siguientes modalidades:

1. Jornada partida.

2. Jornada continuada.

3. Jornada en turnos.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales efectivas de trabajo.

-La modalidad de jornada partida se efectuará de lunes a viernes realizando 8 horas diarias. Estos trabajadores pasarán a jornada continuada durante los meses de julio y agosto a razón de 7 horas diarias durante dicho período de tiempo.

Excepcionalmente, la empresa podrá determinar aquellos departamentos o secciones que necesariamente deban realizar esta jornada de lunes a sábado.

-La jornada en turnos de trabajo podrá ser de 2 turnos, 3 turnos y 3 turnos con 4 de personal.

La jornada con 2 turnos será de lunes a viernes a razón de 7 horas y media diarias de trabajo efectivo, trabajando los sábados por la mañana alternativamente durante 4 horas.

-Jornada de 2 turnos de lunes a sábado; será de 6 horas y media de trabajo efectivo, con media hora de descanso. La retribución será la misma que la del personal de 3 turnos con 4 de personal, por lo que recibirán los pluses en la misma cuantía en concepto de plus de locomoción, de trabajo ininterrumpido y el plus de nocturnidad, cuantificándose éste, como mínimo en 7 noches mensuales.

La jornada con 3 turnos será de 40 horas semanales efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes a razón de 7 horas y media de trabajo efectivo. Cuando un turno coincida de mañana, trabajará los sábados por la mañana, hasta completar el cómputo trisemanal de 120 horas efectivas.

La jornada con 3 turnos diarios y 4 de personal tiene por objeto realizar un proceso de producción que ha de ser continuado. Los días de trabajo consecutivo no podrán exceder de 9 y uno de los descansos de este período, como mínimo, coincidirá en domingo.

La jornada diaria será de 7 horas y media de trabajo efectivo.

Todos los trabajadores de jornada a turno disfrutarán de media hora de descanso en cada jornada, no computable dentro de las 7 horas y media de trabajo efectivo y sin que ello implique trastorno alguno con el régimen de fabricación. Cuando por motivos de

necesidad no pudiesen disfrutarla será retribuida como exceso de jornada.

La media hora de descanso anteriormente referida no significa trabajo efectivo. Esta media hora de descanso se disfrutará: en el turno de 6 a 14 horas a las 10 horas; en el turno de 14 a 22 horas a las 18 horas y en el turno de 22 a 6 horas a las 2 horas.

La empresa y los trabajadores se comprometen a respetar la jornada de trabajo que actualmente vienen realizando los trabajadores de 3 turnos con 4 de personal.

Podrán establecerse estos sistemas de trabajo en todas aquellas secciones en proceso de instalación o que pudieran instalarse, así como en aquellas en las cuales ya se haya venido realizando.

En la elaboración del calendario anual de trabajo para el sistema de 3 turnos con 4 de personal, la empresa podrá incluir como días de trabajo un máximo de 6 festivos, respetando obligatoriamente el descanso en las siguientes fiestas: para el año 2002 desde las 14 horas del día anterior de las fiestas de Navidad, 1º de año y 24 de junio y los 3 turnos de las fiestas de 1º de mayo, 25 de junio y 6 de diciembre.

En compensación de los días festivos incluidos en el calendario de trabajo como laborables, los trabajadores tienen derecho a un número igual de días de descanso como permiso retribuido, los cuales serán disfrutados en las siguientes formas:

En aquellos festivos considerados como laborables y que se encuentren las líneas de producción paradas.

Uno quedará absorbido en razón de que las fiestas de Navidad, 1º de año y 25 de junio se iniciarán a las 14 horas del día anterior.

Tres de los días cuando los trabajadores lo soliciten, compatible con la continuidad de la producción y el resto de los días los podrá distribuir la empresa en las paradas de fabricación y que los mismos sean notificados a los trabajadores con 15 días de antelación.

En el mes de diciembre la empresa abonará en horas extras festivas los días de descanso pendientes de disfrute, salvo que los trabajadores prefieran acumularlos al año siguiente.

Durante las paradas de fabricación que tengan duración superior a 24 horas la empresa respetará los descansos dominicales y no se realizarán jornadas nocturnas, a excepción de aquel personal que sea necesario para la puesta en marcha, para efectuar trabajos de mantenimiento de necesidad inmediata o para aquellos otros que por su naturaleza no pudiera prescindirse, lo cual no tendrá vigencia cuando un festivo coincida en víspera de domingo o fiesta.

Se aclara que, para el personal de 2 turnos, 3 turnos y jornada partida, se disfrutará de los festivos señalados en el BOP de A Coruña que para 2002 fue publicado el 24 de noviembre de 2001.

Artículo 12º.-Vacaciones.

El personal que preste sus servicios en la empresa bajo la modalidad de trabajo de 3 turnos con 4 de personal, se podrán fraccionar sus vacaciones anuales de la siguiente forma: 25 días ininterrumpidos comu

nicados con dos meses de antelación, y cinco días laborables (de lunes a viernes) a elegir por la empresa, comunicándolo con quince días de antelación.

El resto del personal de la empresa, según el presente convenio, disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos.

No obstante lo anterior, este período podrá fraccionarse cuando la empresa y el comité de empresa así lo acuerden, en atención a necesidades urgentes del servicio.

La retribución de las vacaciones será la misma que correspondería a cada trabajador por su trabajo habitual, excepto plus de locomoción.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales o en la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la empresa el año completo.

El calendario de vacaciones establecido entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, se expondrá con una antelación de 2 meses como mínimo. El período de vacaciones estará comprendido entre la 2ª semana de junio y la 3ª de septiembre.

Si por necesidades de la empresa, los trabajadores hubieran de disfrutar las vacaciones fuera del período anteriormente señalado, serán compensados con 3 días laborables más sobre los 30 naturales fijados con generalidad anteriormente.

En el supuesto de producirse incapacidad laboral transitoria antes del período señalado para el disfrute de vacaciones, éstas podrán disfrutarse siempre que durante el año natural existan días disponibles, ésto es, que si la ILT continuase hasta el 31 de diciembre no habrá lugar al disfrute de vacaciones.

Artículo 13º.-Licencias.

Según el presente convenio, el personal de esta empresa tendrá derecho a disfrutar, mediante aviso previo, licencias en cualquiera de los casos siguientes, siempre que no esté disfrutando de sus vacaciones reglamentarias y las mismas cubran la totalidad del período solicitado de licencia.

a) Por matrimonio del trabajador: 21 días naturales retribuidos, pudiendo acumularse a vacaciones.

b) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos y hermanos políticos: 5 días naturales retribuidos y 2 días naturales no retribuidos, siempre que formen parte de la unidad familiar; 3 días naturales retribuidos y 2 días naturales no retribuidos si no formasen parte de la unidad familiar.

c) Por fallecimiento de abuelos y nietos: 3 días naturales retribuidos.

d) Por fallecimiento de tíos y sobrinos: 3 días naturales retribuidos, siempre que formen parte de la unidad familiar; 1 día natural retribuido, ampliable a 2 días más sin retribución si no formasen parte de la unidad familiar.

e) Por enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos: 3 días naturales retribuidos y 2 días naturales sin retribución; igualmente, los hijos políticos si forman parte de la unidad familiar.

f) Por alumbramiento de la esposa: 5 días naturales retribuidos.

g) Por boda de un hijo: 2 días naturales retribuidos.

h) Por boda de un hermano: 1 día natural retribuido.

i) Por estudios, se concederán las licencias necesarias retribuidas para que se pueda concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, debiendo ser presentados los justificantes de convocatoria y asistencia a examen.

j) Por cumplimiento de un deber de carácter público y personalmente inexcusable: el tiempo preciso para ello, siendo retribuido.

k) Por mudanza: 2 días naturales retribuidos.

l) El personal de jornada partida tendrá derecho a 1 día de licencia, que será disfrutado cuando lo solicite.

m) La tarde del Martes de Carnaval será libre para el personal de jornada partida y 2 turnos.

Posteriormente al disfrute de estos permisos, los productores justificarán fehacientemente las causas que motivaron los mismos.

El disfrute de las licencias tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que la motiva. De no haber sido solicitada en tal sentido no habrá lugar a dicha licencia, con excepción de lo señalado en el apartado a).

Artículo 14º.-Excedencia.

Podrán solicitar excedencia aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de como mínimo un año, no pudiendo instar nueva solicitud hasta que hayan transcurrido 2 años, a contar desde el término de la anterior, a excepción de que la misma sea concedida por realización de estudios de cualquier clase. La duración será entre 3 meses a 5 años. La petición se formulará por escrito, habiendo de ser resuelto a los 15 días de su formulación.

La petición de reingreso se debe hacer en todos los casos con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia, siendo inmediata la incorporación al puesto de trabajo, una vez transcurrido este período de 30 días. La concesión de excedencia será obligatoria, cuando tenga por origen el desempeño por el productor de un cargo de carácter público y/o sindical, en cuyo caso, el tiempo de duración de la misma se extenderá a todo el tiempo que desempeñe el cargo que se le confió o para el que fue designado.

El comité de empresa tramitará ante la dirección de la empresa todas las peticiones de excedencia por parte de los trabajadores a que representen.

Artículo 15º.-Estructura salarial.

La estructura salarial de este convenio se representa así:

-Salario base o de convenio: salario de convenio más complemento ad personam.

-Complementos del salario:

a) Personales: antigüedad.

b) De puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de 3 turnos, plus de trabajo ininterrumpido, plus de jornada partida.

c) De calidad o cantidad: horas extras.

d) De vencimiento periódico superior a 1 mes:

-Paga de primavera.

-Paga de verano.

-Paga de Navidad.

-Devengos no salariales:

-Dietas de viaje.

-Quebranto de moneda.

-Plus de locomoción.

-Mejora social.

Artículo 16º.-Salario base o de convenio.

Los salarios base o de convenio establecidos para cada categoría profesional por unidad de tiempo son los que se recogen en las tablas del anexo I.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 31,88 A mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple el quinquenio.

Artículo 18º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de 3 turnos: los trabajadores en régimen de 3 turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen 44,78 A mensuales.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de 3 turnos de trabajo con 4 turnos de personal percibirán por este concepto 153,92 A mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 23,13 A mensuales.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada establecida en el artículo 12º para cada régimen de trabajo.

Los valores de dichas horas son los que figuran para cada categoría en el anexo II de este convenio,

que han sido calculados de acuerdo con la ley vigente (D. 17-3-1973).

La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador. Sólo serán obligatorias en los supuestos contemplados en ley.

Tendrán consideración de horas extras nocturnas las que coinciden con el turno de noche.

Tendrán consideración de horas extras festivas las realizadas en domingo, día festivo o en día de descanso; además, cuando un festivo coincide en día de descanso semanal se percibirán 8 horas festivas, entendiéndose que la jornada que según su régimen de turno se realiza en domingo, no tiene consideración de horas festivas en cuanto es compensado con descanso semanal.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

A todos los trabajadores se le abonarán las pagas extras de verano y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de 30,4 días de salario de convenio más ad personam más antigüedad correspondiente. También se le abonarán la paga de primavera en cuantía de 12 días y en los mismos conceptos anteriores.

La paga de primavera se hará efectiva el día 15 de marzo; la de verano el día 15 de julio y la de Navidad el día 15 de diciembre o en los días inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.

El importe de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo de permanencia en la empresa durante los 12 meses anteriores al abono de las mismas, computándose como permanencia los períodos de ILT.

Artículo 21º.-Dietas y desplazamientos.

El personal que salga fuera de la localidad en la que reside la empresa por causas de servicio a la misma, tendrá derecho a una indemnización por los gastos que se le originen, previa justificación.

Artículo 22º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 32,44 A mensuales.

Artículo 23º.-Igualdad de retribuciones.

No puede establecerse diferencia de retribuciones por razón de sexo, edad o nacionalidad para el personal que desarrolle trabajo de igual valor. Se considerará valor igual aquel que tenga idéntica clasificación profesional y puesto de trabajo, así como función, actividad y rendimiento.

Lo mismo se respetará para la promoción personal.

Artículo 24º.-Enfermedad y accidente.

A partir de un mes ininterrumpido de situación de ILT, el trabajador percibirá con cargo a la empresa un complemento que, adicionado a la prestación del INSS, complete el 100% de sus salarios reales, pudiendo requerirse certificación médica y el visto bueno en sesión conjunta del comité de empresa y la dirección, tomando como base el mes anteriormente trabajado con exclusión sólamente de horas extras.

Cuando la ILT sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o maternidad, este complemento lo percibirá desde el primer día.

En los supuestos de que la ILT motivara hospitalización, el trabajador tendrá derecho a la percepción de dicho complemento a partir del primer día de situación de ILT.

Para el cómputo de los complementos a los efectos de la percepción antes señalada, todos los meses serán de 30,4 días.

Artículo 25º.-Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 3,57 A, por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 2002.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los tres años de vigencia del presente convenio.

Artículo 26º.-Fondo social.

El fondo social se nutrirá con el 1% del salario base o de convenio de cada trabajador más otra cantidad igual por parte de la empresa. El control y destino de este fondo lo tendrá el comité, debiendo dar conocimiento a la empresa del mismo.

Artículo 27º.-Jubilación.

Se establece un premio de jubilación a los 65 años para el personal que lleve como mínimo 7 años en la empresa, consistente en una mensualidad de salario base y su antigüedad. Asimismo y para el personal que se jubile voluntariamente, se establecen las siguientes cantidades:

-A los 60 años: 300 días de salario real.

-A los 61 años: 240 días de salario real.

-A los 62 años: 180 días de salario real.

-A los 63 años: 120 días de salario real.

-A los 64 años: 100 días de salario real.

Estas cantidades se abonarán con independencia de las liquidaciones correspondientes, manteniendo su valor económico durante toda la vigencia del convenio.

Artículo 28º.-Póliza de seguro.

La empresa garantiza para 2002, 2003 y 2004, duración de este convenio, una póliza de cobertura colectiva de las mismas condiciones y cobertura de contigencia vigente:

-Por muerte natural: 1.851,72 A.

-Por accidente e invalidez permanente: 12.344,79 A.

Estas cantidades serán actualizadas en función de las variaciones que anualmente experimente el IPC durante la vigencia de este convenio.

El comité de empresa gestionará la póliza de seguros con las mismas condiciones de riesgo actuales.

De dicha gestión el comité informará a la empresa, con el fin de que ésta pueda aceptar las correspondientes primas o facilitar al comité una licitación mejor.

Artículo 29º.-Información.

Cuando se produzcan decisiones de la empresa que hayan de afectar sustancialmente a la organización de trabajo y necesiten la aprobación de la autoridad laboral, la empresa informará previamente al comité de empresa, con 20 días de antelación.

Artículo 30º.-Maternidad.

Toda mujer en estado de embarazo tendrá derecho a cambio de puesto de trabajo cuando éste entrañe dificultades para la madre o el niño, previo informe del médico de empresa, confirmado, si procede, por su ginecólogo.

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 31º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 78,35 A.

Artículo 32º.-Contratación de trabajadores en prácticas o para formación.

a) Trabajadores en prácticas: la contratación de estos trabajadores se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y disposiciones complementarias.

Su retribución económica no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado para el trabajador que desempeño el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso dicha retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

b) Trabajadores en formación: esta forma de contratación se regirá igualmente por lo establecido en el Estatuto de trabajadores y disposiciones complementarias. Su retribución económica será la establecida en este convenio para la categoría profesional en la cual efectúe su formación, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo del trabajo efectivo.

El trabajador tendrá derecho a ser contratado como trabajador en prácticas por el período de 12 meses para lo cual deberá estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Al finalizar este nuevo período, de no haber vacante en la categoría correspondiente será dado de baja en la empresa manteniendo preferencia en la primera vacante que se produzca.

c) La retribución de los trabajadores en prácticas o en formación será proporcional a la jornada de trabajo que realice.

Artículo 33º.-Acción sindical.

Quedan reconocidas las secciones sindicales de la empresa que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de centrales legalizadas.

b) Que agrupen como mínimo al 10% de la plantilla de cada centro de trabajo.

Las secciones sindicales podrán disponer de un tablón de anuncios para su propaganda específica.

Aquellas centrales que agrupen más del 25% de los trabajadores del centro de trabajo tendrán capacidad para la convocatoria de asambleas. Dichas asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo.

Aquellas secciones sindicales que agrupen más del 40% de los trabajadores por centro de trabajo, tienen derecho de hasta 70 horas por año retribuidas para su acción sindical. Dichas horas serán retribuidas como si efectivamente se hubiese realizado el trabajo habitual.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la

correspondiente cantidad. La dirección de empresa enviará copia de la transferencia de ingreso a la correspondiente central sindical o a la sección sindical.

El comité de empresa es el órgano legal de representación de todos los trabajadores. Se le reconocen 24 horas por cada delegado al mes para su acción sindical que podrán ser acumuladas en otros delegados, entendiéndose que el derecho es un conjunto para todo el comité. Dichas horas serán retribuidas como si efectivamente se hubiese realizado el trabajo habitual.

Este dispondrá de un tablón de anuncios en el centro de trabajo y además podrá repartir dentro del centro comunicaciones a todos los trabajadores.

Artículo 34º.-Seguridad y salud laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se constituirá un comité de seguridad y salud compuesto por:

-Dos delegados de prevención designados de entre los miembros del comité de empresa.

-Dos representantes de la empresa.

-Un secretario designado de común acuerdo, con voz pero sin voto.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán con voz pero sin voto los miembros del comité de empresa que no asuman las funciones de delegados de prevención.

Dicho comité desempeñará las funciones que le atribuya la vigente Ley de prevención de riesgos laborales y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Artículo 35º

Las condiciones económicas pactadas en este convenio comenzarán a figurar en la nómina de junio de 2002. Los atrasos devengados por cada trabajador se abonarán con la nómina del mes de junio.

Artículo 36º

La empresa garantiza que, como consecuencia de la aplicación de las diversas jornadas reconocidas en este convenio, no se producirán reducciones en las actuales plantillas.

Artículo 37º

Los complementos ad personam se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario.

Artículo 38º.-Transporte.

La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 0,060 A/km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

Artículo 39º.-Denuncia.

El preaviso de convenio tendrá que hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento.

ANEXO I

Salario mesSalario díaSalario año

Ptas.APtas.APtas.A

Personal fabricación:
Peón109.699659,303.60921,691.579.6669.493,98
Peón especialista110.609664,773.63821,871.592.7699.572,73
Capataz peones112.974678,993.71622,341.626.8279.777,43
Ayudante112.974678,993.71622,341.626.8279.777,43
Oficial de segunda117.425705,743.86323,221.690.92210.162,64
Oficial de primera125.674755,324.13424,851.809.70510.876,55
Jefe de equipo149.933901,114.93229,642.159.03212.976,04
Jefe de turno153.729923,935.05730,392.213.69113.304,55
Encargado de sección157.611947,265.18531,162.269.59313.640,53

Personal mantenimiento:
Aprendiz83.761503,422.75516,561.206.1647.249,19
Oficial de tercera119.252716,723.92323,581.717.23110.320,77
Oficial de segunda129.557778,654.26225,611.865.62211.212,61
Oficial de primera142.509856,494.68828,172.052,12312.333,51
Jefe de equipo165.126992,435.43232,652.377.81714.290,97
Jefe de taller211,7671.272,756.96641,873.049.45118.327,57
Jefe de mantenimiento235.3521.414,507.74246,533.389.07520.368,75

Personal subalterno:
Dep. econ., pesador, ordenanza112.826678,103.71122,311.624.6989.764,63

Portero, vigilante, guarda, listero, almacenero, chófer turismo118.732713,603.90623,471.709.74810.275,79
Conductor mecánico126.456760,014.160251.820.96010.944,19

Personal administrativo:
Aspirante99.194596,173.26319,611.428.3918.584,80
Auxiliar, telefon., mecanóg.112.702677,353.70722.281.622.9089.753,87
Oficial de segunda133.667803,364.39726,431.924.80711.568,32
Oficial de primera148.342891,554.88029,332.136.12412.838,36
Jefe166.4301.000,275.47532,902.396.59914.403,85
Jefe administrativo204.0451.226,346.71240,342.938.25417.659,26

Personal técnico:
Analista112.826678,103.71122,311.624.6989.764,63
Delineante133.667803,364.39726,431.924.80711.568,32
ATS128.157770,244.21625,341.845.46511.091,47
Perito151.492910,484.98329,952.181.48113.110,97
Técnico proyectista154.368927,775.07830,522.222.90513.359,93
Licenciado, ingeniero204.0451.226,346.71240,342.938.25417.659,26

ANEXO II

Hora normalHora extraHora fest./noct.

Ptas.APtas.APtas.A

Personal fabricación:
Peón9035,431.5809,491.80510,85
Peón especialista9095,461.5919,561.81810,93
Capataz peones9195,521.6099,671.83811,05
Ayudante9195,521.6099,671.83811,05
Oficial de segunda9615,781.68210,111.92311,55
Oficial de primera1.0276,171.79710,802.05412,34
Jefe de equipo1.1867,132.07612,482.37214,26
Jefe de turno1.2197,332.13312,822.43814,65
Encargado de sección1.2477,492.18213,112.49414,99

Personal mantenimiento:
Aprendiz6734,041.1777.081.3458,09
Oficial de tercera9615,781.68210,111.92311,55
Oficial de segunda1.0386,241.81710,922.07712,48
Oficial de primera1.1476,892.00812,072.29413,79
Jefe de equipo1.3398,052.34414,092.67816,10
Jefe de taller1.68510,132.94917,733.37120,26
Jefe de mantenimiento1.90111,433.32719,993.80222,85

Personal subalterno:
Dep. econ., pesador, ordenanza9185,521.6079,661.83611,04
Portero, vigilante, guarda, listero, almacenero, chófer turismo9715,831.69810,211.94111,67
Conductor mecánico1.0536,331.84211,072.10512,65

Personal administrativo:
Aspirante7924,761.3868,331.5849,52
Auxiliar, telefon., mecanóg.8965,381.5679,421.79110,76
Oficial de segunda1.0636,391.86011,182.12612,78
Oficial de primera1.1807,092.06512,412.36014,18
Jefe1.3237,952.31513,912.64615,90
Jefe administrativo1.6169,722.82917,003.23319,43

Personal técnico:
Analista8925,361.5629,391.78510,73
Delineante1.0636,391.86011,182.12612,78
ATS
Perito1.2017,222.10112,632.40114,43
Técnico proyectista1.2267,372.14612,902.45214,74
Licenciado, ingeniero1.6169,722.82917,003.23319,43

ANEXO III

Plus locomoción

Dos/tres y cuatro turnos *

Ptas.A

Personal fabricación:
Peón20.267121,81
Peón especialista20.311122,07
Capataz peones20.431122,79
Ayudante20.431122,79
Oficial de segunda20.652124,12
Oficial de primera21.067126,61
Jefe de equipo22.285133,93
Jefe de turno22.477135,09
Encargado de sección22.670136,25

Personal mantenimiento:
Aprendiz18.966113,99
Oficial de tercera20.751124,71
Oficial de segunda21.260127,77
Oficial de primera21.915131,71
Jefe de equipo23.043138,49
Jefe de taller25.386152,58
Jefe de mantenimiento26.562159,64

Personal subalterno:
Dep. econ., pesador, ordenanza20.426122,76
Portero, vigilante, guarda, listero, almacenero, chófer turismo20.721124,53
Conductor mecánico21.109126,87

Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 78,35 euros (13.036 pesetas) en concepto de plus de locomoción.

(*) Tres turnos con cuatro de personal.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA