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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.720

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de julio de 2002 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de determinados automóviles a favor de los ayuntamientos de Fornelos de Montes (Pontevedra), Soutomaior (Pontevedra), O Barco de Valdeorras (Ourense), Sarria (Lugo), Ames (A Coruña), Laxe (A Coruña) y Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

La protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los cidadanos son dos objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia.

Para el cumplimiento de estos fines y consciente de las necesidades de medios materiales y técnicos y la falta de medios económicos que tienen los ayuntamientos, en la pasada década la Xunta de Galicia estableció un programa de cooperación con las entidades locales para dotarlas de recursos que les permitieran realizar con éxito las tareas de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos al vertedero o ecoplanta.

El programa de cooperación con las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos se reguló al amparo de las órdenes del 26 de mayo de 1989 (DOG nº 121, del 26 de junio), 11 de mayo de 1990 (DOG nº 97, del 21 de mayo), 26 de marzo de 1991 (DOG nº 71, del 15 de abril), 12 de mayo de 1992 (DOG nº 106, del 4 de junio), 25 de mayo de 1994 (DOG nº 113, del 14 de junio) y 26 de septiembre de 1996 (DOG nº 189, del 26 de septiembre) y con el desarrollo de convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos y mancomunidades que así lo

solicitaron, para la cesión en uso de determinados vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos.

Los ayuntamientos de Fornelos de Montes (Pontevedra), Soutomaior (Pontevedra), O Barco de Valdeorras (Ourense), Sarria (Lugo), Ames (A Coruña), Laxe (A Coruña) y Pedrafita do Cebreiro (Lugo) solicitan la cesión en propiedad de los vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos, cedidos en uso en la actualidad.

Con este fin la Consellería de Medio Ambiente tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega, añadido por la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Arículo 1º.-Se acuerda la cesión en propiedad de los siguientes vehículos a favor de los ayuntamientos de Fornelos de Montes (Pontevedra), Soutomaior (Pontevedra), O Barco de Valdeorras (Ourense), Sarria (Lugo), Ames (A Coruña), Laxe (A Coruña) y Pedrafita do Cebreiro (Lugo):

VehículoNº bastidorMatrículaAyuntamiento

Ros-RocaVSKM1116GLB338847C-2144-ATFornelos de Montes

Ros-RocaVSKM1116GLB338799C-2146-ATSoutomaior

Ros-RocaVS11217A7KE 60233C-2150-ATO Barco de Valdeorras

Ros-RocaVS11217A7KE 60129C-3663-ATFornelos de Montes

Ros-RocaVSKM1116GLB340388C-6831-ATAmes

Ros-RocaVSKM1116GLB345555C-3372-AVLaxe

Ros-RocaVSKM1116GLB339476C-3637-ATPedrafita do Cebreiro

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bientes cedidos se destinarán a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.

b) La cesión, en propiedad, se otorgará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

c) Con la cesión se le otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose éste a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de titularidad del vehículo.

d) El ayuntamiento se compromete a efectuar el pago de los importes adeudados en concepto de impuesto de circulación.

e) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, o en el supuesto de enajenación o su importe no fuese reinvertido en la adquisición de un bien destinado a la misma finalidad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o si incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bines revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioro que experimentasen.

f) La Consellería de Medio Ambiente podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleve implícitas la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuidas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio da Comunidad Autónoma.

g) Las entidades locales serán responsables frente a terceros de todos los daños que se pudieran derivar directa o indirectamente de la utilización de los bines cedidos.

Artículo 3º.

La cesión se formalizará mediante acta subscrita por el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Medio Ambiente, a través de sus delegaciones provinciales realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente