Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.752

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-P-2001/134 y otro más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de 15 días contados desde el momento en que la resolución sea firme, conforme a los impresos que se adjuntan. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 21 de junio de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/134.

Denunciado: Alfredo Urrabieta Calvo, Doutor Loureiro Crespo, nº 41, Pontevedra.

DNI: 31141453.

Hechos denunciados: pescar con más artes de las autorizadas, 2 cañas y 2 liñas de mano. Pesca desde embarcación al curricán, negándose a su identificación por lo que fue precisa la presencia de la policía autonómica, haciendo caso omiso de la llamada de los agentes. Hechos acontecidos a las 8.15 horas del día 29 de junio de 2001, en el río Lérez-intermareal, Monteporreiro, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo de incoación: 6 de septiembre de 2001.

Alegaciones al acuerdo de incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta: 25-1-2002.

Alegaciones a la propuesta de resolución: no presenta.

Hechos probados: pescar con más artes de las autorizadas, 2 cañas y 2 liñas de mano, desde embarcación.

Precepto infringido: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el artículo 51 del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 8.000 pesetas (48,08 euros).

Expediente: P-P-2001/142.

Denunciado: Antonio Pereira Mendes, Torneiros fase, 3 bloque, 4 ptal. 7 bajo A, O Porriño.

DNI: X-0580249.

Hechos denunciados: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca a las 18.15 horas del día 8 de julio de 2001, en la laguna de As Barreiras, lugar de Pontellas-Centeáns, en el ayuntamiento de O Porriño.

Fecha del acuerdo de incoación: 7-9-2001.

Escrito de alegaciones al acuerdo de incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-1-2002.

Alegaciones a la propuesta de resolución: no presenta.

Hechos probados: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca.

Precepto infringido: artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 2.000 pesetas (12,02 euros).