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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.760

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERGONDO

ANUNCIO.

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 11 de julio de 2002, se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de modifica

ciones puntuales de las normas subsidiarias del planeamiento municipal relativas a la recalificación de dos parcelas situadas en el suelo urbano de Guísamo, según la documentación presentada por el arquitecto José Miguel Vázquez García y el abogado Juan Pérez Rodríguez, consistentes en:

1. Recalificar una parcela, sita en el suelo urbano del núcleo de Guísamo, calificada por las normas subsidiarias como equipamiento público (escolar-deportivo), para transformarla en residencial extensivo (vivienda unifamiliar).

2. Recalificar una parcela, sita en el suelo urbano del núcleo de Guísamo, calificada por las normas subsidiarias como residencial extensivo (vivienda unifamiliar), para transformarla en equipamiento público (escolar deportivo).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Previa y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acuerdo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.

También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2º del mismo artículo 118. Todo esto, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de la citada ley.

Bergondo, 17 de julio de 2002.

José Fernández Ramos

Alcalde-presidente