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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.757

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 11 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador 8/2002 a Promotora Veiguiña, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 8/2002, seguido en virtud de denuncia formulada por Jesús Fernández Cobas como propietario de la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de Lugo, contra Promotora Veiguiña, S.L., finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Propuesta de resolución de expediente sancionador 8/2002:

Vista la denuncia presentada por Jesús Fernández Cobas de la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de esta ciudad de Lugo, contra la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha de 9 de noviembre de 2000, por Jesús Fernández Cobas, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 1º E del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 433/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo, notificado el denunciado en fecha 2 de marzo de 2002.

Tercero.-Que con fecha 16 de abril de 2002 se dicta resolución, notificada al denunciado a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia número 99, de fecha 24 de mayo de 2002, por la que se viene a iniciar expediente sancionador, bajo el número 8/2002.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación provincial de la realización de las obras denunciadas, que la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L. ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que los hechos relatados se encuentran tipificados como infracción muy grave en el apartado e, del artículo 6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por lo que, a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 c) y 4 c), del artículo 7 del mismo texto legal procede imponer una sanción consistente en una multa de 3.005,07 euros e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un plazo de cuatro años.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

4. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, este instructor propone:

1. Imponer a Promotora Veiguiña, S.L. una sanción consistente en una multa de 3.005,07 euros e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un plazo de cuatro años.

2. Que conforme a lo dispuesto en el número 2, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador».

Notifíquese la presente propuesta a los interesados con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, al término de los cuales la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 11 de junio de 2002.

P.A.

Francisco Centeno Márquez

Instructor