Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 12 de julio 2002 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los costes de auditoría de cuentas en los programas de préstamos y garantías.

Estas bases tienen por finalidad regular el establecimiento de ayudas a los costes externos de auditoría de cuentas para las empresas que, no estando obligadas por ley a auditar sus cuentas anuales, presenten solicitud al Igape en el ámbito de los programas de préstamos al sector audiovisual (Resolución de 26 de abril de 2002) y de avales (Decreto 284/1994).

Ambos programas se singularizan por la importancia que en el procedimiento de concesión tiene el correcto análisis del riesgo a asumir por el Igape, siendo una de las bases de dicho análisis la disponibilidad de una completa y fidedigna información contable. Así, tanto el Decreto 284/1994, que regula la concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica, en el artículo 6.1º d), como las bases reguladoras del programa de préstamos para financiar producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su punto tercero recogen las cuentas auditadas entre la documentación a presentar con la solicitud.

Teniendo en cuenta que la vigente normativa mercantil no obliga a todas las empresas a auditar sus cuentas, y para evitar un mayor gasto a aquellas empresas que por su reducido tamaño no tengan dicha obligación, el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 27 de junio de 2002 aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los costes de auditoría de cuentas en los programas de préstamos y garantías.

Por todo lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los costes de auditoría de cuentas en los programas de préstamos y garantías, que se unen a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2002 con cargo a estas bases asciende a 120.000 A desglosado en las seguintes partidas presupuestarias:

-60.000 A con cargo a la partida 16/04/01 656700 para subvencionar las auditorías en la concesión de préstamos al sector audiovisual.

-60.000 A con cargo a la partida 16/04/02 656700 para subvencionar las auditorías en la concesión de garantías por el Igape.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2002.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del igape a los costes de auditoría de cuentas en los programas de préstamos y garantías

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de las presentes bases es subvencionar los costes externos de auditoría de las cuentas de las empresas que presenten una solicitud de apoyo al Igape dentro de sus programas de préstamos y de garantías.

Base 2ª.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellas empresas que, no estando legalmente obligadas a auditar sus cuentas anuales, presenten una solicitud al Igape dentro de sus programas de préstamos o de garantías.

Las subvenciones se concederán por estricto orden de tramitación, en tanto exista límite de crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

Base 3ª.-Conceptos subvencionables.

Será subvencionable el gasto incurrido por la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el registro oficial correspondiente, para practicar la auditoría de las cuentas cerradas de uno o de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.

Base 4ª.-Cuantía de la subvención.

La subvención ascenderá al 50% del gasto justificado y pagado, con un límite de 6.000 A/año.

Base 5ª.-Tramitación.

5.1. Las solicitudes de subvención se presentarán junto con la solicitude de aval o de préstamo y su documentación anexa, según el modelo que figura como anexo I, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. La solicitud se acompañará del encargo de la auditoría de cuentas debidamente aceptado que deberá contener, al menos, la identificación del auditor, el plazo de entrega de la auditoría, el alcance del trabajo y el precio.

5.3. Si con la solicitud no se aportase la documentación exigida en estas bases según anexo II, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dita ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

5.4. Una vez completas las solicitudes, serán estudiadas por los servicios técnicos de la Subdirección de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica. Inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

5.5. Concesión.

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección del Área de Financiación elevará su propuesta de resolución a la Dirección General del Igape.

b) El director general del Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de seis meses, descontados los de suspensión.

c) En la resolución de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar y el plazo de vigencia para el cumplimiento de las condiciones de la subvención y la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape de conformidad con lo dispuesto en la regulación de la U.E. para las ayudas de mínimis.

Base 6ª.-Notificación y aceptación.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de

quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá la renuncia del beneficiario, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

Base 7ª.-Recursos.

7.1. La resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de los dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en la Lei de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.

7.2. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 8ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Las cuentas deberán ser auditadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones esablecidas en ella, en las presentes bases o demás normativa de aplicación.

8.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en particular:

a) Aportar en plazo toda la documentación justificativa en los términos de la resolución de concesión.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión y en particular, no desistir de la solicitud de concesión de aval o de préstamo que justifique la realización de la auditoría.

c) Facilitar las actividades de comprobación que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que este designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape.

8.3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora o al resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Igape.

Base 9ª.-Incidencias y modificaciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentas para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto substancial de la concesión.

9.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que estas fueron concedidas.

9.3. El director general del Igape, previa solicitud razonada podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario siempre que dicha modificación tenga causa justificada, no cause perjuicio a terceros y los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

Base 10ª.-Justificación y abono de la subvención.

10.1. La justificación ante el Igape de la realización de la auditoría y de los gastos incurridos, se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguientes al de la notificación de la concesión de la ayuda.

10.2. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo que se une como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

-Informe de auditoría fechado y firmado por auditor inscrito.

-Factura firme.

-Documento de pago (transferencia, cargo en cuenta).

-Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social, y de no tener pendientes de abono deudas con la Xunta de Galicia.

Base 11ª.-Incumplimiento.

11.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, especialmente el desestimiento por el beneficiario de su solicitud de aval o de préstamo al Igape.

d) Incumplimento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

11.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el porcentaje máximo de ayuda establecida en la base 4ª, o bien, supere los límites establecidos según el régimen de ayudas de mínimis establecido por la U.E.

11.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

11.4. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

11.5. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

11.6. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

11.7. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 12ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 13ª.-Restricciones al derecho de acceso a archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial

o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto de aquellos documentos que por su contenido deban tener este tratamiento.

Base 14ª.-Control.

Las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Base 15ª.-Interpretación.

15.1. En todo lo no dispuesto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

15.2. Corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Base 16ª.-Vigencia.

16.1. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión a las disponibilidades presupuestarias.

16.2. En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito, y una vez habilitado el crédito en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Base 17ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fuesen resueltas en el plazo de seis meses, que se establecen en las presentes bases, poderán considerarse desestimadas, adecuándose el sentido del silencio a la regulación legal vigente en cada momento.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA