Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas rela
cionadas, las resoluciones en la orden social correspondientes:
Empresa: Datsima Obras y Reformas, S.L.
Domicilio y localidad: Gran Vía, 144-7º C, 36204 Vigo.
Nº de expediente: 313/00, 1879/99(AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 24-5-2002.
Preceptos:
-Infringidos: anexo IV, parte C, punto 9.b.1 y artículo 11.1º c), anexo IV, parte C, punto 11 a, b y c del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
-Sancionadores: artículos 47.16º f), artículo 47.13º y 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Resolución: multa de 3.365,67 euros.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; advirtiendo que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.
-Caixanova, Recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de hacienda correspondiente.
Vigo, 24 de junio de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD