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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.741

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2002 por la que se otorga a Punta Moreiras, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento dun establecimiento de cultivos marinos en Punta Moreiras, Reboredo, en el municipio de O Grove (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina, se apreciaron los siguientes

a) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 1998, José Soutullo Garrido, con DNI: 35283771 y José Sanmartín Galiano, con DNI: 35213785, en representación de Punta Moreiras, S.L., con CIF B-36306686, solicitaron permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina para engorde de rodaballo, en Punta Moreiras, Reboredo, O Grove (Pontevedra).

Segundo.-Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación:

-Anuncio de información pública, insertado en el BOP nº 230, del 29-11-2001.

-Orden ministerial de 5-3-2001 por la que se autoriza la transmisión y modificación de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre a favor de Punta Moreiras, S.L.

-Informe técnico biológico de la Delegación Comarcal de Vilagarcía de Arousa.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de O Grove.

-Informe en materia de turismo, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Informe en materia de sanidad, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Informe sobre cualificación ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del servicio técnico-jurídico.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Pontevedra en Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Punta Moreiras, S.L. (CIF B-36306686), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, y concesión para la ocupación de 240 m de superficie de dominio público marítimo-terrestre, del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: granja marina.

-Nombre: Punta Moreiras, S.L.

-Actividad: engorde.

-Especies: rodaballo (Psetta maxima).

-Ubicación: Punta Moreiras, s/n, Reboredo, O Grove (Pontevedra).

-Superficies:

Dominio privado: 3.815 m.

Dominio público: 240 m.

-Características de las instalaciones:

* Naves (3):

Nave preengorde: de 26 mx46 m=1.196 m.

Nave engorde 1: de 54 mx24 m=1.296 m.

Nave engorde 2: de 26 mx46 m=1.196 m.

* Piscinas:

Nave preengorde: 28 de 5 mx4,5 m.

Nave engorde 1: 4 de 12 mx11 m; 3 de 10 mx9,2 m.

Nave engorde 2: 6 de 13 mx13 m.

-Capacidad: 125 tm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad y la concesión se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrán prorrogarse por períodos máximos de otros diez, hasta un máximo total de 30 años, contados a partir de la publicación de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre inicial, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto «Restauración de Nave para cultivo de rodaballo, piscifactoría» suscrito en mayo de 1999, por el ingeniero de caminos, canales y puertos Marcial de la Fuente Prieto, visado por el colegio profesional correspondiente el día 20-05-1999, y deberán quedar totalmente rematadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

A la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre le son de aplicación en su integridad las condiciones y prescripciones señaladas en el acuerdo de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 29 de enero de 2001, aceptadas por el interesado con fecha de 7 de febrero.

Cuarta.-Modificaciones.

El establecimiento, el dominio público ocupado y las obras en el ejecutadas no podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Extinción.

El permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución se extinguirán por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en el acuerdo de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 29 de enero de 2001.

Sexta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-Impuestos.

El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados) o acreditará la declaración de non estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día seguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos