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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convocan con carácter extraordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica para el curso 2002-2003.

Según el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan las pruebas de acceso

a los ciclos formativos de formación profesional específica, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, cuando menos una vez al año, una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en la comunidad se impartan. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

Teniendo en cuenta la existencia de plazas vacantes en ciclos formativos de grado medio de formación profesional en algunas localidades para el curso 2002-2003 e con la finalidad de facilitar el acceso a las mismas al mayor número de personas interesadas, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Convocatoria.

Convocar, con carácter extraordinario, una prueba de acceso para ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica que se celebrará el día 16 de septiembre en los centros que oportunamente se determinen.

Segundo.-Contenidos de la prueba.

La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria:

Parte sociocultural:

-Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y castellano.

-Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

-Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

-Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.

Tercero.-Exenciones de la prueba de acceso.

Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto decimoprimero de la Orden de 1 de abril de 2002, las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Cuarto.-Inscripción y celebración.

1. La inscripción se hará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 2 al día 6 de septiembre de 2002, ambos inclusive, según el modelo del anexo VI, recogido en la Orden de 1 de abril de 2002.

2. Los solicitantes de exención aportarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada o las materias superadas y la puntuación obtenida.

3. Los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional teniendo de plazo hasta el día 9 de septiembre para enviar a la Dirección General de Ordenación Educativa e Formación Profesional la relación de personas inscritas para realizar la prueba, debiendo hacer constar expresamente las que solicitan exención a la misma.

4. La documentación correspondiente a los solicitantes de exención deberá ser remitida a la dirección general por la vía de urgencia, garantizando la dirección del centro su recepción antes del día 10 de septiembre. La documentación de las personas que no solicitan exención se archivará en el propio centro educativo.

5. La prueba se celebrará en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en el horario que se indica a continuación:

De las 9.30 a las 11.30 horas: parte científico-tecnológica.

De las 12 a las 14 horas: parte sociocultural.

6. Antes del 10 de septiembre las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, comunicarán a todo los centros docentes, para que lo hagan público en el tablón de anuncios, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

7. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

Quinto.-Resultados.

1. Las resoluciones provisionales de exención se harán públicas en los centros educativos donde se realicen las pruebas y en la página web: www.edu.xunta.es/ciclos antes del día 16 de septiembre de 2002.

2. Los resultados provisionales de la prueba de acceso se harán públicos antes del día 25 de septiembre de 2002 en los tablones de los centros educativos donde se realizó y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos

3. A las personas que superen la referida prueba se les expedirá la acreditación, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.

Sexto.-Reclamaciones.

1. Contra los resultados provisionales de la prueba de acceso y las resoluciones provisionales de exención se podrá presentar reclamación durante los días 25, 26 y 27 de septiembre ante el presidente del tribunal calificador. Estas reclamaciones serán resueltas antes del día 5 de octubre y se trasladarán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, quien las elevará a definitivas.

2. Contra las resoluciones definitivas, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

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